viernes, 30 de marzo de 2007

Un niño viaja de Madagascar a Bilbao para definir su sexo


20Minutos-.Tiene 9 años y sufre ambigüedad sexual, una enfermedad que afecta a quienes tienen características de ambos sexos.El de ayer era un día de esos frío y húmedo en Bilbao. Cuando Patrick llegó al aeropuerto se encogió un poco porque tiene 9 años y vive en Madagascar. Guillermo le protegió con un jersey rojo y se sintió mejor.

El que le arropó es su padre de acogida. El pequeño Patrick ha venido de África a España para ser sanado de una enfermedad que en Madagascar no tiene cura. Se llama ambigüedad sexual y supone una dificultad para determinar el sexo del pequeño.

Patrick pronto será operado en el Hospital de Cruces (Vizcaya) gracias al programa Viaje hacia la vida de la ONG Tierra de Hombres para curar a niños africanos. Mientras dure la convalecencia, Guillermo González y su mujer Sonia Zapatero acogerán en su casa de Sondika (Vizcaya) a Patrick. Compartirá afectos con la hija de ambos, de 2 años.

En el aeropuerto, aunque Patrick no entendía ni pío de castellano, Sonia ya le presentó a su nueva familia. Lloraban ellas y reían ellos.

"Estábamos predestinados", cuenta Sonia. Este matrimonio ya trabaja voluntariamente en la ONG.

Gracias a este programa, el año pasado 38 niños africanos vinieron a curarse a España. Hay muchos a falta del jersey rojo. Teléfono de la ONG: 616 901 733.

Con pene y clítoris

Patrick debe ser curado de ambigüedad sexual, "una inusual enfermedad que sufren los niños que no tienen una clara diferenciación de su sexo", explica el ginecólogo Roberto Lertxundi. "Suelen nacer con pene y clítoris... Hay que hacerles un estudio cromosómico y psiquiátrico para determinar el sexo dominante. Después, es preciso pasar por una difícil operación. Una vez intervenido, el niño debe hormonarse"(*1). El coste del tratamiento corre a cargo de Osakidetza, el servicio vasco de salud pública.
---------------------------

¿El diario 20Minutos ha distorsionado la noticia? ¿El Dr.Roberto Lertxundi distorsiona la información? ¿Nos encontramos ante un nuevo Dr.Money en Osakidetza? ¿La Sanidad Pública no tiene la obligación de no ofrecer información pública de un paciente y menos aun si éste es menor?

(*1) Jamás debe tratarse hormonalmente a un niño que no muestra insistencia de sexo opuesto, aun así, sí esto fuese así,hay que tratar al menos psicológicamente hasta al menos la pubertad para apreciar debidamente su género definido.Si dicha operación se realizase a cabo, podría ocurrir que a una edad mas adulta el resultado podría ser aberrante para el menor, si no está definido como persona del género que el menor siente pertenecer, es decir, si a este menor se lo opera quirurgicamente y se le crea una vagina y se le hormona, puede ocurrir en la pubertad que esta "nueva niña" sienta ser un chico, por lo tanto Transexualidad-Euskadi, no recomienda, en ninguno de los casos este tratamiento.

¿Naturaleza o educación?


Experimento y suicidio

Muchos científicos afirman que la identidad sexual la da la genética y no la cultura. Hoy, los dos gemelos Reimer se han suicidado tras ser "conejillos" de los terribles experimentos del Dr. John Money que declaran que la identidad de género se adquiere con la educación y dieron base falsa al feminismo de género y a la liberación de la mujer.

El suicidio de los hermanos Reimer ha puesto en evidencia las graves secuelas psicológicas que sufrieron ambos tras ser utilizados como 'conejillos de indias' por John Money. Este profesor de la universidad Johns Hopkins de Baltimore quería demostrar que el género puede modificarse por la educación.

Hasta hace unos años, el nombre de David Reimer no le sonaba a nadie externo a su círculo inmediato, y para cuando se suicidó el pasado martes en circunstancias desconocidas en su aldea natal de Winnipeg (Canadá), ya se había tintado de matices oscuros, los de un nombre que pertenecía a un peculiar vecino de 38 años, un hombre separado de su mujer que se ofrecía a hacer pequeñas chapuzas, antiguo trabajador de un matadero a quien le gustaba ir de compras a los rastrillos y hacer arreglos en su coche. De hecho, para alguien interesado en el desarrollo de la psicología entre los años 70 y 80, la historia de la vida de Reimer habría resultado vergonzosamente infame.

La teoría bien montada

Bajo el nombre de Brenda, David Reimer fue un conejillo de 'indias' involuntario, junto con su hermano gemelo Brian (que se quitó la vida en 2002), en un experimento médico inicialmente muy famoso pero que se labró después una mala reputación, llevado a cabo
por el médico de Baltimore (EEUU), John Money.

El destacado médico de EEUU intentó resolver, de una vez por todas, el peligroso debate entre naturaleza y educación y demostrar que el sexo de una persona es tan incierto al nacer que con un simple cambio en la práctica de su aprendizaje, junto con una sencilla operación quirúrgica, un chico podía convertirse en una chica mientras su hermano gemelo se desarrollaba en su cuerpo de hombre.

La idea era dividir en dos el mundo de la psicología sexual. Y tras 12 años de tratamiento traumático, seguido de otras dos décadas intentando reparar el daño causado, el ensayo llevó a David Reimer hacia su propia muerte.

"Una presunta solución"

«Fue una especie de lavado de cerebro», afirmó Reimer una vez para resumir su identidad masculina tras haber pasado su niñez como Brenda.

Las raíces de la tragedia se remontan hasta 1965, durante una visita rutinaria de Janet y Ron Reimer al hospital, con sus bebés gemelos Bruce y Brian. Los médicos les habían recomendado la circuncisión, una práctica aún muy común en el norte de EEUU, pero la operación de Bruce resultó nefasta. Por ello, cuando meses después los desconsolados padres vieron por casualidad un programa en televisión, donde John Money defendía a capa y espada las nuevas y radicales teorías sobre la formación del sexo, les pareció que aquello podría arrojar un atisbo de luz en el oscuro mundo en el que se había sumido a su hijo. «Aseguraba que es posible que los bebés tuvieran un sexo neutral al nacer, un sexo indefinido, que se puede cambiar en el desarrollo de su vida», explicó más tarde Janet Reimer a John Colapinto, autor de un libro sobre este experimento titulado 'Tal como la naturaleza lo hizo'.

En las fotografías realizadas en aquella época, Money –entonces profesor de la Universidad Johns Hopkins de Baltimore, EEUU, donde sigue ejerciendo en la actualidad– representa la parodia de un sexólogo progresista, con bigote y cuello vuelto, una imagen ratificada además en sus escritos.

Una mentalidad y una época

El médico confiaba ciegamente en que Bruce podía ser educado como una chica. Desde una perspectiva experimental, Brian Reimer sería el individuo perfecto para hacer de control: su herencia genética era idéntica a la de su gemelo Bruce. La única diferencia es que uno podría ser educado como una chica, y el otro como un chico. El énfasis de Money en la educación por encima de la naturaleza encajaba a la perfección con el espíritu progresista de la época, sobre todo con el movimiento femenino, cuyos defensores aseguraban que el papel tradicional y social de la mujer no venía biológicamente definido.

«En cualquier caso, tras la guerra se produjo un cambio, que desmentía que la gente fuera biológica, innata e inherentemente lo que parecían ser», explica Lynne Segal, catedrática de Psicología y Sexo en el Colegio Birkbeck de Londres (Reino Unido). «Acabábamos de ser testigos del nazismo y de la idea de que algunas personas eran malas por naturaleza, como los judíos o los gitanos, entre otros, por lo que la fuerza del concepto de cultura y sociedad encajaba al dedillo con los ideales socialdemócratas». Los Reimer no entraron en este tipo de debates, simplemente querían 'salvar' a su hijo. «Yo admiraba al doctor Money como si fuese un dios», resumió Janet.

Bruce Reimer comenzó su conversión a Brenda el 3 de julio de 1967 cuando fue operado por los médicos del Johns Hopkins le practicaron una operación de castración.
Nunca se aceptó mujer

Las cosas fueron mal desde el principio. Janet Reimer recuerda que lo que ocurrió cuando le puso a Brenda su primer vestido, justo antes de que cumpliese los dos años. «Intentó arrancárselo, romperlo. Recuerdo que pensé: ¡Dios mío, sabe que es un chico y no quiere que le vista como a una chica!».

Nunca se aceptó mujer

En público, Money aseguraba que el estudio «John/Joan» había tenido un éxito arrasador. «Este caso constituye un apoyo férreo a la mayor de las batallas de la liberación de la mujer: el concepto de que las pautas convencionales sobre el comportamiento masculino y femenino pueden alterarse», publicó 'Times,' en un artículo que disparó las ventas de la revista. Pero en privado, las cosas se le iban de las manos. Brenda necesitaba asistir con regularidad a una terapia con Money en Baltimore, en compañía de su hermano. Según relata Colapinto, aquello pronto degeneró en una especie de encuentros terroríficos que traumatizaron profundamente a los dos niños.

El suicidio de Brian

Cuando Brenda llegó a la adolescencia, la chica ya había intentado suicidarse al menos una vez. Se negó a que se le practicasen más operaciones pero aceptó, aunque de manera irregular, tomar estrógenos que favorecieran el desarrollo de sus mamas. El doctor John Money se fue alejando gradualmente de la vida de los Reimer, pero Brenda continuó en tratamiento psicológico.

En 1980 se le informó a Brenda de lo sucedido, y a las pocas semanas optó por un cambio de sexo. Gracias a los desarrollos de la faloplastia, ella, que tomó el nombre de David, se sometió a un proceso quirúrgico durante cinco años para recuperar los órganos sexuales masculinos. A los 23 años se casó. En el año 2000, la historia de David se hizo pública. Pero su felicidad no duró demasiado ya que, terminaron separándose.

Dos años más tarde, Brian Reimer (el gemelo que sirvió de sujeto control en los terribles experimentos de Money) se quitó la vida con una sobredosis de los fármacos que tomaba para tratar su esquizofrenia. Según parece, David se sentía responsable de su muerte, por lo que visitaba a diario la tumba de su hermano. Los amigos afirman que cayó en un estado de angustia total.

jueves, 29 de marzo de 2007

Una sentecia obliga a readmitir a la transexual despedida por discriminación en Barcelona



Informatívos Tele5-.
------------------------------
INFORMATIVOSTELECINCO.COM / AGENCIAS-.

La sala de lo social número 18 de Barcelona ha ordenado la readmisión de una transexual despedida por la empresa Euroresidencias, perteneciente al grupo Sacyr Vallehermoso. Gina Serra ha dicho a la web de Informativos Telecinco que "está muy contenta porque la sentencia sienta precedente", y espera la "llamada inmediata de la empresa" para reincorporarse a su puesto de trabajo.

La sentencia impone una compensación económica por los días no trabajados, aunque Serra ha señalado que "no he ido a juicio por dinero". Se ha mostrado, además, satisfecha por el tratamiento de los medios de comunicación, porque, "por una vez, se ha tratado con dignidad los problemas de las transexuales".

Gina Serra entró a trabajar en una residencia geriátrica gestionada por Euroresidencias el 17 de enero de este año. Según expresó en el juicio la abogada de la empresa, Ana Gárriz, "la empresa sabía que era un transexual" y que "no tenía experiencia en el cuidado de ancianos" en el momento de la contratación. La empresa la despidió alegando que no había superado el período de pruebas y que la trabajadora era "brusca", aunque ella mantiene que su despido fue por discriminación por cambio de sexo.

Nunca llegó a firmar el contrato

A Serra le fue asignado el turno de noche en la residencia, trabajo que desempeñó durante cinco días, hasta que le fue notificado que no había superado el período de prueba de 30 jornadas estipulado por contrato.

Sin embargo, la demandante, de 47 años, nunca llegó a firmar ese contrato ya que éste se expidió demasiado tarde, y para cuando le notificaron su rescisión, aún no había podido firmarlo.

Despido improcedente

Por este motivo, el gabinete jurídico de UGT, que lleva la demanda de Serra, ha alegado que el despido es improcedente, petición que ha sido admitida a trámite, y ahora pide la nulidad del despido por considerar que la empresa despidió a Gina por su condición de transexual.

"Vamos a pedir la nulidad del despido porque consideramos que se trata de una cuestión de dignidad", ha explicado el abogado de Gina Serra, Josep Millán.

Por su parte, la abogada de Euroresidencias ha admitido que "hubo un error administrativo" que provocó el retraso en la emisión del contrato, y que, por ello, "aceptamos la improcedencia del despido, pero no creemos que haya motivos para la nulidad".

La sentencia

El fallo de la sentencia de Gina Serra Insua condena "a la empresa demanda a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca la readmisión, a razón de 33,71 euros diarios".

Serra ya ha anunciado que "volveré al trabajo", y ha expresado su deseo de que "este juicio sirva como precedente para otras personas que están en mi situación y que no se atreven a decir nada".

Obligada a cambiarse en el lavabo

Como indicios de la presunta discriminación sexual que ha conducido a su despido de la empresa, la demandante ha aducido que la obligaron a cambiarse en el lavabo, en vez de compartir el vestuario con el resto de compañeras, y que no le facilitaron ni taquilla ni uniforme.

Asimismo, Serra ha asegurado que "ya les avisé de que no tenía experiencia cuando me contrataron" y que "por mi condición sexual se me trata distinto".

Por su parte, uno de los testigos presentados por la empresa, la supervisora del turno de noche, ha declarado que "se recibían quejas continuamente por parte de las dos compañeras de turno de Gina acerca de que no hacía su trabajo", y ha explicado que una de ellas "dimitió porque no podía cargar con su trabajo y con el que no hacía Gina".

---------------------------------

Antecedentes de la noticia:

* Una transexual lleva a los tribunales a un geriátrico de Barcelona.

* La empresa dice en el juicio que despidió a una transexual por no hacer bien su trabajo.

jueves, 22 de marzo de 2007

Guía rápida y modelo de solicitud para obtener el cambio de nombre y sexo en Registro Civil


Guía Rápida para acceder a la tramitación del cambio de nombre y sexo en el Registro Civil tras la reciente aprobación de la Ley de Identidad de Genero de Marzo del 2007.

También emitimos un modelo de solicitud perfectamente valido para la presentación en el Registro Civil del demandante

GUÍA RÁPIDA

EXPEDIENTE GUBERNATIVO PARA LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DEL SEXO: Procedimiento y requisitos

(Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas)


Requisitos:
Tener la nacionalidad española, ser mayor de edad y poseer capacidad suficiente.

Solicitud: Se presenta mediante escrito del interesado dirigido al Encargado del Registro Civil de su domicilio haciendo constar su nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad y domicilio; una exposición sucinta y numerada de los hechos; el nuevo nombre que propone en concordancia con el sexo cuya rectificación solicita, salvo que desee conservar el que viniese ostentando; los fundamentos de derecho; y la petición, fijada con claridad y precisión, de que se rectifique la mención relativa a su sexo así como, en su caso, el nombre que propone en concordancia con el nuevo sexo inscrito.

Puede también incluirse en la solicitud el traslado del folio registral.

Documentos que han de acompañarse:

- Certificado de empadronamiento ( En todos los casos, aunque se viva en el sitio de origen, para determinar el Registro Civil en el que hay que presentarse )

- Certificación literal de la inscripción de nacimiento

- DNI y fotocopia del mismo.

- Informe de médico o psicólogo clínico de "disforia de genero" que haga referencia, uno, a la existencia de disonancia entre sexo inscrito y la identidad de género sentida o sexo psicosocial y a la estabilidad y persistencia de la disonancia y, dos, a la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir de manera determinante en la existencia de la disonancia.

- Informe del médico que haya dirigido el tratamiento, por el que se acredite que el interesado ha sido tratado médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas al sexo reclamado, sin que sea necesario para ello la cirugía de genitales. O, en su defecto, mediante informe de un médico forense especializado. Este requisito no será necesario cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten el seguimiento del tratamiento, en cuyo caso aportará certificado médico de tal circunstancia. ( Los médicos que emitan estos informes deben de estar colegiados en España o sus títulos han sido reconocidos u homologados en España )

Limitaciones en cuanto al nombre: El nombre que actualmente se ostente, si por su ambigüedad fuese válido para designar ambos sexos, puede mantenerse por el interesado, pero si claramente fuese determinante del género, ha de cambiarse para que concuerde con el nuevo sexo.

En todo caso, no son admisibles los nombres que:

· Perjudiquen objetivamente a la persona. Por tal razón se excluyen los que resulten, por sí o en combinación con los apellidos, contrarios al decoro, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.

· Hagan confusa la identificación (por ejemplo un apellido convertido en nombre).

· Induzcan en su conjunto a error sobre el sexo (por ejemplo, Juan a una mujer o Juana a un hombre)

· Ya ostente un hermano vivo

· Y por último, no están permitidos mas de dos nombres simples o de uno compuesto. En este segundo caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión.

Modelo de solicitud

Valido para la reclamación del cambio de nombre y sexo bajo la nueva Ley de Transexuales en El Registro Civil.

El certificado de empadronamiento hay que presentarlo en todos los casos, aunque se resida en la ciudad de nacimiento, es necesario para determinar el registro civil en el que hay que presentarse.



SR. ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE _________




D. ________ ________ _________, nacido/a en__________, el día __ de _______ de ____, de nacionalidad española, mayor de edad, con domicilio en calle _________________________________, de la localidad de __________ (código postal _______), en la provincia de___________, con teléfono de contacto ____________ y, con DNI ____________,

EXPONE:

Que por medio del presente escrito promueve expediente gubernativo para que se proceda a la rectificación de la mención registral del sexo en la inscripción de su nacimiento, el cambio de su nombre propio y el traslado total del folio registral con cancelación del actual asiento y apertura de uno nuevo en el que consten los datos que por consecuencia de este expediente resulten rectificados y modificados. Basa el expediente en los siguientes:

HECHOS

A.- Que le ha sido diagnosticada disforia de género ………………

B.- ……………….

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

2. Ley del Registro Civil, artículos 20 y 54 y Reglamento del Registro Civil, artículo 21 y 307.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS APORTADOS

- Certificado de empadronamiento para determinar el registro civil en el que hay que presentarse

- Certificación literal de la inscripción de nacimiento

- DNI original y fotocopia.

- Informe del médico o psicólogo clínico de "disforia de genero" en el que consta la existencia de disonancia entre sexo inscrito y la identidad de género sentida o sexo psicosocial y la estabilidad y persistencia de la disonancia, así como la ausencia de trastornos de personalidad que hayan podido influir de manera determinante en la existencia de dicha disonancia.

- Informe del médico que ha dirigido el tratamiento, acreditativo de que ha sido tratado médicamente durante _______ (al menos dos años)___ para acomodar las características físicas al sexo reclamado. ___. O, en su defecto, mediante informe de un médico forense especializado. (Este requisito no será necesario cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten el seguimiento del tratamiento, en cuyo caso aportará certificado médico de tal circunstancia___).

En virtud de lo expuesto,

SOLICITA:

Que se tenga por incoado expediente gubernativo y, previos los trámites, oportunos, se dicte resolución acordando:

1º. La rectificación en la inscripción de nacimiento de la mención relativa al sexo del que suscribe haciendo constar el de “__________” por el de “__________”

2º. El cambio de nombre de “___________” por el de “___________”

3º. El traslado total del folio registral con cancelación del actual asiento y apertura de uno nuevo en el que se hagan constar el nuevo nombre y sexo acordados.

______a___de___2007.





Fdo. D.________ ________ _________

_______________________________________________________________

Desde aquí puedes acceder al documento Word e imprimir la solicitud

Oficinas del Registro Civil reciben primeras solicitudes de transexuales para cambio DNI


Europa Press/carlaantonelli.com
-----------------------------------------------
Oficinas del Registro Civil de toda España recibieron recibieron entre ayer y hoy las primeras solicitudes de personas transexuales para modificar la referencia del nombre y sexo en sus documentos de identidad, tras la entrada en vigor de la norma que permite realizar este trámite, sin necesidad de someterse a una operación genital, informaron a Europa Press en fuentes de este colectivo.

Los primeros solicitantes (en Madrid, en torno a una veintena) han acudido a las oficinas del registro para informarse sobre el procedimiento para hacer efectivo este nuevo derecho y, por tanto, adecuar su identidad al sexo que sienten, en documentos, como el DNI.

La responsable del área de Transexuales del PSOE, Carla Antonelli, informó de que existe cierta "confusión" entre los demandantes dado la novedad del procedimiento, por lo que está previsto elaborar una guía en la que se explicarán los requisitos para efectuar este cambio registral.

En primer lugar, estas personas deberán llevar a las oficinas una partida de nacimiento literal, el certificado de empadronamiento en todos los casos para certificar la competencia del Registro Civil y rellenar la pertinente solicitud de petición.

A partir de ahí, deberán justificar los requisitos que establece la Ley: ser español y mayor de edad y contar con un diagnóstico médico de la disforia de género y en el que se evidencie que el paciente no sufre una psicopatología.

Asimismo, se deberá contar con un informe en el que quede constancia de que se ha recibido tratamiento hormonal o quirúrgico (aumento de senos o cirugía masculinizante), durante al menos dos años, así como un certificado forense, en el caso de que esta persona se haya automedicado.

TRÁMITES CON "NORMALIDAD".

Fuentes del ministerio del Ministerio de Justicia confían en que estos trámites se realicen con "normalidad", aunque no se podrá ofrecer datos hasta que se hagan efectivos las modificaciones, puesto que en toda España hay cerca de 8.000 oficinas del registro. Desde el colectivo de transexuales se prevé que este trámite pueda durar unos 6 meses.

El Congreso de los Diputados aprobó esta Ley el pasado 1 de marzo, con el respaldo de todos los grupos parlamentarios salvo el PP que, entre sus principales novedades, permite el cambio de identidad en el registro sin necesidad de operación genital y sin procedimiento judicial.

miércoles, 21 de marzo de 2007

La empresa dice en el juicio que despidió a una transexual por no hacer bien su trabajo


20Minutos.es-.
----------------------
Se celebra en Barcelona el primer juicio por discriminación laboral a un transexual.La empresa dice que la despidieron porque no hacía bien su trabajo.Ella dice que la discriminaron no dándole uniforme ni taquilla donde cambiarse.

El abogado de la empresa Euroresidencias declaró el lunes ante el juez que despidió a la transexual Gina Serra "por no hacer bien su trabajo".

No hubo "ningún prejuicio", es decir, no se tuvo en cuenta su condició de transexual, como sostiene la mujer y el sindicato UGT, que la defiende.

Un juzgado de Barcelona celebró el pasado 19 de marzo el primer juicio en España por un presunto caso de despido de un empleado por ser transexual.

Discriminación

La transexual afirma que fue discriminada al no darle la empres un uniforme de trabajo ni una taquilla para cambiarse.

Gina Serra argumenta con ejemplos que la empresa la discriminó: no se le proporcionó un uniforme ni disponía de taquilla para cambiarse.

La empresa se defiende de estas acusaciones explicando que no tener todo esto en los primeros días de trabajo es algo normal.

Sin formación

El representante legal de la empresa precisó que Gina Serra "no tiene formación extensa ni experiencia en el sector".

Aseguró que ya conocían su condición de transexual, un hecho que consideran como "anecdótico".

Euroresidencias atribuye a un "error administrativo" el hecho de no comenzar a trabajar con el contrato firmado.

Gina fue despedida a los 10 días de empezar a trabajar y se lo comunicarán con una llamada telefónica en la que le dijeros que no hacía falta que fuera a la empresa.

Artículos relacionados:

UGT lleva a juicio el caso de un despido por transexualidad

Una empresa de geriatría despidió a una transexual de 47 años con una simple llamada diciéndole que no fuera más a trabajar.Gina Sera empezó a trabajar sin firmar un contrato de trabajo.La obligaban a cambiarse en el lavabó y no en el vestuario como el resto de trabajadores.

Es la primera vez que llega a juicio un caso como este.

La mujer ingresó en la empresa el 16 de enero de 2007 después de pasar dos pruebas.

La mujer ingresó en la empresa a principios de año después de superar dos pruebas. Diez días después,recibió una llamada telefónica en la que le comunicaban que no había superado un período de prueba y que no fuera a trabajar esa misma noche.

Se operó en Tailandia

Gina Sera, de 47 años, se operó el pasado septiembre en Tailandia.Había trabajado treinta años como camarera en un bar.

La acusación, según el abogado de UGT que lleva el caso, Josep Millén, se basará en dos hechos:no se le proporcionó un uniforme y se le obligó a cambiarse en los lavabos, y no en los vestuarios, como el resto de sus compañeras.

Contratación irregular

Además, Gina comenzó a trabajar sin haber firmado el contrato.

En un acto de conciliación, la empresa reconoció la irregularidad por no haber formalizado el contrato.

La defensa quiere probar que el despido fue "inventado" y que se declare nulo, en cuyo caso la trabajadora debería ser readmitida.

Una transexual lleva a los tribunales a un geriátrico de Barcelona


DiarioADN-.
------------------

Gina Serra alega que la despidieron por su condición sexual

Iván M. García, Barcelona-.

Gina Serra realizó a mediados de enero una entrevista de trabajo en uno de los geriátricos de la empresa Euroresidencias, el de la calle Caballero 17, de Barcelona. Todo fue bien. Muy bien. La emplazaron a otro de los centros a cumplimentar el contrato de trabajo: tres meses con un periodo de pruebas.

"Ahí empezó a torcerse todo. Cuando saqué el DNI", dice esta transexual de 47 años.

"Me dijeron que me incorporaba al día siguiente. Pero aún no me habían explicado la normativa ni como funcionaba la residencia", añade.

Diez días después sonó el teléfono de su domicilio. "'Estás despedida. Mañana no hace falta que vengas', fue lo que me dijeron. Que no había superado los días de pruebas", apostilla con resignación esta auxiliar de geriatría.

Caso pionero

El caso es que el lunes se celebrará en el Juzgado de lo Social número 18 de Barcelona el primer juicio en el que se alegue discriminación laboral por transexualidad de España. Gina Serra contra Euroresidencias, perteneciente a la constructora Sacyr Vallehermoso.

"No me dieron el uniforme, ni taquilla, tuve la llave el día que me despidieron. Además, me pidieron que me cambiara en el baño y no en el vestuario, como las demás compañeras", dice Serra, que asegura que en los 10 días que trabajó en la residencia nunca tuvo un problema con los empleados ni con los residentes. Y que jamás le llamaron la atención.

Quiere la readmisión

"Sólo quiero volver trabajar", dice. "No quiero sacarles dinero". Pero eso fue lo único que Gina se llevó de la Sección de Conciliaciones del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya tras denunciar su caso.

"Euroresidencias reconoció que el despido fue improcedente, aunque dijeron que se debió a motivos profesionales y me pagaron 1.200 euros. Pero lo que necesito es trabajar".

La empresa no ha hecho declaraciones y ha remitido a ADN a la sentencia judicial.

sábado, 17 de marzo de 2007

El Rey firma Ley Transexuales y BOE lo publica, Norma entrará en vigor a partir de Hoy 17 de marzo de 2007


carlaantonelli.com-.
----------------------
El Diario Digital Transexual
www.carlaantonelli.com informa que partir del día de Hoy se pone en funcionamiento la Ley de Identidad de Genero. Hoy ha sido publicada en el Boletín Oficial de Estado y firmada por su Majestad El Rey y El Presidente del Gobierno.

Las personas transexuales después de esta publicación podrán ir a los registros civiles, presentando los requisitos estipulados por la nueva normativa, y acceder a los cambios registrales de nombre y sexo, sin que para esto sea necesaria una cirugía de reasignación de genitales.

“ Hoy si que hemos comenzado a tocar el paraíso, negado hasta ahora para el sector mas discriminado de la sociedad española”. “Estamos viendo desgraciadamente como la actualidad nos dice que las exclusiones persisten. Una transexual de Barcelona el próximo lunes tendrá un juicio porque su empresa la despidió por el mero hecho de ser una mujer transexual”.

“Esperamos sinceramente que estas indignas situaciones comiencen a erradicarse de una vez por todas con la nueva normativa”

La Ley es retroactiva, de forma que todas aquellas personas que llevaran mas de dos años en tratamiento medico, que puede ser endocrinológico hormonal o quirúrgico, y tengan en su poder un diagnostico de transexualidad emitido por un medico colegiado o psicólogo clínico tendrán derecho a su solicitud inmediata. Este diagnostico de transexualidad debe de tener la calificación de “disforia de genero”, que es así como al final salio en el texto definitivo de la Ley.

Las personas que por motivos de salud o edad no pudieran acceder al tratamiento medico estarán exentas del mismo tras su correspondiente certificado medico.

“Hoy es un gran día, esta Ley no es un regalo, es un derecho humano para las personas transexuales de este país”

Carla Antonelli

Entra en vigor la Ley de Identidad de Género

A partir de hoy, las personas transexuales pueden cambiar el nombre y sexo en DNI sin necesidad de operarse

Europa Press-.
Las personas transexuales podrán, a partir de hoy, modificar la referencia del nombre y sexo en sus documentos de identidad, como el DNI, sin necesidad de someterse a una operación genital y sin procedimiento judicial, tras la publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado de la Ley reguladora de la rectificación registral relativa al sexo de las personas.

Mediante esta Ley, ratificada por el Congreso de los Diputados el pasado 1 de marzo, España cuenta con una legislación específica que da cobertura y seguridad jurídica a la necesidad de estas personas, que cuenten con un adecuado diagnóstico, de corregir la asignación registral de su sexo contradictoria con su identidad. En definitiva, evitará que estas personas ostenten un nombre discordante con el sexo que sienten.

Con la publicación de este texto normativo también entrará en vigor una disposición que permite a las mujeres lesbianas casadas que puedan ser madres de los hijos in vitro de su esposa, sin necesidad de adopción. De esta manera, la mujeres lesbianas casadas podrán dar su consentimiento para que el encargado del Registro Civil determine a su favor la filiación respecto del nacido.

Identidad sexual

En lo que se refiere a las personas transexuales, según la Ley, podrán solicitar el cambio de identidad todas las personas de nacionalidad española, mayores de edad y con capacidad suficiente. Esta rectificación se tramitará a través del Registro Civil, sin necesidad de una sentencia judicial.

Para ello, la norma establece unos requisitos: que a la persona se le haya diagnosticado disforia de género y haber recibido tratamiento hormonal durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado.

Sin embargo, y esta es la principal novedad de la Ley, no será necesario que esta persona haya sido sometida a una operación genital. Además, los tratamientos médicos no serán un requisito necesario para rectificar su identidad en el registro cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento y se aporte un certificado médico.

Transexuales del PSOE

Carla Antonelli, se felicitó de la entrada en vigor de esta norma y valoró que este colectivo "ha empezado a tocar el paraíso, negado hasta ahora para el sector mas discriminado de la sociedad española".

Antonelli apunta en un comunicado que esta Ley es "retroactiva", de forma que todas aquellas personas que llevaran mas de dos años en tratamiento medico, que puede ser endocrinológico hormonal o quirúrgico, y tengan en su poder un diagnostico de transexualidad emitido por un medico colegiado o psicólogo clínico "tendrán derecho a su solicitud inmediata".

No obstante, Antonelli advierte de que "desgraciadamente, la actualidad nos dice que las exclusiones persisten". "Una transexual de Barcelona el próximo lunes tendrá un juicio porque su empresa la despidió por el mero hecho de ser una mujer transexual", concluyó con la esperanza de que "estas indignas situaciones comiencen a erradicarse de una vez por todas con la nueva normativa".

LEY 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

Rango: LEY / Páginas: 11251 - 11253 / TEXTO ORIGINAL.

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos necesarios para acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género. Contempla también el cambio del nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado.

La transexualidad, considerada como un cambio de la identidad de género, ha sido ampliamente estudiada ya por la medicina y por la psicología. Se trata de una realidad social que requiere una respuesta del legislador, para que la inicial asignación registral del sexo y del nombre propio puedan ser modificadas, con la finalidad de garantizar el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas cuya identidad de género no se corresponde con el sexo con el que inicialmente fueron inscritas.

De acuerdo con la regulación que se establece en esta Ley, la rectificación registral del sexo y el cambio del nombre se dirigen a constatar como un hecho cierto el cambio ya producido de la identidad de género, de manera que queden garantizadas la seguridad jurídica y las exigencias del interés general. Para ello, dicho cambio de identidad habrá de acreditarse debidamente, y la rectificación registral se llevará a cabo de acuerdo con la regulación de los expedientes gubernativos del Registro Civil.

Mediante esta Ley España se suma a aquellos países de nuestro entorno que cuentan con una legislación específica que da cobertura y seguridad jurídica a la necesidad de la persona transexual, adecuadamente diagnosticada, de ver corregida la inicial asignación registral de su sexo, asignación contradictoria con su identidad de género, así como a ostentar un nombre que no resulte discordante con su identidad.

Por último, se reforma mediante esta Ley el artículo 54 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957. Para garantizar el derecho de las personas a la libre elección del nombre propio, se deroga la prohibición de inscribir como nombre propio los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad.

Artículo 1. Legitimación.

1. Toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo.

La rectificación del sexo conllevará el cambio del nombre propio de la persona, a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral.

2. Asimismo, la persona interesada podrá incluir en la solicitud la petición del traslado total del folio registral.

Artículo 2. Procedimiento.

1. La rectificación de la mención registral del sexo se tramitará y acordará con sujeción a las disposiciones de esta Ley, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957, para los expedientes gubernativos.

En la solicitud de rectificación registral se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y éste no sea contrario a los requisitos establecidos en la Ley del Registro Civil.

2. No son de aplicación en el expediente para la rectificación de la mención registral del sexo:

a) La regla primera del artículo 97 de la Ley del Registro Civil.

b) El párrafo segundo del artículo 218 del Reglamento del Registro Civil.

c) Los párrafos tercero y cuarto del artículo 349 del Reglamento del Registro Civil.

Artículo 3. Autoridad competente.

La competencia para conocer de las solicitudes de rectificación registral de la mención del sexo corresponderá al Encargado del Registro Civil del domicilio del solicitante.

Artículo 4. Requisitos para acordar la rectificación.

1. La rectificación registral de la mención del sexo se acordará una vez que la persona solicitante acredite:

a) Que le ha sido diagnosticada disforia de género.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante informe de médico o psicólogo clínico, colegiados en España o cuyos títulos hayan sido reconocidos u homologados en España, y que deberá hacer referencia:

1. A la existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de esta disonancia.

2. A la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir, de forma determinante, en la existencia de la disonancia reseñada en el punto anterior.

b) Que ha sido tratada médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado. La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante informe del médico colegiado bajo cuya dirección se haya realizado el tratamiento o, en su defecto, mediante informe de un médico forense especializado.

2. No será necesario para la concesión de la rectificación registral de la mención del sexo de una persona que el tratamiento médico haya incluido cirugía de reasignación sexual. Los tratamientos médicos a los que se refiere la letra b) del apartado anterior no serán un requisito necesario para la concesión de la rectificación registral cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento y se aporte certificación médica de tal circunstancia.

Artículo 5. Efectos.

1. La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil.

2. La rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición.

3. El cambio de sexo y nombre acordado no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral.

Artículo 6. Notificación del cambio registral de sexo.

1. El Encargado del Registro Civil notificará de oficio el cambio de sexo y de nombre producido a las autoridades y organismos que reglamentariamente se determine.

2. El cambio de sexo y nombre obligará a quien lo hubiere obtenido a solicitar la emisión de un nuevo documento nacional de identidad ajustado a la inscripción registral rectificada. En todo caso se conservará el mismo número del documento nacional de identidad.

3. La nueva expedición de documentos con fecha anterior a la rectificación registral se realizará a petición del interesado, su representante legal o persona autorizada por aquel, debiendo garantizarse en todo caso por las autoridades, organismos e instituciones que los expidieron en su momento la adecuada identificación de la persona a cuyo favor se expidan los referidos documentos, mediante la oportuna impresión en el duplicado del documento del mismo número de documento nacional de identidad o la misma clave registral que figurare en el original.

Artículo 7. Publicidad.

No se dará publicidad sin autorización especial de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de la persona.

Disposición adicional primera. Adición de un apartado 3 al artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Se modifica el artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de reproducción humana asistida, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida.

1. La filiación de los nacidos con las técnicas de reproducción asistida se regulará por las leyes civiles, a salvo de las especificaciones establecidas en los tres siguientes artículos.

2. En ningún caso, la inscripción en el Registro Civil reflejará datos de los que se pueda inferir el carácter de la generación.

3. Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar ante el Encargado del Registro Civil del domicilio conyugal, que consiente en que cuando nazca el hijo de su cónyuge, se determine a su favor la filiación respecto del nacido.»

Disposición adicional segunda. Reexpedición de títulos o documentos.

A efectos de abono de tasas por reexpedición de los títulos o documentos, la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil no se considera causa atribuible a la persona interesada.

Disposición transitoria única. Exoneración de la acreditación de requisitos para la rectificación de la mención registral del sexo.

La persona que, mediante informe de médico colegiado o certificado del médico del Registro Civil, acredite haber sido sometida a cirugía de reasignación sexual con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, quedará exonerada de acreditar los requisitos previstos por el artículo 4.1.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Ley se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado recogidas en el artículo 149.1. 8.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957.

La Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957, queda modificada como sigue:

Uno. El primer párrafo del artículo 6 quedará redactado de la siguiente forma:

«El Registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, con las excepciones que prevean ésta u otras leyes.»

Dos. El segundo párrafo del artículo 15 quedará redactado de la siguiente forma:

«En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español.»

Tres. El segundo párrafo del artículo 54 queda redactado como sigue:

«Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo.»

Cuatro. El artículo 93.2.º queda redactado como sigue:

«2.º La indicación equivocada del sexo cuando igualmente no haya duda sobre la identidad del nacido por las demás circunstancias, así como la mención registral relativa al sexo de las personas en los casos de disforia de género.»

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.

El número 2 del artículo 4 de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, queda redactado como sigue:

«Quienes hubieran de renovar preceptivamente su documento durante el plazo de vigencia del mismo, por cambio de domicilio o de datos filiatorios, o por cualquier circunstancia no imputable al interesado.»

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto.

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 15 de marzo de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO


lunes, 12 de marzo de 2007

Comunicado de Transexualidad Euskadi en relación aprobación Ley Identidad de Genero


Tras la aprobación de la Ley de Reforma del Registro Civil (Ley de Identidad de Género) en el Congreso de los Diputados, desde Transexualidad-Euskadi, felicitamos a todos los Grupos Parlamentarios que han trabajado por ella, con entrega y reflexión, hasta llegar a un voto unánime y respetuoso de los derechos humanos, aunque es de justicia que traslademos nuestra primera felicitación al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y al del Senado.

Tampoco hubiese sido posible hablar de esta Ley si no contásemos con un Gobierno de izquierdas y con una mayoría política de izquierdas que nos apoya en nuestras reivindicaciones, que comprenden que en un Estado como el nuestro no puede seguir existiendo la discriminación con que se nos trata. Y que saben que el referente para acabar con esa discriminación es la voluntad política de acabar con ella. Todos estos partidos, en sus grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados – GIU-ICV, GS, GER-ERC, EAJ-PNV, GC-CIU, GCC-NC, GMX - han asumido y presentado en mayor o en menor medida, las enmiendas presentadas por el trabajo de todas las asociaciones de transexuales del Estado, con mayoría independientes, de la FELG.

Sentimos esta ley como de todas las personas transexuales, de las que en el presente y en el futuro podremos gozar, aunque nos queda empañado nuestros ojos al no ser reconocidos los mismos derechos para personas transexuales inmigrantes y menores emancipados, así como de las personas transexuales que han dejado su vida en esta lucha, porque también hemos trabajado por las personas que ya no están entre el colectivo transexual.

El trabajo realizado desde todas las asociaciones transexuales independientes de la FELGT ha sido muy intenso y no exento de tensiones. Inicialmente estábamos integrados en el 'Comité Ley' que se configuró tras la primera reunión con el responsable de la Secretaría de Movimientos Sociales y ONGs del PSOE, Pedro Zerolo, y con la Diputada socialista Carmen Montón. Pero debido al diferente modo de trabajo de la FELGT, decidimos centrarnos y trabajar como Plataforma de Colectivos Independientes únicamente.

Nos hemos tenido que ajustar a la temporalización marcada desde el ámbito político y que quizá no nos haya permitido un debate más amplio. Algunas asociaciones tuvimos que adaptarnos a un lenguaje jurídico que dista mucho de nuestro quehacer cotidiano. Pero hemos contado con grandes apoyos desde los y las asesoras jurídicas de las diferentes asociaciones que componen la Plataforma, como la profesora de Derecho Marina Saenz de la Asociación Así Somos de Valladolid asociación incluida en dicha Plataforma, que aportó sus conocimientos.

Con todo se ha logrado la normativa mas avanzada del mundo para la modificación registral del cambio de nombre y sexo. No siendo obligatoria la cirugía genital. Presentando como requisitos ser diagnosticado como transexual por un psicólogo clínico colegiado, y haber recibido tratamiento medico al menos durante dos años, ya sea este quirúrgico o endocrinológico. Eximiendo de esto último a todas a aquellas personas que por razones de salud o edad no puedan acceder a el.

Trabajamos cuando requerimos y conseguimos apoyo nacional, de personas no transexuales, e internacional, de muchas otras entidades transexuales y no transexuales, que nos hicieron sentir que en nuestra acción no estábamos solos ni luchábamos a solas.

Trabajamos cuando convocamos el primer día del Orgullo Trans en Madrid el pasado día 30 de junio de 2006, cuando tuvimos la alegría de ver y saludar a quienes nos apoyaban.

Por tanto, en el presente, tras su aprobación en el Congreso de los Diputados, nos queda como corresponde un texto legal que reconoce unos derechos, nuestra dignidad y mejorar la inserción social de nuestras personas, un conjunto de seres humanos.

Es vergonzoso hacer oposición política con los derechos humanos de uno de los colectivos más excluidos de este país, como así lo demostró en el Congreso de los Diputados el pasado día 1 de marzo el PP

Después de tantos años de brega ha llegado un Gobierno, y por sobre todo un Presidente, que se han hecho eco de nuestras reivindicaciones llevándolas al Parlamento de este país.

Ángel De La Granja Escobedo
Coordinador

Andrea Muñiz Celestino
Presidenta de, TRANSEXUALIDAD-EUSKADI

sábado, 10 de marzo de 2007

La Ley de Identidad de Genero...." Por el Doctor y sexólogo Vicent Bataller"


Vicent Bataller / carlaantonelli.com-.
-----------------------------------------
REFLEXIONES…2007 AÑO EUROPEO de Igualdad de Oportunidades para todas las personas….Y se cumplió, esta vez sí.

Tenía que desplazarme a Madrid pues me habían invitado a participar en la inauguración en el Congreso de los Diputados el 22 y 23 de Febrero, a las Jornadas “Retos Para Alcanzar la Igualdad de Oportunidades” con motivo de la Inauguración en España del año Europeo de Igualdad de Oportunidades Para todas las Personas. El día 22 Miércoles de Febrero estaba invitado con el resto de participantes a una cena organizada por las/los organizadoras/es del evento con D. Amapola Blasco a la cabeza, a la cual le agradezco una vez más desde estas líneas el que contemplase una mesa específica de discriminación por Orientación sexual.

Bueno ese día llamé a Carla Antonelli, amiga, activista transexual desde 1977 y socialista ejemplar,….y sobre todo directora de la Web ( www.carlaantonelli.com ) más interesante de contenido Transexual de la CEE y toda América Latina- no es jabón -Carla es tal como lo veo …,bueno continuo, la llamé para decirle que ya estaba en Madrid , y que le había traído el certificado de transexualidad, quedamos en la puerta del Senado, para asistir a
un hecho histórico que era la aprobación de la ley de identidad de género en el mismo, en este caso por unanimidad de las/los senadoras/es presentes.

Al día siguiente en el Congreso de los Diputados y desarrollándose las Jornadas estaba pensando de cómo el día anterior en el Senado el Presidente del Gobierno, José Luís Rodríguez Zapatero y la Vicepresidenta, Maria Teresa Fernández de la Vega nos saludaron a Carla Antonelli, a mi y otras activistas transexuales por la Ley que se iba a aprobar.

Por fin y después de treinta años de Democracia
las personas transexuales tenían los mismos derechos que las demás personas.

En 5 años las personas transexuales han hecho lucha común con el resto de la colectividad LGTB de este País y revindicar sus derechos. Primero fue la Ley de Matrimonio civil para las personas del mismo sexo y ahora la ley de Identidad de Género

Por tanto gracias a todas las personas que han hecho posible este cambio social y sobre todo a la sensibilidad de este gobierno socialista que ha hecho de la conquista de los derechos de las minorías y de las personas un pilar común de convivencia.

El jueves día 1 de marzo del 2007, por fin ,se dió la aprobación de la Ley de Identidad de Género en el Congreso de los Diputados. Espero y deseo que haya sido una fiesta plural, diversa y de todas las mujeres y hombres transexuales de nuestro País, tanto los que están como un homenaje a los que ya no están, pero con su lucha, su fuerza su coraje y su vivencia de la transexualidad han posibilitado que se creen asociaciones, colectivos y activistas trans.

No estuve presencialmente porque ese día tenía unas jornadas de educación en salud sexual en la Universidad Internacional de Gandía. Espero de corazón lo que ya dije en el 1997 en el XIII Congreso Mundial de Sexología de Valencia, cuando presenté 2 casos clínicos sobre transexualidad masculina.
La transexualidad no es una enfermedad mental per se, hay que revisar los criterios diagnósticos del DSM IV y el CIE 10 y los de la Harry Benjamín y eliminar de los trastornos mentales, la transexualidad masculina y femenina tal como se eliminaron la Homosexualidad Masculina y Femenina en los finales de los años 70.

Después de 10 años de participar en Jornadas, Congresos, Cursos hablando sobre transexualidad me reafirmo en mi hipótesis
y les digo con toda sinceridad que por fin los progresistas españoles han hecho justicia social con las personas transexuales.

Ya lo he dicho muchas veces pluralidad social y diversidad sexual, son valores a defender y ahí estaremos. Gracias a Todas.

Felicidades

Dr.Vicent Bataller i Perelló. www.vicentebataller.com

jueves, 8 de marzo de 2007

LEY ANTONELLI


Por Kim Pérez-.
--------------------


Todo empezó hace muchos años, con aquella manifestación de los setentas, ¡de los setentas!, y con las valientes travestis y los homosexuales (ni siquiera con los nombres modernos), con una combinación explosiva de desesperación y de alegría, la primera alegría, el primer orgullo -¿fue así, Marieta? ¿Estuvisteis vosotras?-, y salieron a la calle, y desfilaron, se divirtieron y desafiaron, anunciaron el futuro.

Luego, en los ochentas, también se juntaron las trans igual de valientes de Madrid en Transexualia, y convirtieron la calle en la base de su lucha por la dignidad y por un futuro en el que había que conquistar cosas que ni siquiera se podían imaginar.

Siempre uso la palabra valientes al hablar de aquellas travestis y aquellas trans porque me estaban abriendo la puerta con su audacia mientras yo permanecía paralizada de miedo en mi jaula de oro, pero extinguiéndome de pena.

En este artículo voy a hablar de lo que he visto y de lo que sé. Naturalmente, eso nos pasa a todo el mundo, cada cual habla de lo que se ve desde su balcón y no puede hablar de lo que no se ve. Por tanto, si alguien sabe que hizo algo y que yo no lo menciono, que me disculpe por no saberlo.

Pasaron unos cuantos años, el profesor de Derecho Javier López-Galiacho había preparado su tesis doctoral sobre la transexualidad, y el senador Arévalo, del PSOE, la recogió para presentar el primer proyecto de Ley, la que algunas personas llamamos Ley Galiacho, por su inspirador. Aquel intento fracasó.

Siguieron pasando años -¡despilfarrábamos los años, éramos ricas en años, para qué ¡preocuparnos si veníamos de una millonada en años de penas!- y el Partido Popular, cuando le tocó, jugó desvergonzadamente con nosotras (y vosotros)

Y de pronto, Zapatero (que no es santo de mi devoción), puso nuestra Ley en su programa electoral, junto con la del matrimonio homosexual. Nos llenamos de esperanza una vez más. ¿Ya, cuántas llevábamos?

Y empezaron a pasar los años, de nuevo, otra vez, menos, pero pasaban.
Habíamos aceptado que tuviera prioridad la Ley del matrimonio homosexual. Bueno, son más. Pero la nuestra venía a continuación. Y no venía. Y el tiempo pasaba otra vez.

Hasta que Carla Antonelli se puso en pie. Había estudiado cuidadosamente las fechas, veía que si lo dejábamos pasar, la Legislatura podía agotarse, y que todo pasara una vez más, y vuelta a empezar, o a ver que ya no se empezaba otra vez.

Yo, no sé si las demás, estaba dormida, aletargada en el escepticismo que habíamos ido aprendiendo tantas veces, hasta que Carla me despertó.
Era verdad. El tiempo se agotaba. Era mayo, llegaba el verano, y si la ley no se anunciaba antes del verano, era posible que no se anunciase en octubre, o en noviembre, o en diciembre, y que si no se empezaba su trámite enseguida, sería posible que se disolvieran las Cortes y que la Ley, incluso empezada a tramitar, caducase. ¡Cuántos tecnicismos deprimentes habíamos aprendido en los años anteriores sobre el trámite de las leyes!

Carla había estudiado también fríamente las fechas. Iba a declararse en huelga de hambre, pero no ya, sino al cabo de quince días, para dar tiempo a que se fraguase una respuesta positiva. Pero había puesto en marcha el reloj, y el reloj andaba ya, como en las películas de bombas.

Pero sobre todo, lo que Carla había pensado antes de ponerse en pie, era a quién debía concederle la máxima prioridad, si a su partido o a su colectivo. Para entender este dilema, a mí, con mis creencias, no se me ocurre más que una comparación: elegir entre Dios y mi colectivo. Y es como si yo hubiese elegido a mi colectivo, enfrentándome a la condenación eterna. Sólo que, si yo hubiera hecho eso, por eso mismo me habría hecho digna de Dios.

Entonces, para Carla, que ha sido siempre socialista sin carné, que se ha metido desde siempre en el partido, que ha sido su apoyo y la fuerza moral de su vida, se le presentó este orden nuevo de prioridades: primero, mi colectivo; y segundo, mi partido. Se jugó su futuro. Yo, que siempre he sido muy idealista y pocas veces he visto que lo que quisiera fuese realidad, vi en Carla la fuerza de una convicción. Ella no podía soportar no poder mirar a la cara a una compañera.

No tenía nada que ganar, que no fuera moral, y sí mucho que perder. Pero tenía que hacerlo.
Es la primera vez que veo a una amiga mía arriesgar así todo su futuro. Sólo eso la hacía digna de un partido de personas honradas.

Unas cuantas amigas nos juntamos a su alrededor, dándole fuerza y representatividad a su acción. Casualmente, éramos del Norte, de Este y del Sur de España: estuvimos Andrea Muñiz, de Transexualidad Euskadi, Gina Serra, de ATC Libertad de Cataluña y yo de Identidad de Género de Andalucía. Y Carla, en Madrid.

Geográficamente, de manera casual –pero no hay nada casual- éramos muy representativas.

Nos pusimos en marcha, comunicados dieron la noticia de que nos sumábamos a la huelga, el reloj seguía andando pero, en este caso, tal era nuestra febril actividad, que los días que faltaban se hacían largos, y en cada uno de ellos pasaban muchas cosas.

La primera, que el sacerdote José Mantero y el político republicano Jaume d'Urgell, ambos gays, se sumaron al anuncio de la huelga, arropándonos.

Nos preparábamos, no sin miedo. Había la duda de si el PSOE habría calculado posibles costos electorales de nuestra Ley y preferiría ser prudente y no sacarla, costase lo que costase. Nadie estábamos en los círculos de decisión del partido. Podía ser que la huelga se prolongase, dos o tres días los aguanta cualquiera, pero después… Y si se prolonga, puede producir daños en los cuerpos, aunque cese.

Y no podíamos ceder. Era la cuestión de nuestra dignidad como personas. Metidas en ella, las transexuales que nos metiéramos, teníamos que estar a la altura de la dignidad que queríamos que todos vieran. Teníamos que ser respetadas y para eso era preciso demostrar que llegaríamos a las últimas consecuencias, si fuera necesario.

La razón podía decirnos otra cosa, pero el miedo es libre.

Ya por entonces, Ángel de la Granja, el marido de Andrea, que estuvo constantemente animándola, tuvo que levantarla una noche, cuando se le había caído la cabeza en el plato, de agotamiento. Ella ni se enteró.

Joana López, que no podía ir a la huelga por razones laborales, arropaba sin embargo a su pareja Gina Serra con una voluntad de expresar su solidaridad con media huelga simbólica.

Yo llamé a mi amigo Jorge Puchol, que estaba en Valencia, y como sé que puedo contar con él, le pedí que viniese a Granada si era necesario para ser la persona que estuviese a mi lado mientras durase la huelga, resolviendo las cuestiones prácticas y aceptó, lo que me sonó como si me dijera (no fue preciso, no me lo dijo): "Soy tu amigo".

Tatiana Sánchez Mansilla nos alivió mucha angustia al encontrar en Internet el manual de consejos de la Cruz Roja para casos de huelga de hambre.

Pero ninguna de nosotras se jugaba nada aparte del sufrimiento de la huelga, que esperábamos que fuera pasajero. Carla Antonelli se jugaba además, desde el momento en que la anunció, su futuro en muchos sentidos. Mejor dicho, parecía tenerlo ya perdido. Era la única persona de las envueltas en el anuncio de huelga que podía tener sólidas razones para pensar que podía perder mucho. Pero seguía.

El tiempo seguía pasando. Ya faltaba una semana. Los mensajes volaban entre las asociaciones, las facturas telefónicas se desorbitaban, pero lo que Carla había hecho al ponerse en pie, se extendía, y ahora éramos casi todas las asociaciones de España las que nos habíamos puesto en pie.

Era una especie de Stonewall 2. Éramos las y los transexuales quienes cogíamos nuestro futuro con nuestras manos, quienes ya no pedíamos, como habíamos hecho hasta entonces, sino exigíamos.

Nos convertíamos en sujeto político, en sujeto de nuestra historia, no en objeto. La historia iba a ser nuestra, como así ha sido, y la ley iba a ser nuestra, no una ley sobre nuestras espaldas, sino una ley conseguida por nuestro empeño.

No hablo en teoría. Aquella unión maravillosa se materializó en la reunión previa a la de Ferraz, en la sede de Transexualia. No era preciso discutir, se sentía la unanimidad.

Existía por primera vez un movimiento transexual, con unidad de fines. Alguien fue a comprar comida y comimos esperanzadamente, mientras hablábamos, sin parar pero sin discutir.
Juana Ramos, a mi lado, que como otras muchas se rendía a la evidencia, me dijo en voz baja: "Estoy emocionada". Era para estarlo. La cordialidad y la unidad de criterio lo impregnaban todo. Lizette habló entristecidamente por sus compañeras inmigrantes (que pueden seguir tristes, después de todo)

Nos levantamos y nos fuimos a Ferraz. Jaume d'Urgell esperaba abajo. Aquella fue la reunión en la que Pedro Zerolo hizo unas promesas concretas.

El reloj se paró.
Faltaban cinco días, como lo comuniqué a Stephen Whittle y Christine Burns, de Press For Change, a Lynn Conway, de Estados Unidos, a mi amiga Marlène Meges, de Francia, y a toda la red transexual mundial con la que se relacionan, a quienes había enviado partes día por día.

Quedaban todavía trans escépticas, con nuestro justificado escepticismo de siglos, pero en el Congreso de los Diputados, con toda la solemnidad del caso, se anunció la entrada de la Ley para el siguiente mes de junio.
El Partido Socialista había cumplido su promesa.

Luego vino la época del seguimiento.
En la medida en que ya todas las organizaciones trans estábamos implicadas, muy activamente, la función de Carla siguió siendo muy notable, pero ahora el protagonismo lo era de las diversas asociaciones y de los grupos en que nos constituimos, como el Comité Ley, primero, y luego la Plataforma, que era y es libre y asamblearia en la red y la FELGT, más política y formalizada.

Vinieron reuniones, propuestas, contactos con Grupos Parlamentarios, el mes de junio… Carla tuvo que organizar, deprisa y corriendo, como resumen público de todo lo que había sucedido, la Primera Fiesta del Orgullo Trans, y lo hizo en Chicote, que ya va tomando solera nuestra, para abrir un Orgullo, en el que al día siguiente me vi en la calle, en la Gran Vía, verdaderamente orgullosa entre mis compañeras –y mi amigo Jorge, que se vino conmigo a festejar aquel happy end- y del que recuerdo ahora a Jorge Martín, voceando detrás de nuestra pancarta consignas de orgullo con un megáfono, y a Jaume d'Urgell, flameando una enorme bandera republicana cuyos colores eran su única ropa.

Luego volvió a correr el tiempo, pero ahora a nuestro favor. El verano, luego octubre, noviembre, la aprobación de la Ley por el Congreso de los Diputados, diciembre, las vacaciones parlamentarias de enero, febrero, el 1 de Marzo.

Ahora voy a hacer una precisión. Todo lo que digo a continuación, lo digo por mí, que sé lo que digo. No hablo por boca de Carla, sino por la mía. No me lo ha pedido, no me lo ha sugerido, ni siquiera lo he hablado con ella y hasta a lo mejor, a fin de cuentas, la perjudico. Pero mi criterio cuando las cosas llegan a determinado punto, es que "de perdidos, al río".

Todas y todos tenemos algo más, gracias a tener la Ley, pero hay alguien que tiene algo menos, y es Carla. Por el momento, sigue pagando porque tuvo que hacer algo que toda persona, sea de un partido o no, tiene que hacer por lo menos una vez en su vida: actuar en conciencia.

Cualquier partido, cualquier formación social, tiene que ser capaz, a su vez, de respetar que éste sea el primero de los derechos humanos. Ése es el tema, desde hace veinticinco siglos, de la tragedia "Antígona".

He leído en algún importante lugar que a Carla se la define como "activista transexual del PSOE", y no como "Coordinadora del Área Transexual del PSOE".

Si el PSOE estuviera de acuerdo con esa definición, eso me ofendería a mí. A mí. Porque querría decir que el PSOE habría menospreciado a las y los transexuales que nos sabemos representados políticamente por Carla Antonelli.

El PSOE tiene ahora la oportunidad de demostrar que es un partido democrático, que expresa y respeta la opinión de la calle, o un partido aparático y autoritario. La oportunidad nace de que haga una autocrítica interna, y reconozca que, si Carla Antonelli, integrada en el PSOE, militante por el PSOE, no se hubiera puesto en pie, el partido se hubiera dormido, no habría habido Ley, y el partido tendría que contar ahora un incumplimiento y no una gloria.

Una prueba: Si no está Carla Antonelli como Coordinadora del Área Transexual del PSOE, el PSOE no podrá realizar una política transexual y su política gaylésbica verá serias fisuras.

¿Quién se atreverá a ocupar el puesto de Coordinadora del Área Transexual del PSOE en el lugar de Carla Antonelli?

¿Quién lo haría sin recibir inmediatamente el ninguneo más absoluto por parte de los y las transexuales?


¿Se atrevería el PSOE a sufrir una erosión constante, estructural, de su política de minorías sexuales en este punto, porque consideraríamos las y los transexuales que también el PSOE nos menosprecia al menospreciar a Carla y que habríamos sacado nuestra Ley adelante contra él y no con él?

Es la inteligencia política la que debe resolver este dilema.

Yo voy a llamar siempre Ley Antonelli a nuestra Ley. Responde a la verdad histórica, Carla se levantó y la seguimos, unos después de otros, todas y todos. La Ley ha resultado de ese empuje. Si no hubiera habido ese empuje, no habría habido Ley.

Por tanto, ahora, en este acto de justicia, que me siga quien entienda lo mismo.


Kim Pérez
Presidenta Asociación Identidad de Género de Andalucía

Ángel De La Granja
Coordinador TRANSEXUALIDAD-EUSKADI

Andrea Muñiz
Presidenta TRANSEXUALIDAD-EUSKADI

Jaume d'Urgell
Secretario General del Partido Rojo

Carla Alba represa
Activista Independiente
Islas Canarias

Aitor San José
Activista Independiente
Valladolid

Tatiana Sánchez Mansilla
Activista Independiente
Zaragoza

Gina Serra
Presidenta ATC libertad
Cataluña

Joana López
Secretaria ATC libertad
Cataluña

Iván Garde Fernández
Presidente de Ilota Ledo
(Grupo de transexuales, amigos y familiares de Navarra)

Abel Serafín García
Presidente de APERTTURA-Tenerife

Alexa Montesdeoca
Vicepresidenta-Secretaria de APERTTURA-Tenerife

Textos oficiales y diarios de sesiones para aprobación Ley Transexual en Congreso y Senado


Cortes Generales / Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados / Pleno y Diputación Permanente

Año 2007, VIII Legislatura, Núm. 237 / Presidencia del Excmo. Sr. D. Manuel Marín González. Sesión plenaria núm. 219, celebrada el jueves, 1 de marzo de 2007

ENMIENDA DEL SENADO


PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA MENCIÓN RELATIVA AL SEXO DE LAS PERSONAS. (Número de expediente 121/000089.)


El señor PRESIDENTE: Siguiente punto del orden del día: Proyecto de ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

Grupo Parlamentario Mixto, señor Rodríguez.

El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Gracias, señor presidente.

El Bloque Nacionalista Galego considera que, afortunadamente, se están dando pasos de gran importancia para cooperar a que todas las identidades psicológicosociales de las personas puedan verse reconocidas en el ámbito jurídico. Todo el mundo sabe que muchas veces hay una tensión entre la identidad de género y el sexo, o bien como marca de carácter biológico-fisiológica o bien como práctica de relación interpersonal. El hecho de que haya personas que tengan una disfunción entre género y sexo debe llevar precisamente a posibilitar que haya un equilibrio y una armonía entre los dos. En este sentido, la ley que ahora comentamos merece nuestro apoyo, y en particular las enmiendas del Senado en cuanto contemplan dos aspectos que inicialmente no estaban. El primero de ellos es que el informe médico para la acreditación del cumplimiento del diagnóstico de disforia de género no solamente lo puede hacer un médico sino también un psicólogo clínico. Y el segundo, como es lógico, es que todo cambio a efectos registrales no será atribuible a las personas interesadas en cuanto al abono de tasas, con lo cual creemos que la ley ha sido mejorada a su paso por el Senado. Celebramos que las dificultades de carácter legal, jurídico y registral hayan desaparecido definitivamente en bien de la identidad de todas las personas.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Rodríguez.

Señor Mardones de Coalición Canaria

El señor MARDONES SEVILLA: Gracias, señor presidente.

Intervengo con brevedad para manifestar que nuestro grupo dará su apoyo a la aprobación definitiva de este proyecto de Ley reguladora de la rectificación registral en los registros civiles de la mención relativa al sexo de las personas. Llegan tres enmiendas de la Cámara Alta, que vamos a aceptar. Nos parece que complementan la línea del texto en aspectos técnicamente garantistas, como es la enmienda al artículo 4, por la que se da entrada no solamente al certificado del médico sino también al del psicólogo clínico. Se entiende que los requisitos de ejercicio profesional, como hemos visto en la anterior ley, tienen que ser garantizados con títulos oficiales perfectamente homologados, sea el de médico o el de psicólogo clínico; por tanto, esta es una garantía complementaria a la habilitación de estas dos actividades profesionales a los efectos que se requieran en el registro civil correspondiente. La disposición adicional segunda es nueva, supone una implicación de la complementariedad que hay en seguridad jurídica a todos los aspectos registrales, dado que el hecho en sí que motiva la base fisiológica o psicológica del nuevo nombre en el registro se debe a causas atribuibles a la circunstancia y no a la persona interesada que trata de resolver una situación psicológica de crisis en que se puede haber encontrado. La disposición final segunda viene a dar una nueva redacción al artículo 93 de la ley vigente del Registro Civil, a los efectos de que pueda rectificarse, previo expediente gubernativo, la mención registral relativa al sexo de las personas en los casos de disforia de género. Por tanto, señor presidente, votaremos favorablemente este proyecto de ley.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.

Señora Navarro, por Iniciativa per Catalunya Verds.

La señora NAVARRO CASILLAS: Quiero iniciar mi intervención saludando a los representantes de los colectivos de defensa de los derechos de las personas transexuales que nos acompañan. Vuestra lucha, vuestro trabajo incansable da hoy sus frutos. ¡Enhorabuena! Enhorabuena porque este Congreso va a dar aprobación hoy a un nuevo pilar de esa nueva casa que estamos construyendo donde todos vivamos en dignidad e igualdad, donde no se nos juzgue ni por nuestra orientación sexual, ni por ser transexuales, lesbianas, casados, solteros, hombre, mujer, blancos, ni negros, porque vuestra lucha por la libertad y la dignidad ha de ser la de este Parlamento. Esa es la obligación de un parlamento democrático, que mire hacia sus ciudadanos, hacia todos sus ciudadanos, porque hasta ahora las personas transexuales debían pasar por un verdadero calvario para lograr que su identidad sexual coincidiera con la identidad legal; una situación que arrastraban día a día, pues no es fácil enfrentarse al mundo bajo un nombre y sexo asignado legalmente distinto del que uno siente, que es la verdadera identidad sexual, el sentimiento interno de cada cual de pertenencia a un sexo determinado distinto del sexo morfológico, la simple apreciación visual de los órganos genitales.

Es muy larga la estela de sufrimiento moral y físico de las personas transexuales a lo largo de la historia y del estigma que ha pesado sobre ellas. Por fin, esta ley da una respuesta a una demanda jurisprudencial y social y se hace eco, además, de la resolución del Parlamento Europeo de 1989 y de la recomendación del Consejo de Europa del mismo año. También se hace eco de la legislación de los países de nuestro entorno. Con la ley se da un paso más para garantizar los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad y a la intimidad de las personas. Porque, señorías, la transexualidad no es un capricho arbitrario, sino una realidad científica objetiva que requería de una ley como esta, porque sexo y género no es lo mismo en todos los casos. Era nuestro deber, el deber de este Parlamento, legislar para que las personas transexuales también tengan amparo en el ordenamiento jurídico y este regule la diversidad de una realidad; una ley que devuelva la dignidad legal y social a las personas transexuales. Esta es vuestra ley, la ley de la dignidad. Pero también es obligación de este Parlamento remover todos los obstáculos para reducir las dificultades de integración social que sufren los colectivos transexuales; dificultades de integración social que afectan negativamente al desarrollo afectivo escolar y laboral. Precisamente por ello, desde Izquierda Unida consideramos que hubiera sido positiva la incorporación de nuestra enmienda al texto del compromiso de las administraciones públicas de adoptar medidas de fomento de empleo para las personas transexuales y también acciones del Ministerio de Trabajo que salvaguardaran sus derechos laborales, sindicales y sociales en el trabajo. Pero el Partido Socialista se negó a ello. No es pedir mucho si se tiene en cuenta el panorama laboral desolador que viene sufriendo este colectivo y que ha conducido a muchas personas a la prostitución. Las personas transexuales sufren una realidad laboral llena de obstáculos, que se suma a las dificultades a las que se enfrenta este colectivo en su día a día. Tampoco compartimos el rechazo del Partido Socialista a la modificación del término disforia de género por transexualidad en el diagnóstico, especialmente cuando se trata de una reivindicación de los afectados, y también todos los especialistas lo consideran mucho más adecuado. Porque disforia de género es que sufre una ansiedad por el conflicto existente entre su identidad sexual y el sexo asignado, sin embargo, transexualidad, que es el término adecuado, es que la persona manifiesta el deseo de vivir como miembro del sexo opuesto y progresivamente enfoca sus pasos hacia un rol del sexo opuesto. Celebramos que se haya aprobado en el Senado y pedimos el voto favorable de eliminación en cuanto a los requisitos del término disforia de género por lo que acabo de argumentar.

En cuanto a la tercera enmienda aprobada en el Senado que defendió Izquierda Unida, también pedimos el voto favorable, que ya ha sido anunciado por parte de dos grupos parlamentarios, respecto a la inclusión del informe del psicólogo. Nuestra aspiración no era que fuera la especialización de psicología clínica, pero es muy favorable que se incluya el psicólogo clínico y no solo que sea el médico el que emita el informe. Desde Izquierda Unida entendemos que los conocimientos que adquieren los psicólogos les erigen como aptos para acreditar la condición de transexualidad de una persona. Fue un error que desapareciera en la tramitación del Congreso, pero se salva con esta enmienda, si es aprobada mayoritariamente por la Cámara. Precisamente los psicólogos son aquellos que vienen realizando informes y ayudando a las personas transexuales, como se ha visto en Andalucía. Estas son las enmiendas que fueron aprobadas en el Senado y para las que Izquierda Unida pide el voto favorable.

Señorías, al final de esta tramitación legal corresponde señalar que el texto ha sido ampliamente mejorado en toda su tramitación, pues no solo venía del Gobierno con mala técnica jurídica y sin reflexión, sino que desgraciadamente se había olvidado de muchas demandas de los afectados, que hoy sí que están incorporadas gracias a las enmiendas de todos los grupos parlamentarios. Desde Izquierda Unida quisimos trasladar todas las reivindicaciones de los colectivos afectados a través de nuestras enmiendas, y así logramos introducir siete mejoras sustanciales, como el traslado del folio registral; la posibilidad de acreditar los requisitos cuando ya se cumplen, sin necesidad de volver a pasar por los dos años; la validez de la certificación expedida en otro Estado; la gratuidad de la renovación del DNI y también hemos introducido una enmienda que quedó pendiente en la reforma del matrimonio y en la de la Ley de Reproducción Asistida, la afiliación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida en los matrimonios lésbicos. Con esta enmienda conseguimos erradicar una discriminación que quedó pendiente. Paso a paso, vamos trabajando por la libertad, por la igualdad, por la dignidad y por la justicia. Sin embargo, cabe señalar que hay múltiples cuestiones que quedan en el tintero y, desde aquí, quiero manifestar el compromiso de Izquierda Unida para seguir luchando, para luchar por la gratuidad del tratamiento hormonal y de todo el tratamiento al que las personas transexuales quieran someterse para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado, incluida la gratuidad de la reasignación de sexo; para luchar por medidas de inserción laboral; para luchar por la sensibilización social y educativa sobre la transexualidad, porque es necesario educar en la diversidad, fomentando los valores democráticos de respeto, comprensión, tolerancia e igualdad social; también para luchar por la puesta en marcha de unidades de trastornos de identidad de género que ofrezcan el tratamiento integral y la rehabilitación e indemnización de las víctimas que sufrieron la aplicación de la Ley de vagos y maleantes y de peligrosidad social y, señorías, un largo etcétera, porque queda mucho camino por recorrer, incluido el contenido de las enmiendas que han sido rechazadas por el Grupo Parlamentario Socialista, como el derecho de acceso a esta ley de las personas extranjeras con residencia en España. Queda mucho trabajo por hacer, quedan conquistas pendientes, pero el futuro es nuestro. El futuro empieza hoy, con una nueva ley que otorga un instrumento de libertad, de dignidad, de reconocimiento legal y amparo jurídico a la diversidad de una realidad. Cumplimos con una parte de vuestras demandas, porque hoy hemos iniciado el camino, pero queda mucho por andar. Enhorabuena a los colectivos y gracias por reivindicar y construir una sociedad mucho mejor. Gracias por darnos una sociedad más digna.

Gracias. (Aplausos desde la tribuna pública.)

El señor PRESIDENTE: Por favor, les ruego que mantengan la calma en la tribuna.

Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), señor Olabarrría, por favor.

El señor OLABARRRÍA MUÑOZ: Gracias, señor presidente.

La verdad es que uno puede compartir no solo el entusiasmo, sino el argumento utilizado por la portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra. Lo que pasa es que estamos hablando de una ley que tiene un contenido material muy específico. Es una ley de contenido registral exclusivamente, que sí que consagra desde esta perspectiva, no baladí precisamente, un derecho de los que podríamos denominar jurídicamente derechos de ciudadanía o incardinado en el contexto de los derechos de ciudadanía, y que posibilita algo que tampoco es irrelevante, que es el reconocimiento del derecho a que la real identidad sexual —no la morfológica, como bien decía la señora Navarro— conste en el Registro Civil. Al fin y al cabo, el Registro Civil debe consignar la realidad en el sentido más etimológico del término, porque es el paradigma de la función y del sentido jurídico que tiene un Registro Civil o cualquier registro de naturaleza jurídico-pública. La realidad es la que hace referencia a la identidad sexual sentida, a la identidad sexual querida, al margen de una circunstancia que no se corresponde con la realidad morfológica o la realidad orgánica. Desde esta perspectiva, se ha hecho un avance, quizás humilde, sencillo, dentro del largo listado de reivindicaciones y desigualdades que siguen afectando desafortunadamente a este colectivo. Quizás otras leyes de contenido más amplio puedan ayudarnos a cumplir este requerimiento, que es tan importante en nuestro ordenamiento jurídico y que está consagrado por el artículo 9.2 de la Constitución, este efecto remotriz de las desigualdades que afectan a los colectivos, garantizado la eficacia e igualdad. Evidentemente, este colectivo no está afecto por una situación de igualdad en relación a los demás ciudadanos o a la mayoría de las demás organizaciones o colectivos ciudadanos. Queda mucho por hacer; todavía hay cuestiones de lege ferenda, pendientes de resolver, pero es importante lo que se ha hecho y, además, se ha hecho desde una perspectiva registralmente correcta, señor presidente.

Comparto sin reservas las enmiendas que se han aprobado en el Senado. La relativa a la posibilidad de que el diagnóstico de la disforia de género, respecto al uso técnicamente correcto de la alocución —ya me ha hecho dudar la señora Navarro—, lo pueda hacer un psicólogo clínico colegiado en España o cuyo título haya sido reconocido u homologado en España. Nos parece razonable la incorporación de esta enmienda. Había un problema y una discriminación de naturaleza cuasi tributaria o tributaria, se les obligaba a las personas que acudían a esta rectificación registral, relativa a la incorporación al Registro Civil de su real sexo, a someterse a una doble exacción en materia de tasas. Me parece muy razonable que en el Senado se haya consignado que la rectificación registral en el Registro Civil no se considere causa a atribuir a la persona interesada, obligándole a pagar tasas de nuevo por algo que realmente no dimana de su propia voluntad, sino de las disfunciones originales del ordenamiento jurídico, que no preveía originariamente esta rectificación. Por último, comparto la modificación del artículo 93.2 de la Ley del Registro Civil, que tiene como finalidad que también pueda rectificarse, previo expediente gubernativo, la mención registral relativa al sexo de las personas en los casos de disforia.

Señor presidente, como decía al principio de mi intervención, la presente ley tiene por objeto regular los requisitos necesarios para acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo de la persona en el Registro Civil y también de su nombre. Seguramente, esto es insuficiente. Esto no es más que la resolución de un aspecto parcial o una parte concreta de una problemática diversa, heterogénea, que hace referencia a cuestiones que la señora Navarro y otros portavoces han mencionado, pero es una forma de adquirir sensibilidad sobre un problema que ha sido invisibilizado, un problema oculto hasta el presente. Realmente, en este momento ya podemos tener suficientes aproximaciones empíricas y experimentales sobre la problemática de esta cuestión que nos posibiliten continuar progresando en la igualdad al que este colectivo de ciudadanos tiene derecho, tal como proclaman los requerimientos constitucionales a los que antes me refería. Queda mucho por hacer, es verdad, pero lo que se ha hecho también es relevante, señor presidente. Por tanto, mi grupo va a votar a favor tanto las enmiendas del Senado como el proyecto de ley.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.

Esquerra Republicana. Señora Bonàs, su turno, por favor.

La señora BONÀS PAHISA : Gracias, señor presidente.

Señorías, estamos en un día histórico, un día en el que vamos a dar un nuevo paso adelante en el reconocimiento de unos derechos y, por tanto, en la consolidación de nuestra democracia. Esquerra Republicana está satisfecha de haber contribuido con su pequeño grano de arena a que esto sea así. En pocas palabras, lo que hoy hacemos es que la vida de algunas personas sea más fácil y, por tanto, más feliz. Antes de empezar, quiero también felicitar a las personas que nos acompañan hoy en esta Cámara, a las personas que durante años han luchado para conseguir estos derechos y que han sufrido vejaciones y humillaciones. Nuestra más sincera felicitación.

Señorías, lo que hoy vamos a aprobar es una pequeña ley, una pequeña ley que modifica solo un simple acto administrativo, que el cambio de sexo y en consecuencia el nombre se pueda hacer sin cirugía de reasignación sexual, tan solo se requiere un tratamiento de dos años. Puede parecer un cambio muy pequeño, muy insignificante, pero supone la supresión de un gran sufrimiento y de grandes vejaciones. Sin duda es un avance importante. Esquerra Republicana de Catalunya presentó una enmienda en la que se suprimía el plazo de dos años de tratamiento y tan solo requeríamos la iniciación previa del tratamiento médico, al considerar que el diagnóstico del trastorno de identidad preceptivo era suficiente. No obstante, conseguimos la incorporación de una enmienda, coincidente con Izquierda Unida y la Chunta Aragonesista, respecto a la excepción para seguir este tratamiento de las personas por razones de salud o de edad. Es un paso importante a tener en cuenta, porque la exigencia de dos años de tratamiento para según qué personas con problemas de salud es imposible. Ahora, en el Senado se ha conseguido la incorporación de otra enmienda de Esquerra Republicana de Catalunya, que pretendía que la certificación del tratamiento no pudiera ser solo efectuada por el médico que lo dirigió, porque en algunos casos el médico que dirigió el tratamiento puede no estar asequible para firmar la certificación. Otra enmienda que presentó Esquerra Republicana de Catalunya, y que finalmente ha sido incorporada por el Senado, ha sido la exoneración del pago de las tasas por la expedición de títulos o documentos, ya que se considera que esto se debe a causas no imputables al interesado o interesada.

Esta ley, como indica su título, se ciñe a la modificación registral del sexo de las personas. Las enmiendas aprobadas suponen pequeñas mejoras del texto, pero hay dos grandes grupos de enmiendas que presentó Ezquerra Republicana de Catalunya que no han sido aprobadas, y es una lástima. En primer lugar, la referida a las personas de otros países, en la que reclamábamos que en la documentación administrada por el Estado se pudiera hacer el cambio de nombre. Esto hubiera facilitado la integración de estas personas al coincidir el nombre que figuraba en el documento expedido en España con su apariencia física. Esto no ha sido posible por razones —se ha aducido— de legalidad y por problemas internacionales, pero creemos que se podría haber avanzado en este camino.

El otro gran grupo de enmiendas que consideramos más importante se refiere a los menores. La transexualidad no se descubre a los veinte años. Generalmente, las personas transexuales son conscientes de su identidad sexual a muy temprana edad. La edad más difícil para todos y para todas es la pubertad, pero para las personas transexuales es doblemente difícil, al saber que su cuerpo se va modificando hacia un sexo que no es el suyo. Según nos han informado, es la edad en la que se produce más abandono escolar y en la que empieza la marginación. En estos casos, creíamos que el cambio de nombre, el cambio de sexo se podría haber hecho con un aval al juez, después de haber atendido a informes médicos, al fiscal y a los propios padres. Esto hubiera favorecido la integración de estas personas antes de la pubertad. En otros países se considera que es importante iniciar los tratamientos hormonales antes de la pubertad. Ahora no ha sido posible hacerlo, pero esperamos que lo sea en un futuro, para no someter a esas personas a un castigo innecesario, que es ver como su cuerpo cambia hacia un sexo, que luego tendrán que volver a cambiar por procedimientos médicos que siempre son perjudiciales para la salud.

Finalmente, tampoco se ha aceptado una enmienda para no convertir en legal un patrón médico como el de la disforia de género, que científicamente está en entredicho, como ha manifestado antes la portavoz de Izquierda Unida. En ese sentido, la propuesta de Ezquerra Republicana de Catalunya era que en lugar de ser preceptivo el diagnóstico de disforia de género lo fuera un informe que declarara la ausencia de patologías que indujeran a error en cuanto a la identidad del sexo que se manifiesta y pretende obtener del registro. Creemos que esto hubiera sido más claro y suficiente. He de confesar que aquí hubo una confusión en la Comisión. En principio esta enmienda fue aceptada, pero a última hora hubo una transaccional que no sabemos cómo se votó. Sin embargo, son temas que se pueden rectificar en un futuro.

Sea como sea y al margen de las posibles mejoras que se podían haber introducido en el texto, creemos que hoy —como les he dicho antes— es un gran día, porque reconocemos un derecho. Es un paso, un pequeño gran paso, pero es el principio, no es el final. Nuestra obligación, señorías, debe ser continuar avanzando para que las personas transexuales puedan ser integradas plenamente en la sociedad, tanto desde el punto de vista social como laboral. Tenemos que continuar haciendo una labor pedagógica en la sociedad, adoptando más medidas y más contundentes en contra de la exclusión, impulsando la consolidación de las labores de asistencia psicológica de autoapoyo, impulsando la investigación científica interdisciplinar sobre transexualidad y reconociendo en todo el Estado la plena cobertura de todos los tratamientos médicos. Por todo ello, reclamamos ahora y en un futuro, esperemos que antes de terminar esta legislatura, un proyecto de ley integral que sea consensuado por todos los grupos, como ha ocurrido en esta ley, para que las personas transexuales puedan integrarse plenamente en la sociedad. Pero mientras llega este proyecto de ley, amigos y amigas, artífices de este triunfo, debéis continuar luchando, espero que os pueda ayudar. Enhorabuena y gracias por todo lo me que habéis aportado durante estos meses en los que hemos estado en contacto. Para mí ha sido un enriquecimiento personal muy importante. He conocido una visión muy diferente de ver la vida y el mundo que me ha enriquecido.

Gracias a todos y enhorabuena. (Aplausos desde la tribuna pública.)

El señor PRESIDENTE: Por favor, en las tribunas no aplaudan. Gracias.

Gracias, señora Bonàs. Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

Señor Jané.

El señor JANÉ I GUASCH: Muchas gracias, señor presidente.

Señorías, nuestro grupo parlamentario votó a favor de este proyecto de ley en el trámite con competencia legislativa plena en la Comisión de Justicia, el 7 de noviembre de 2006. Este proyecto de ley ha sido objeto en el Senado de un amplio consenso que valoramos de manera positiva, y en este sentido se orientará también hoy el voto de nuestro grupo parlamentario; un consenso positivo para dar paso, a través del proyecto de ley que hoy vamos a aprobar de manera definitiva en estas Cortes Generales, a lo que podría ser una denominación técnica como es la modificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Sin embargo, es una modificación técnica que da respuesta a una demanda social de un colectivo, da respuesta a una demanda de un derecho, el derecho a que se cambie la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil cuando esa inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género. Asimismo, permite no solo cambiar la mención al sexo, sino evidentemente el nombre, cuando este es discordante con el sexo que se reclama y que se ha cambiado en su respectiva inscripción registral. Por tanto, esto forma parte de esa proyección de ese derecho, tener esa rectificación —nosotros incluso a través de nuestras enmiendas decíamos no tanto rectificación sino modificación— de lo que es la mención relativa al sexo de las personas. Hoy damos ese avance reclamado y, por tanto, desde nuestro grupo parlamentario lo valoramos de manera positiva.

Gracias, señor presidente.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Jané.

Grupo Parlamentario Popular. Señor Santaella, por favor.

El señor SANTAELLA PORRAS: Gracias, señor presidente.

Señorías, intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Popular para fijar la posición sobre las enmiendas que vienen del Senado al proyecto de Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Como se ha dicho, es una ley que ha sido ampliamente debatida en ponencia, en Comisión, en el Senado y de nuevo viene con las enmiendas que la acompañan a esta Cámara. En este trámite, pues, cumple lo regulado en el artículo 123 del Reglamento de la Cámara, que es el posicionamiento sobre dichas enmiendas. Nosotros queremos, primero, tal y como hicimos en la Comisión aquí en el Congreso y como posteriormente se hizo en el Senado, demostrar nuestro respeto a los colectivos afectados y transmitirles, como les transmitimos en su día, como digo tanto en Comisión como en el Senado, sinceramente que nuestro grupo es solidario con sus demandas y con sus anhelos. Tanto en el Congreso como en el Senado hemos hecho esfuerzos de acercamiento con el resto de los grupos, pero siempre desde el prisma del derecho; no hemos querido entrar en otras argumentaciones que nos parecen evidentes y lógicas, hemos querido ver y resolver el problema desde el prisma del derecho. Por eso, hemos tenido y hemos procurado el estricto respeto a los principios básicos que —como ha dicho el señor Olabarría y me ha gustado— rigen en materia registral, porque estamos hablando de leyes, y además procurando en todo momento que se salvaguarde la seguridad jurídica, precisamente porque somos conscientes de los serios problemas que desde esta tribuna se han puesto en evidencia que aquejan a estos colectivos de personas, que por el hecho de sufrir un profundo rechazo a su sexo biológico, con el que fueron en su día inscritos en el momento de su nacimiento, son objeto de injustas discriminaciones. Cuando el proyecto llegó a esta Cámara mi grupo buscó los antecedentes que teníamos sobre la materia, y el más cercano lo encontramos en la proposición de ley que el Grupo Socialista presentó el 20 de diciembre del año 2000 en el Senado, y sobre este texto, sobre esta exposición, sobre este articulado, confeccionamos nuestras enmiendas. Tal cual eran los criterios del Partido Socialista, tal cual los reflejamos en nuestras enmiendas; otra cosa distinta es que el Partido Socialista haya variado en sus criterios desde el 2000 al 2006, 2007, que es donde se empezó a ver esto. Coincidíamos plenamente en los planteamientos del Partido Socialista con la misma línea argumental y jurídica, respetando siempre la salvaguarda de la seguridad jurídica y los principios de legalidad. Como se ha dicho, en materia registral rigen unos principios que, a nuestro modo de ver —lo dijimos y lo decimos—, vulneran el proyecto de ley que presenta el Gobierno fundamentalmente en dos principios que están impuestos en la doctrina y, como veremos después, que han sido recogidos por el Tribunal Supremo. Por un lado, el principio de legalidad, que no es más que la garantía de la exactitud registral y, por otro, el de la legitimación o la eficacia probatoria. Tanto respeto nos causa el derecho, que lo que buscamos es precisamente que no se obvie, como ustedes no lo obviaban en el texto que presentaban y como nosotros pretendemos no obviar, de tal forma que la garantía con que se rodea el acceso al registro de los hechos que son inscribibles, permite atribuir a las inscripciones una eficacia probatoria tal, que se les considera títulos legítimos de Estado. Eso es nada más y nada menos lo que estamos viendo con las inscripciones registrales. En este sentido no tengo más que recordarles, como lo hice en la Comisión, las sentencias reiteradas del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1987, 15 de julio de 1988, 3 de marzo de 1989 y 19 de abril de 1991, que coinciden plenamente con la doctrina y con las resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado, donde consideran que la disforia de género no es un error originario que pudo y debió haber sido apreciado en el momento del registro al nacimiento de la personas, sino que es un error sobre venido y que se manifiesta durante el desarrollo de la persona. Por tanto, no cabe la rectificación registral precisamente por el artículo 93 de la Ley del Registro Civil, que lo que hace es sacar una excepción para toda resolución judicial considerando que es un error de hecho. Aquí no estamos hablando de errores de hecho, aquí estamos hablando de un cambio sobrevenido de sexo que modifica unos efectos materiales, y lo que nosotros decíamos y seguimos diciendo es que lo que necesitamos es una resolución judicial y no un simple trámite administrativo, por garantía del derecho no solo de los afectados, sino también, como es norma del registro, frente a terceras personas.

Señorías, nuestro grupo, de acuerdo con lo que el Partido Socialista manifestaba en el año 2000, por salvaguardar los principios estrictos del registro, se ve en la obligación de votar en contra de las enmiendas que provienen del Senado. Y no es cuestión de ser conservadores o progresistas, ni es una contradicción porque lo dijimos y lo decimos: estamos de acuerdo con la problemática y queremos resolverla, pero desde la óptica del derecho y de la salvaguarda de los principios generales del derecho.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Santaella.

Grupo Socialista. Señora Montón, por favor.

La señora MONTÓN GIMÉNEZ: Señor presidente, señorías, hoy estamos legislando definitivamente el derecho de las personas transexuales a acceder a la igualdad, eso supone ampliar el concepto de ciudadanía y lo estamos haciendo con la ley más avanzada del mundo. Esta ley no está sola, viene acompañada de muchas iniciativas realizadas por este Gobierno a favor de las personas transexuales en muchos ministerios: en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que marca al colectivo de transexuales como prioritario en el Plan nacional de acción para la inclusión social; en Sanidad, que ha eliminado la exclusión de la cirugía de la cartera de servicios; en Interior, en la Guardia Civil, en Instituciones Penitenciarias y un largo etcétera que no voy a enumerar pero que se conoce si se quiere.

Mi grupo quiere dejar claro que es un compromiso que responde a una profunda convicción, un compromiso con los derechos civiles y humanos, que es donde se enmarca la identidad de género. Lo que hoy nos ocupa en esta Cámara es una cuestión de justicia y dignidad para cientos de ciudadanas y ciudadanos que no pueden desarrollarse con plenos derechos, personas que sufren discriminación. Ante esta realidad, no solo debemos hacer el esfuerzo de comprender el drama de aquellos que se encuentran en esta situación. La comprensión está bien, pero no es suficiente, sino que toda la sociedad debe asumir este problema como propio y actuar junto a ellos a fin de dar solución a una situación que no puede percibirse más que como injusta. Nuestra obligación es corregir la injusticia y hoy cumplimos esa obligación. Por ello, la elaboración de esta ley era necesaria para solucionar los problemas que actualmente se derivan de la transexualidad y para fijar los requisitos de acceso al cambio registral de sexo. Esta reforma actualiza una norma antigua, de 1957, para modernizar nuestro país y llevarlo a nuestros tiempos de manera que quede preparado para afrontar el futuro en libertad y en igualdad. Con ella las personas transexuales obtendrán el cambio registral de nombre y sexo en sus documentos de identidad para así adecuarlos al sexo psicosocial sin necesidad de someterse a una operación de reasignación genital y sin sentencia judicial y de manera que queden garantizadas la seguridad jurídica y las exigencias del interés general. Dicho cambio se acredita debidamente mediante dos requisitos: un diagnóstico de disforia de género y un tratamiento médico de dos años para acomodar sus características físicas al sexo reclamado. Además, esta ley abre la posibilidad de que en caso de problemas por salud o edad dichos tratamientos médicos tampoco sean imprescindibles y quedan evidentemente exonerados del segundo requisito, el tratamiento, aquellas personas que se intervinieron en su día con cirugía de reasignación de sexo y también las que ya siguieran un tratamiento médico.

Señorías, al contrario que con iniciativas como la de ampliación del matrimonio, en la que fuimos pioneros, ahora ya existen países que cuentan desde hace mucho tiempo con una legislación específica que regula la identidad de género, caso de Suecia, Alemania, Italia, Holanda, Turquía y Reino Unido. Y ahora también España, y lo hacemos siguiendo la resolución del Parlamento Europeo sobre la discriminación de los transexuales y la recomendación del Consejo de Europa relativa a la condición de los transexuales, además de nuestra propia Constitución, que proclama el derecho al libre desarrollo de la personalidad y establece que los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación, entre otras, por razón de sexo. Por tanto, lo que hoy aprobamos no es la concesión de una gracia, no es cuestión de permiso sino de derecho, es el reconocimiento de vivir libremente de acuerdo con el sexo que se siente. En este sentido van las tres enmiendas que llegan al Pleno desde el Senado, que no producen un cambio profundo o sustancial ni alteran los principios básicos de la ley, por lo que en todas ellas estamos de acuerdo, porque la mejoran. Estamos de acuerdo con la inclusión, en el artículo 4, del psicólogo clínico con el fin de hacer posible que también acredite el diagnóstico de disforia de género; asimismo, con la inclusión en este último trámite de la exención de tasas por reexpedición de títulos o documentos debido a que la transexualidad no es una circunstancia voluntaria, y, por último, con la redacción del artículo 93.2.º, con la finalidad de dejar bien claro que la rectificación de la mención registral relativa al sexo de las personas en los casos de disforia de género se realiza mediante expediente gubernativo y no mediante sentencia judicial. Con todas estas enmiendas estamos de acuerdo, como ya mostró mi grupo en la votación a favor en el Senado; allí la votación fue por unanimidad y deseo felicitar a todos los grupos en general y en especial a aquellos que desde un principio tuvieron el espíritu constructivo y de defensa de la ley, así como hacer constar la colaboración y el diálogo de los que buscaron mejorarla. Gracias por el consenso porque entre todos hemos hecho una buena ley.

Esperábamos no solo mi grupo sino también —seguro— la sociedad que se repitiera aquí esa unanimidad, ese gran consenso, pero veo con desagrado que el PP no ha podido superar la polémica artificial acerca de esta ley y continúa con la política del no. Señorías del PP, ustedes nos han demostrado que digieren mal los avances sociales, que digieren mal la ampliación de derechos que hoy se reconocen; más bien, la Ley de Identidad Sexual se les ha atragantado. Por muchas explicaciones o argumentos que han intentado trasladar el resumen es que su partido pactó en el Senado, votó a favor y asumió la ley y las mismas enmiendas que ahora van a votar en contra: aquí está la firma de su grupo en el Senado, a favor, siempre a favor. Lamentablemente ustedes no han tenido el mismo coraje que sus compañeros del Grupo Parlamentario Popular del Senado para dar un paso al frente en el reconocimiento de un derecho, tendrán que explicárselo a la ciudadanía. Como se publicaba ayer en un periódico, un diputado abogó porque quienes no quieran ajustarse a la posición del partido finjan tener una gripe o se ausenten de la votación. Más valdría. A lo mejor es eso, que algunos de sus compañeros ahora tienen gripe. Aquí, como en tantas cosas, son una pura contradicción. No intenten trasladar contradicciones a otros grupos. Vivo bastante las contradicciones de su grupo, y lo hago en mi comunidad, entre el señor Camps y el señor Zaplana. En su camino interminable al centro demuestran otra vez que se han perdido. Señorías del PP, para nosotros y para la mayoría no es lógico exigir el requisito de la cirugía obligatoria. Entendemos que el sexo morfológico no puede ser una limitación; lo importante es la identidad deseada y que prime el sexo psicosocial. Además, no tiene sentido que sea una sentencia judicial la que admita el cambio ni tampoco plantear un periodo transitorio que retrase seis meses la entrada en vigor. ¿Para qué? Quienes esperan la ley ya han esperado demasiado tiempo. Señorías del PP, les invito a rectificar, les invito a recuperar la unidad de su partido, les invito a votar que sí porque estoy convencida de que hoy toda la ciudadanía sale ganando.

Por último también quiero dirigirme a las mujeres y hombres transexuales que por ser ellos mismos y ellas mismas, por tener la valentía de vivir de acuerdo a lo que sienten, fueron encarcelados, agredidos, perseguidos, insultados, mal vistos o, en general, discriminados. La votación de esta ley también sirve como reconocimiento y homenaje a todos ellos y todas ellas, a los que hoy están y a los que ya no están y a todos los colectivos, asociaciones y organizaciones que de manera cívica y democrática han trabajado durante estos años por la igualdad. Hoy todos tenemos que felicitarnos por engrandecer nuestra democracia, pero más que de nadie, el triunfo es vuestro. Gracias y enhorabuena porque hoy se cumple una histórica reivindicación que abre el optimismo de un país más justo y decente, donde las personas transexuales vivirán con más tranquilidad y más felices.

Señor presidente, concluyo. No existe censo real de la transexualidad, pero aunque fuera tan solo para un ciudadano o ciudadana merecería la pena porque todos los ciudadanos tienen derecho a tener todos sus derechos. Señorías, reconociendo el cambio transformador de mentalidad y social de las leyes, no queremos olvidar que aún queda camino para la igualdad real y la eliminación definitiva de la discriminación de nuestras vidas. Seguiremos trabajando por la sanidad, por el empleo, por la educación, entre otras cosas. Y en cuanto a esto, termino con una frase que no es mía: Cada día tiene su afán. Lo decía Alfonso Perales. Ese, el de la búsqueda del cambio jurídico y social, es y será nuestro afán de cada día.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Montón.

VOTACIÓN

— PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA MENCIÓN RELATIVA AL SEXO DE LAS PERSONAS.
(Número de expediente 121/000089.)


El señor PRESIDENTE: Votación de las enmiendas del Senado al proyecto de Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Votamos en bloque las enmiendas.

Comienza la votación. (Pausa.)

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 302; a favor, 176; en contra, 123; abstenciones, tres.

El señor PRESIDENTE : Quedan aprobadas.

(Aplausos.)

REFERENCIAS EN LA RED

Aprobación de las enmiendas del Senado

Aprobación por la comisión con competencia legislativa plena

Informe de la ponencia

Dictamen de la comisión en el Senado

(Agradcimiento a Jaume d´Urgell en la facilitación de documentos)