viernes, 20 de abril de 2007

Una mujer transexual, candidata por primera vez en España a una concejalía


Informativos Telecinco-.
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La histórica activista transexual, Kim Pérez, será candidata a la concejalía de Granada de la mano de Izquierda Unida. Es la primera vez en España que una transexual femenina es designada como candidata en unas elecciones municipales.

Kim Pérez es presidenta de la Asociación Identidad de Género de Andalucía, colectivo a través del cual fue posible que en 1999, la Comunidad Andaluza se convirtiera la primera en España en asumir en su catalogo de prestaciones sanitarias el proceso completo de tratamiento y cirugía genital de reasignación de sexo.

La candidata se presentará por Izquierda Unida, como independiente, según ha informado el diario digital transexual Carlaantonelli.com. Esta formación pretende así, agrupar a los diversos movimientos sociales de la ciudad andaluza.

La candidatura de Izquierda Unida al Ayuntamiento de Granada se presentó el 18 de abril de 2007, en el Carmen de la Victoria.

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Nota:
Desde estas líneas Transexualidad-Euskadi desea felicitar muy sinceramente a Kim Pérez luchadora y activista nata, amiga y compañera nuestra.


martes, 17 de abril de 2007

El Gobierno Vasco invertirá 600 millones de euros hasta 2012 en modernizar Osakidetza


VITORIA VASCO PRESS/El Diario Vasco-.
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Los nuevos centros y equipos requerirán 1.276 nuevos profesionales. Ampliará en 300 el número de camas y se construirán 30 nuevos centros de salud

El Gobierno Vasco invertirá un total de 600 millones de euros en el periodo 2007-2012 con el objetivo de modernizar el Sistema Vasco de Salud/ Osakidetza mediante la construcción de nuevos centros, adquisición de nuevos equipos de diagnóstico y tratamiento, y la aplicación de nuevos sistemas de información.

Estas inversiones requerirán la contratación de más de 1.200 profesionales sanitarios. Estas son las principales cifras del Plan de Modernización de Osakidetza aprobado hoy por el Gobierno Vasco, y con el que el Departamento de Sanidad pretende hacer frente al esperado crecimiento de la demanda asistencial sin perder calidad en los servicios. Un crecimiento ligado sobre todo al envejecimiento de la población y la reducción de la asistencia que presentan las familias, y que no se ve atenuado por el aumento de los seguros privados.

Este documento estratégico identifica, planifica y cuantifica las inversiones que el Departamento de Sanidad acometerá en los próximos seis años tanto en obras e infraestructuras (reformas, nueva construcción de edificios, etc.), equipamiento (reponer, cambiar, modernizar o incorporar equipos que faciliten el diagnóstico y el tratamiento) y tecnologías y sistemas de información.

Las inversiones cuantificadas en el plan se distribuyen entre las tres áreas anteriormente citadas de la siguiente forma: el 68% de la inversión total, 408 millones de euros, tendrá como destino obras e infraestructuras; el 18%, algo más de 110 millones de euros, irá dirigido a equipos de diagnóstico y tratamiento; y el restante 14%, 81,5 millones de euros, tendrá como fin la adquisición de nuevos sistemas de información.

Acciones más relevantes

Entre las actuaciones más significativas que contempla el plan se encuentra la construcción de nuevos centros hospitalarios de alta resolución, la creación de un laboratorio unificado en Alava, el levantamiento de edificios de servicios generales en Cruces y Basurto, la construcción de un nuevo edificio de consultas externas en Txagorritxu y Donostia, o la edificación de un nuevo hospital en el Alto Deba.

La ampliación del número de camas en un número que oscilará entre 224 y 300, la creación del nuevo Centro Vasco de Transfusiones y Tejidos, y la puesta en marcha de más de treinta nuevos centros de salud son otras de las actuaciones relevantes previstas en el documento.

Este conjunto de inversiones y actuaciones no serían efectivas sin la incorporación a Osakidetza de un número muy importante de profesionales sanitarios. Concretamente, y según consta en el plan, el Servicio Vasco de Salud necesitará contratar hasta el año 2012 a 1.276 profesionales para desarrollar estas actuaciones (150 médicos, 566 enfermeros y técnicos sanitarios, 465 auxiliares de enfermería y 95 profesionales de otras ramas.

El consejero de Sanidad, Gabriel Inclán, ha sostenido que estas inversiones van a permitir mantener la calidad de los servicios de Osakidetza a pesar el aumento de la demanda. "Estas inversiones -ha dicho- van a contribuir prioritariamente a mejorar la calidad del servicio, ofrecer respuesta a nuevas prestaciones asistenciales y mantener el sistema sanitario de Euskadi entre los mejores de Europa".

Asociaciones de transexuales en contra de prohibición hoy en Congreso de la prostitución


Como es ampliamente conocido, la mayoría de nuestras compañeras trans femeninas trabajan en la prostitución, sea por la negativa social a contratarlas para un trabajo por cuenta ajena, sea en ejercicio libre de un cálculo personal de pros y contras.

Asociaciones-.
Esto es entonces algo tan serio como un medio de vida y no se puede consentir que análisis moralistas, subjetivos y no unánimes, lo pongan en peligro, tanto por lo que tiene de única fuente de ingresos accesible, como por lo que tiene de medio para la liberación personal.

Consideramos legítimo cualquier debate sobre esta cuestión, pero a condición de que no se olvide que los hechos actuales son ésos, y que tienen que ver con la forma de ganarse la vida y la libertad de nuestras compañeras.

El día 17 de abril de 2007, el Congreso de los Diputados va a hacer pública una petición a los medios de comunicación para que no acepten publicidad de la prostitución.

En la medida en que esta petición sea atendida, pueden quedar más o menos afectadas las condiciones de la vida profesional.

Pero esto es sólo un paso para llegar al propósito de un sector hoy prevalente del feminismo, que pretende la prohibición de la prostitución, enfrentándose con otro sector del mismo feminismo, hoy acallado, que pretende su regularización y racionalización.

Entendemos que la práctica posible de una prohibición enlaza esta postura con las diversas represiones que históricamente se han ejercido, y que sería indigno del Partido Socialista Obrero Español caer en esa trampa.

Cuando justamente acaba de reconocer nuestros derechos como personas transexuales, sería incoherente negar a muchas personas transexuales el ejercicio de su libertad y su medio de vida.

Firmado:

Kim Pérez Fernández-Fígares
Presidenta de, Asociación de Identidad de Género de Andalucía

Ángel De La Granja
Coordinador de, TRANSEXUALIDAD-EUSKADI

Andrea Muñiz Celestino
Presidenta de, TRANSEXUALIDAD-EUSKADI

Andrea Begue Baraibar
Presidenta de, Transexualidad-Navarra

Olga Dominguez Gomez
Vicepresidenta de, Transexualidad-Navarra

Iván Garde Fernández
Presidente de, Ilota Ledo "Grupo de transexuales, amigos y familiares de Navarra"

Gina Serra Insua
Presidenta de ATC libertad (Cataluña)

Joana Lopez Roldan
Vicepresidenta de ATC libertad (Cataluña)

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA: Nosotras, prostitutas. Artículo de Kim Pérez / Declaraciones de Carla Antonelli

NOSOTRAS, PROSTITUTAS

Un hecho: el 60 %... 70 %... 80 %... de la población trans femenina vive de la prostitución. Mientras no exista prácticamente el trabajo por cuenta ajena para las trans, esto seguirá siendo necesario. Sólo quienes disponen de posibilidades para montar un negocio por cuenta propia o consiguen hacerse funcionarias del Estado pueden vivir de otra cosa y, desde luego, se trata de una minoría.

Ahora viene un fundamentalismo ideológico que en nombre de principios y no de hechos, quiere arrancar a las prostitutas trans la posibilidad de ganarse la vida. No lo vamos a consentir.

Es muy fácil confundirse y extraviarse con los principios abstractos. Los que se esgrimen aquí aluden a que la prostitución es siempre una relación de dominio del varón sobre la mujer, por lo que es preciso prohibirla y castigar al dominador, es decir al varón, como cliente.

Miremos de cerca primero los principios; enseguida iremos a los hechos.

En los principios, se ve un error que es el binarismo hoy superado por la antropología y la sexología: se plantea una relación binaria entre dos sexos digamos puros, hombre-mujer, desconociendo que la realidad es un continuo entre ambos, donde nos situamos precisamente las trans, y parece plantearse también un binarismo dominador-dominada, desconociendo que las relaciones reales pueden ser mucho más complejas.

Pero por cierto, hay un segundo error que deriva del anterior: del planteamiento expuesto se deduce que se debe prohibir la prostitución femenina (en la que, desde que ha entrado en vigor nuestra Ley, habrá que ir incluyendo legalmente a la mayoría de las trans y no exceptuarlas de ningún planteamiento legal ni razonamiento de exposición de motivos)

¿Pero qué sucederá con la prostitución gay? ¿Iremos a una sociedad estamental, con distintos derechos para hombres y mujeres? ¿Los hombres tendrán derecho a prostituirse y las mujeres no? ¿Un cambio de perspectivas hará ver diáfanamente que lo que se pretende equivale a disminuir de hecho los derechos de las mujeres basándose en un pretexto abstracto?

Ahora voy a hablar de hechos. Supongo que a la mayor parte de las adolescentes y las jóvenes trans no les apetece la prostitución. Pero el grito “yo no quiero maricones en mi casa” puede echarlas literalmente de ella.

Una vez en la calle, les quedan dos opciones. Excluyamos la autorrepresión, porque sería inhumano suponer que, expulsadas por ser trans, no van a vivir por lo menos como trans. Entonces queda, uno, que encuentren un trabajillo corriente (camarera, limpiadora, etcétera), lo que es excepcional o, dos, que no lo encuentren, que es lo más corriente.

En ese momento –recordemos que están en la calle- ¿a quién pueden recurrir? A otras trans. Y dada la negativa social generalizada a dar trabajo a las trans, ¿en qué trabajan? En la prostitución. ¿A qué pueden ayudar? A trabajar en la prostitución.

Hoy, en España, ese esquema es plenamente válido y real para la mayor parte de la prostitución trans, que contituye quizás un cuarto o un tercio de la prostitución total, que es latinoamericana, que viene literalmente como exiliada de género, que al querer instalarse aquí resulta que es sin papeles y trans, por lo que sus opciones para otros trabajos son prácticamente cero.

Para las españolas, la situación está mejorando, lo que permite por lo menos seguir los estudios y hasta recibir el apoyo familiar y desde luego político. Pero si necesitan irse de su casa, hay que saber que la tolerancia social llega muchas veces hasta el punto de dar trabajo a una trans, en el que se detiene en seco.

Por tanto, si una joven trans quiere independizarse, liberarse de condiciones familiares o locales que pueden seguir siendo difíciles, para ella no cabe más recurso en la práctica que la prostitución, difícil salida, pero salida. Y esto es lo que se quiere prohibir en nombre de principios abstractos.

Pero hay también otro hecho. El prohibicionismo (éste es el nombre, no el de abolicionismo, que fue la solemne e indudable expresión con que se suprimió la esclavitud), al ser binarista, pretende que la prostitución nunca es un acto libre y que es siempre, y en el fondo, una situación de dominio.

¿Es posible concebir que una persona mentalmente sana y socialmente integrada pueda elegir libremente la prostitución como trabajo?

¿Es posible que no la vea como repugnante, que no se diga “es que soy incapaz de prostituirme”, que la entienda mediante un cálculo racional de ventajas e inconvenientes?

¿Es posible que para estas personas, prostituirse no sea más “vender su cuerpo” que puede serlo para un fisioterapeuta, que trabaja también con el contacto corporal?

Sí, es posible. Hay personas equilibradas, inteligentes, socialmente bien situadas, que trabajan en la prostitución y cuyo equilibrio, inteligencia y situación les permiten poner las condiciones de su trabajo. No es por tanto una situación siempre desastrosa, y esto conviene que lo sepan todas las prostitutas, a quienes una concepción catastrofista de la prostitución puede sólo desmoralizar, bajar su autoestima y dejarlas en peores condiciones para afrontar el que es, simplemente, un medio de vida.

Como tal medio de vida, como tal hecho real de por sí no destructivo, lo que se impone es dignificarlo, limpiarlo de adherencias tanto ideológicas como derivadas de su semiclandestinidad actual, y racionalizarlo.

Hay ya experiencia de cómo hacerlo. IVA más Seguridad Social parece ser la fórmula, dicho concisamente.

Kim Pérez

DECLARACIONES DE CARLA ANTONELLI

Nuestra compañera y militante del Grupo Federal de Gays, Lesbianas y Transexuales del Partido Socialista Carla Antonelli, manifiesta que:

“Es lamentable que el Congreso adopte posturas prohibicionistas ante personas que han elegido desde sus propias libertades y voluntariamente ejercer el comercio sexual, emitiendo un informe sesgado que ampara actitudes moralistas y retrogradas que hacen involucionar a este País a la época de la Inquisición”

“La trata de blancas y la explotación sexual deben de ser perseguidas desde la mas absoluta firmeza, pero ignorar el trabajo sexual elegido de forma libre es imponer de forma fascista un pensamiento único que viola cualquier principio democrático”

Carla Antonelli


Colectivos transexuales piden a la prensa que desoigan petición Congreso comercio sexual


Colectivos transexuales de Navarra, País Vasco, Cataluña y Andalucía pidieron a los medios de comunicación que hagan caso omiso de la petición que les formulará hoy el Congreso de los Diputados para que no acepten anuncios de prostitución.

Servimedia-.
Estas organizaciones señalan en una nota de prensa que "en la medida en que esta petición (del Congreso) sea atendida, pueden quedar más o menos afectadas las condiciones de la vida profesional" de los transexuales.

Estos colectivos recuerdan que "la mayoría de nuestras compañeras transexuales femeninas trabajan en la prostitución, sea por la negativa social a contratarlas para un trabajo por cuenta ajena, sea en ejercicio libre de un cálculo personal de pros y contras".

A renglón seguido, aseguran que "no se puede consentir que análisis moralistas, subjetivos y no unánimes, pongan en peligro este ejercicio de la prostitución, tanto por lo que tiene de única fuente de ingresos accesible, como por lo que tiene de medio para la liberación personal".

Además, subrayan la existencia de un sector "hoy prevalente del feminismo, que pretende la prohibición de la prostitución, enfrentándose con otro sector del mismo feminismo, hoy acallado, que pretende su regularización y racionalización".

Finalmente, estos colectivos dicen al PSOE que sería "indigno caer en la trampa" de apoyar esa recomendación a los medios de comunicación, "cuando justamente acaba de reconocer nuestros derechos como personas transexuales, sería incoherente negar a muchas personas transexuales el ejercicio de su libertad y su medio de vida".

IU ERC y G Mixto alegan dictamen en último intento de regular prostitución

IU-ICV, el Grupo Mixto y ERC han presentado diversas alegaciones al dictamen sobre prostitución elaborado por la Comisión Mixta para los Derechos de la Mujer del Congreso, en un último intento de que se regule esta actividad.

EFE-.
El informe, que respaldan PSOE, PP y CIU y que se votará en Comisión el próximo 17 de abril, se limita a analizar este problema y propone, entre otras medidas, campañas de sensibilización social e intensificar la actividad policial y judicial para combatir a las organizaciones criminales que se lucran con este fenómeno.

Estos grupos plantean en el dictamen cómo luchar contra el tráfico y la trata de mujeres con fines de explotación sexual, ya que ésta es la situación del 90 por ciento de las que se dedican a esta actividad en España.

Sin embargo, las formaciones que presentaron votos particulares al texto consideran que la ponencia debería dar un paso adelante y optar por regularizar la prostitución en este país, como única vía para paliar los abusos.

La diputada Carme García, de IU-ICV, enmendará el dictamen por entender que sólo aborda el fenómeno desde una óptica 'trafiquista, victimista y paternalista' e ignora la prostitución voluntaria, 'entendida como opción personal laboral, sea de manera puntual o estable, pero tan legítima como cualquier forma de vida'.

García explicó a Efe que su disconformidad con el informe es 'de base y de concepto', ya que ignora 'la existencia de una visión voluntarista del trabajo sexual'.

Tras recordar que en España se considera una actividad 'alegal', la formación aduce que ésta es 'la peor de las situaciones que se pueden dar: de un lado no está regulada ni civil ni laboralmente y del otro, no está penada, exceptuando casos de menores de edad o prostitución forzada'.

En el voto particular, sostiene que la prostitución voluntaria es un trabajo por 'autodefinición' y cumple todos los requisitos legales exigidos para quedar incluido en el marco de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.

Por esta razón, demanda derechos laborales para quienes la ejercen, como seguridad social, salud laboral, sindicalización y negociación colectiva; acceso a servicios sanitarios y de formación; facilidades para la 'auto-organización', que su actividad se someta al régimen fiscal y la creación de 'zonas de tolerancia o barrios rojos' donde puedan realizar su tarea.

El Grupo Mixto opta por regular este hecho, ya que su mantenimiento como hasta ahora, al margen de la legalidad, conlleva la existencia 'de redes de explotación y tráfico de personas' y su prohibición en otros países ha demostrado que 'es aún peor para las mujeres que la van a seguir ejerciendo'.

El senador de EA José Ramón Urrutia declaró a Efe que 'la peor de las situaciones' para quienes se dedican a esa actividad 'es la actual, la alegalidad', por lo que propuso 'proceder al encauzamiento hacia el circuito oficial'.

Urrutia tachó el análisis de 'superficial y cobarde', al alegar que este fenómeno tiene un 'efecto económico' de un 4 por ciento del PIB, con 'casi más de 15 millones de demandantes' y con más de medio millón de mujeres en activo.

Los votos particulares que defenderá Georgina Oliva, de ERC, van encaminados al reconocimiento de la prostitución voluntaria e inciden en que el dictamen aporta una visión 'sesgada', porque no se puede considerar toda ella como una actividad 'forzada'.

El hecho de que este último supuesto sea mayoritario, según recogen las alegaciones de este grupo, no debe conllevar que a la parte 'minoritaria' se le preste 'menos importancia' o directamente que se pretenda 'obviarla'.

Según ERC, observar la prostitución 'como una clara vulneración de los derechos humanos', significa ligar cualquier manifestación de esta actividad a la explotación sexual y al tráfico de personas.

'Esta asociación, aunque no pueda ser compartida desde un punto de vista ético o moralista por algunas personas, no refleja la realidad', sentencian los nacionalistas catalanes.

'El Estado español no contempla ninguna norma, no tiene previsto ninguna legislación para actuar en esta realidad que se pretende obviar', concluye.

Ministro Caldera a favor de recomendación retirar de prensa anuncios servicio sexuales

El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, señaló hoy que 'ojalá' se lleve a cabo la recomendación del Congreso de que los periódicos retiren los anuncios de servicios sexuales de sus páginas, aunque subrayó que se trata de una recomendación.

Caldera hizo estas afirmaciones a la prensa tras la firma del protocolo de constitución de la Comisión Asesora de la Imagen de las Mujeres en la Publicidad y en los Medios de Comunicación, que velará por el tratamiento igualitario y acorde con la realidad social de la imagen de la mujer.

Preguntado por la recomendación incluida en el dictamen de la ponencia sobre prostitución de la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer que se votará el próximo 17 de abril, el ministro señaló que es una recomendación del Congreso y esta cámara 'representa a todos'.

Al respecto, el presidente de la Asociación de Editores de Prensa, Ignacio Benito, señaló que 'no es prudente' posicionarse sobre la recomendación porque no la conocen con detalle.

Benito subrayó que los editores de periódicos defienden la eliminación del tráfico de personas, al tiempo que agregó que existe libertad de expresión y los anuncios sobre servicios sexuales 'se refieren a una actividad lícita'.

Caldera destacó que la comisión asesora, en la que participan organismos públicos y las principales asociaciones del sector de la publicidad y los medios de comunicación, se rige por códigos de autorregulación.

En este sentido, señaló que el cambio que debe darse en la sociedad para erradicar 'males heredados' como estereotipos e imágenes sexistas no puede venir de medidas represivas' sino de avances en la autorregulación.

La comisión asesora estará presidida por la directora general del Instituto de la Mujer y la vicepresidencia recaerá en la delegada especial del Gobierno contra la violencia contra las Mujeres.

Asimismo estará integrada por un vocal representante de cada una de las entidades firmantes del protocolo.

La imagen de la mujer es 'rentable y productiva', ya que la igualdad es un factor decisivo en la competitividad, destacó Caldera quien agregó que el PIB de España crecería un 20 por ciento si la tasa de empleo femenino se igualara a la masculina.

Recordó también que existen procedimientos, a través del Instituto de la Mujer, las asociaciones de mujeres o los sindicatos, para pedir la retirada de los anuncios que vulneran claramente los derechos de la mujeres.

En este capitulo explicó que de las 50 peticiones en este sentido realizadas el año pasado se atendieron 'casi todas'.

El ministro señaló que la Ley de Igualdad será el instrumento para erradicar cualquier discriminación y señaló que 551 padres se han acogido al permiso de paternidad desde su entrada en vigor el pasado 24 de marzo.

Caldera rehusó comentar la sentencia del Tribunal Supremo que falló que el mero hecho de que un extranjero se encuentre de forma ilegal en España no basta para expulsarlo del país.

lunes, 16 de abril de 2007

Nota de Prensa de la Asociación Ex­-Presos Sociales

(España)(Agencias)-.
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Nota de Prensa

Estimados compañer@s: con ocasión de la reunión mantenida el día 11 de abril con el Ministerio de Justicia, la Asociación Ex­­-Presos Sociales, constituida por Homosexuales y Transexuales represaliados durante la dictadura y en los primeros años de la democracia, lamenta comunicar la profunda decepción que nos ha causado la falta de voluntad política del Gobierno de la nación para reparar esta injusticia histórica.

La asociación de Ex­-Presos Sociales, desde su fundación, trabaja por el resarcimiento moral y económico de las personas que en aquel tiempo sufrieron torturas y cárcel por su orientación sexual o identidad de género.

Los pasos dados por este colectivo se encaminaron siempre en la dirección de otorgar a estas personas una indemnización económica, para resarcirlas por los daños causados por el estamento judicial y penitenciario en una época ciertamente funesta. Buscábamos una solución consensuada políticamente, que implicara a todo el arco parlamentario y agentes sociales. Si bien es cierto que la asociación ha conseguido el reconocimiento moral, en una declaración institucional realizada en la Cámara Baja, el 28 de diciembre de 2004, no lo es del mismo modo, en el momento actual; consideramos que las reuniones mantenidas hasta el momento con el Ministerio de Justicia, tras un amplio consenso de Instituciones y partidos políticos, se materializarían en un corto espacio de tiempo en la forma anteriormente apuntada.

Sin embargo, nuestras expectativas se han visto absolutamente frustradas al comprobar que no se ha tomado en consideración nuestras demandas. Las continuas dilaciones en la asunción de esta responsabilidad, por parte del Ejecutivo de Zapatero, no nos deja otra salida que plantear nuestras demandas por vía judicial en la forma y el modo que consideremos más oportuna para llegar, si fuera necesario, hasta el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Asociación Ex­-Presos Sociales

Presidente
Antoni Ruiz i Saiz
Contactar: Telf. 697232693

C/ Valencia, 3-3-11
46950 Xirivella
(Valencia)
Telf. 961330648
Móvil. 697232693
E-mail:
expresosocial@hotmail.com

jueves, 5 de abril de 2007

TRANSEXUALIDAD-EUSKADI busca en el País Vasco personas transexuales que estuvieron represaliadas/os durante el franquismo.


TRANSEXUALIDAD-EUSKADI busca en el País Vasco personas transexuales que estuvieron represaliadas/os durante el franquismo.

Vernos descritos en el testimonio del pasado reciente nos ayudará a reconocernos y a descubrir, siempre que se quiera y se sepa observar, que en muchos aspectos nuestras acciones y actitudes individuales y colectivas no se han alejado tanto como seria deseable de la profunda influencia del franquismo.

El año pasado, a raíz de haber llegado tarde a la convocatoria, se empezó el proyecto con medios precarios. A pesar de que todavía estamos muy lejos de los objetivos iniciales tenemos la clara y firme voluntad de continuar en la misma línea, con resultados alentadores y conocimientos muy interesantes.

Esta búsqueda es a largo término, pero en el curso de las investigaciones ya se ha comenzado a elaborar un censo de las personas directamente implicadas en la represión y de las consecuencias de ésta en sus vidas, desde el punto de vista individual, familiar y social. La clandestinidad no ha ayudado a contrastar esta represión con grandes cantidades de documentación.

Este proyecto es para la realización de un libro y un documental. puedes ponerte en cotacto con nosotras y nosotros en TRANSEXUALIDAD-EUSKADI@telefonica.net y en el teléfono 609.106.870

lunes, 2 de abril de 2007

Proyecto para Unidad de Genero de Segunda Generación



Escrito por Kim Pérez, Presidenta de la Asociación de Identidad de Género de Andalucía

El 22 de marzo, gracias a una idea de mi amiga Andrea Muñiz, Presidenta de Transexualidad-Euskadi y compañera de activismo, he comparecido ante una ponencia de la Comisión de Sanidad del Parlamento Vasco, dedicada a la posible creación de una Unidad de Identidad de Género.

Pensé que era una estupenda oportunidad para lanzar algunas ideas referidas a la necesidad de la renovación de las unidades que han existido hasta ahora.

Si se consiguiera hacerlas valer, no sólo se prestaría un servicio mejor a las compañeras y compañeros de Euskadi, sino que quizá la Unidad de Euskadi tomaría valor de modelo para las otras que se están creando en el Estado Español.

Así que, con ánimo, me subí en un tren Altaria en Granada, y en doce horas comprobé lo pequeña que es España, porque recorrí Córdoba, Ciudad Real, Madrid, El Escorial, Ávila, Medina del Campo, Valladolid, Palencia, Burgos… Y allí la nieve paró el tren, como en las películas del Oeste, y tuve que subir a un autobús para llegar a Vitoria-Gasteiz, con treinta centímetros de nieve…

Al día siguiente, llegué al Parlamento Vasco, que estaba medio de vacaciones por la nevada, por lo que habían suspendido las sesiones, menos la de nuestra ponencia, en atención a las personas que íbamos desde la otra punta de la Península.

Allí había representantes de tres partidos, el PNV, el PSOE y el PP, y un letrado para ayudar al desarrollo de la comparecencia. Les había enviado previamente el texto que figura a continuación, que les resumí.

Empecé diciendo “Egun on, diputatu jaunandreak”, “Buenos días, señores y señoras diputados” (porque una minoría que reclama ser respetada debe respetar a otras minorías)

“Antes de empezar a tratar la cuestión de las Unidades de Identidad de Género es preciso familiarizarse con algunas expresiones:

Disforia de género: sentimiento estable y profundo de desajuste, disgusto o disconformidad con el género asignado en el nacimiento, que produce un malestar clínicamente significativo.

Cirugía de reasignación de sexo: la practicada sobre los órganos sexuales primarios (genitales)

Principio de autorización: noción de que el profesional que atienda a una persona disfórica de género es quien debe decidir si es apta o no para someterse a la cirugía de reasignación de sexo.

Principio de reconocimiento: noción de que la persona disfórica de género es quien puede elegir entre las varias salidas que son posibles para su disforia y saber si necesita la cirugía de reasignación de sexo o no, mediante una decisión informada.

Recordaré brevemente que la razón de la intervención psicológica y/o médica es

Primero, el gran malestar que ha merecido llamarse disforia de género, clínicamente significativo, y

Segundo, la experiencia de que la intervención médica produce bienestar y equilibrio de la personalidad en una alta proporción estadística.

Hasta ahora, el o la solicitante que llegaba a una Unidad de Identidad de Género, tanto en los Estados Unidos como en España, y supongo que en otros países, una vez reconocida o recuperada su salud mental, ha seguido el siguiente
procedimiento:

Como paso previo, diagnóstico de que el solicitante se encuentra o se ha restablecido en un estado de salud mental referido a sus capacidades cognitivas y volitivas. A partir de ahí,

Estudio psicológico – Aprobación o denegación del proceso por parte del psicólogo – En caso de aprobación, tratamiento endocrinológico – Cirugía de reasignación de sexo.

El modelo de primera generación de las Unidades de Identidad de Género ha estado por tanto fundado en los siguientes rasgos:

A. Ha estado basado en un sentido binario del sistema sexo-género.

B. Ha seguido el principio de autorización.

C. Ha estado concebido como medio para un proceso unidireccional, conducente a la cirugía de reasignación de sexo.

D. Ha tenido una composición tridisciplinar igualitaria: un psicólogo, un endocrinólogo, un cirujano.

Esta estructura ha resultado muy disfuncional, por las siguientes razones:

La disfuncionalidad de A ha residido en la noción de “si no es X entonces Y”, lo que ha obligado a personas a menudo muy intermedias a definirse en uno de los dos extremos.

La disfuncionalidad de B ha consistido en que el “principio de autorización” ha dado a las Unidades y especialmente a los Psicólogos un poder real, casi judicial, sobre los solicitantes, consistente en la posibilidad de dictaminar si pueden seguir adelante en su solicitud o no.

Como resultado, se ha observado, ya desde las primeras unidades de los Estados Unidos, que los solicitantes, al tener que informar sobre sí mismos y saber que la decisión final no estaba en sus manos, al sentir la presión de la disforia y al psicólogo como un obstáculo a superar, han tendido incluso a mentir sobre su experiencia, dando las respuestas que se sabe que son las que los profesionales de la Unidad quieren oir para dar su visto bueno, e invalidando por tanto todo el sentido del proceso y los estudios científicos derivados de él.

La disfuncionalidad de C se ha situado en la idea de que para los o las solicitantes se abre un recorrido finalista con tres etapas fijas: del estudio psicológico (autorización) al tratamiento endocrinológico y a la cirugía de reasignación de sexo o CRS.

Prefijado este recorrido, quien no haya sido autorizado es simplemente apartado de la Unidad, dejando sin apoyo psicológico o endocrinológico a muchas personas disfóricas de género que siguen siendo disfóricas y pueden encontrarse a la intemperie, y quedando en el aire, en general, la impresión de que toda persona disfórica de género debe ver la CRS como un futuro ineludible y que todo tratamiento psicológico-médico debe conducir a la cirugía.

La disfuncionalidad de D ha consistido en que la composición del cuerpo de profesionales de las Unidades, al concebirse en proporción uno a uno a uno (psicólogo, endocrinólogo y cirujano) ha dado demasiada presencia relativa a los dos últimos escalones y demasiada poca al primero.

Teniendo esto en cuenta, y expresando plena gratitud a las primeras Unidades por su existencia, su experiencia (que ha permitido este análisis) y sus aportaciones al equilibrio y bienestar de muchas personas disfóricas de género, hay que plantear la estructura de un modelo de segunda generación de las Unidades que se reformen o se creen a partir de ahora.

El funcionamiento de una unidad de segunda generación debe consistir en el siguiente
procedimiento:

Como paso previo, diagnóstico de que el solicitante se encuentra o se ha restablecido en un estado de salud mental referido a sus capacidades cognitivas y volitivas. A partir de ahí,

Estudio, diálogo e información mutua con el psicólogo – Certificación por el psicólogo de que se ha seguido este proceso – Decisión informada por parte del o la solicitante en las siguientes direcciones, en todas las cuales puede seguir teniendo lugar el apoyo psicológico de la Unidad:

1. Mantenimiento en el sexo y género de origen.

2. Reasignación de género (social)

3. Reasignación de género y tratamiento endocrinológico y/o cirugía plástica sobre los caracteres sexuales secundarios.

4. Tratamiento endocrinológico y cirugía de reasignación de los caracteres sexuales primarios.

Las bases de este procedimiento son las siguientes:


A. Se funda en la existencia real de un continuo entre dos sexos.

B. Sigue el principio de reconocimiento.

C. Debe concebirse como un medio para un proceso multidireccional, conducente a la cirugía de reasignación de sexo o a otras salidas alternativas para la disforia de género.

D. Debe tener una composición asimétrica tridisciplinar (varios psicólogos, un endocrinólogo, un cirujano), que corresponda a las necesidades de un trabajo principalmente psicológico y a las estadísticas de la población disfórica de género.

La funcionalidad de esta estructura residirá en los siguientes hechos:

La funcionalidad de A consiste en la constatación hecha por los recientes estudios sexológicos y transexológicos de la existencia de un continuo entre los dos sexos, que enfatiza a la vez que las personas disfóricas de género suelen situarse en puntos intermedios de este continuo.

Por tanto, la expresión de la identidad personal puede requerir formas muy matizadas dentro del sistema sexo-género, quirúrgicas o no quirúrgicas, que sólo la misma persona disfórica de género puede discernir.

La funcionalidad de B reside en que, al desaparecer el poder del psicólogo sobre el solicitante, y reconocer su capacidad de decisión sobre sí mismo y la necesidad de que esta decisión sea informada, el psicólogo se convierte en el informador principal del solicitante y es posible recuperar la confianza mutua y el diálogo, puesto que al final, la decisión sobre sí mismo será del solicitante.

La funcionalidad de C se sitúa en que, por lo antes explicado, la gran mayoría de las personas disfóricas de género espontáneamente se sitúan al margen de la medicalización, por lo que cabe suponer que entre las que acudan a la Unidad algunas de ellas pueden mantener una actitud ambigua respecto a la CRS, pero muchas veces necesitan ver que otras alternativas son posibles, y saber que la Unidad seguirá asistiéndoles, si lo desean, aun cuando opten por otra de esas alternativas, puesto que será una Unidad multidireccional.

La funcionalidad de D se basa en que la realidad del colectivo de las personas disfóricas de género requiere que se dediquen más profesionales a la fase de información psicológica, adecuada para todos los solicitantes, que a las fases endocrinológica, requerida finalmente por menos, o quirúrgica, por muchas menos.

Mientras que la experiencia muestra que las actuales estructuras paritarias pueden prestar atención psicológica a cada solicitante, por ejemplo, una vez cada dos meses, sería preciso que fueran tales que la atención pudiera ser al menos de una vez por semana, para ser efectiva. Paradójicamente, también así se aceleraria el trámite de información necesario para que la persona solicitante pudiera acceder a endocrinología o cirugía, si así lo decide.

Para conseguir realizar ese trabajo intensivo, los psicólogos incorporados a la Unidad deberían acreditar una formación específica, pero no sería necesario que residieran en la ciudad sede de la Unidad (que debe ser donde se cubra la dirección y coordinación, así como los tratamientos endocrinológico y quirúrgico), e incluso sería preferible que estuvieran distribuidos por todo el territorio de la Unidad”.

Terminó la comparecencia cordialmente, tuve la impresión de que había buenas esperanzas y me retiré, dejando el turno a unos jóvenes sexólogos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, y a las representantes de la Unidad de Málaga.


viernes, 30 de marzo de 2007

Un niño viaja de Madagascar a Bilbao para definir su sexo


20Minutos-.Tiene 9 años y sufre ambigüedad sexual, una enfermedad que afecta a quienes tienen características de ambos sexos.El de ayer era un día de esos frío y húmedo en Bilbao. Cuando Patrick llegó al aeropuerto se encogió un poco porque tiene 9 años y vive en Madagascar. Guillermo le protegió con un jersey rojo y se sintió mejor.

El que le arropó es su padre de acogida. El pequeño Patrick ha venido de África a España para ser sanado de una enfermedad que en Madagascar no tiene cura. Se llama ambigüedad sexual y supone una dificultad para determinar el sexo del pequeño.

Patrick pronto será operado en el Hospital de Cruces (Vizcaya) gracias al programa Viaje hacia la vida de la ONG Tierra de Hombres para curar a niños africanos. Mientras dure la convalecencia, Guillermo González y su mujer Sonia Zapatero acogerán en su casa de Sondika (Vizcaya) a Patrick. Compartirá afectos con la hija de ambos, de 2 años.

En el aeropuerto, aunque Patrick no entendía ni pío de castellano, Sonia ya le presentó a su nueva familia. Lloraban ellas y reían ellos.

"Estábamos predestinados", cuenta Sonia. Este matrimonio ya trabaja voluntariamente en la ONG.

Gracias a este programa, el año pasado 38 niños africanos vinieron a curarse a España. Hay muchos a falta del jersey rojo. Teléfono de la ONG: 616 901 733.

Con pene y clítoris

Patrick debe ser curado de ambigüedad sexual, "una inusual enfermedad que sufren los niños que no tienen una clara diferenciación de su sexo", explica el ginecólogo Roberto Lertxundi. "Suelen nacer con pene y clítoris... Hay que hacerles un estudio cromosómico y psiquiátrico para determinar el sexo dominante. Después, es preciso pasar por una difícil operación. Una vez intervenido, el niño debe hormonarse"(*1). El coste del tratamiento corre a cargo de Osakidetza, el servicio vasco de salud pública.
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¿El diario 20Minutos ha distorsionado la noticia? ¿El Dr.Roberto Lertxundi distorsiona la información? ¿Nos encontramos ante un nuevo Dr.Money en Osakidetza? ¿La Sanidad Pública no tiene la obligación de no ofrecer información pública de un paciente y menos aun si éste es menor?

(*1) Jamás debe tratarse hormonalmente a un niño que no muestra insistencia de sexo opuesto, aun así, sí esto fuese así,hay que tratar al menos psicológicamente hasta al menos la pubertad para apreciar debidamente su género definido.Si dicha operación se realizase a cabo, podría ocurrir que a una edad mas adulta el resultado podría ser aberrante para el menor, si no está definido como persona del género que el menor siente pertenecer, es decir, si a este menor se lo opera quirurgicamente y se le crea una vagina y se le hormona, puede ocurrir en la pubertad que esta "nueva niña" sienta ser un chico, por lo tanto Transexualidad-Euskadi, no recomienda, en ninguno de los casos este tratamiento.

¿Naturaleza o educación?


Experimento y suicidio

Muchos científicos afirman que la identidad sexual la da la genética y no la cultura. Hoy, los dos gemelos Reimer se han suicidado tras ser "conejillos" de los terribles experimentos del Dr. John Money que declaran que la identidad de género se adquiere con la educación y dieron base falsa al feminismo de género y a la liberación de la mujer.

El suicidio de los hermanos Reimer ha puesto en evidencia las graves secuelas psicológicas que sufrieron ambos tras ser utilizados como 'conejillos de indias' por John Money. Este profesor de la universidad Johns Hopkins de Baltimore quería demostrar que el género puede modificarse por la educación.

Hasta hace unos años, el nombre de David Reimer no le sonaba a nadie externo a su círculo inmediato, y para cuando se suicidó el pasado martes en circunstancias desconocidas en su aldea natal de Winnipeg (Canadá), ya se había tintado de matices oscuros, los de un nombre que pertenecía a un peculiar vecino de 38 años, un hombre separado de su mujer que se ofrecía a hacer pequeñas chapuzas, antiguo trabajador de un matadero a quien le gustaba ir de compras a los rastrillos y hacer arreglos en su coche. De hecho, para alguien interesado en el desarrollo de la psicología entre los años 70 y 80, la historia de la vida de Reimer habría resultado vergonzosamente infame.

La teoría bien montada

Bajo el nombre de Brenda, David Reimer fue un conejillo de 'indias' involuntario, junto con su hermano gemelo Brian (que se quitó la vida en 2002), en un experimento médico inicialmente muy famoso pero que se labró después una mala reputación, llevado a cabo
por el médico de Baltimore (EEUU), John Money.

El destacado médico de EEUU intentó resolver, de una vez por todas, el peligroso debate entre naturaleza y educación y demostrar que el sexo de una persona es tan incierto al nacer que con un simple cambio en la práctica de su aprendizaje, junto con una sencilla operación quirúrgica, un chico podía convertirse en una chica mientras su hermano gemelo se desarrollaba en su cuerpo de hombre.

La idea era dividir en dos el mundo de la psicología sexual. Y tras 12 años de tratamiento traumático, seguido de otras dos décadas intentando reparar el daño causado, el ensayo llevó a David Reimer hacia su propia muerte.

"Una presunta solución"

«Fue una especie de lavado de cerebro», afirmó Reimer una vez para resumir su identidad masculina tras haber pasado su niñez como Brenda.

Las raíces de la tragedia se remontan hasta 1965, durante una visita rutinaria de Janet y Ron Reimer al hospital, con sus bebés gemelos Bruce y Brian. Los médicos les habían recomendado la circuncisión, una práctica aún muy común en el norte de EEUU, pero la operación de Bruce resultó nefasta. Por ello, cuando meses después los desconsolados padres vieron por casualidad un programa en televisión, donde John Money defendía a capa y espada las nuevas y radicales teorías sobre la formación del sexo, les pareció que aquello podría arrojar un atisbo de luz en el oscuro mundo en el que se había sumido a su hijo. «Aseguraba que es posible que los bebés tuvieran un sexo neutral al nacer, un sexo indefinido, que se puede cambiar en el desarrollo de su vida», explicó más tarde Janet Reimer a John Colapinto, autor de un libro sobre este experimento titulado 'Tal como la naturaleza lo hizo'.

En las fotografías realizadas en aquella época, Money –entonces profesor de la Universidad Johns Hopkins de Baltimore, EEUU, donde sigue ejerciendo en la actualidad– representa la parodia de un sexólogo progresista, con bigote y cuello vuelto, una imagen ratificada además en sus escritos.

Una mentalidad y una época

El médico confiaba ciegamente en que Bruce podía ser educado como una chica. Desde una perspectiva experimental, Brian Reimer sería el individuo perfecto para hacer de control: su herencia genética era idéntica a la de su gemelo Bruce. La única diferencia es que uno podría ser educado como una chica, y el otro como un chico. El énfasis de Money en la educación por encima de la naturaleza encajaba a la perfección con el espíritu progresista de la época, sobre todo con el movimiento femenino, cuyos defensores aseguraban que el papel tradicional y social de la mujer no venía biológicamente definido.

«En cualquier caso, tras la guerra se produjo un cambio, que desmentía que la gente fuera biológica, innata e inherentemente lo que parecían ser», explica Lynne Segal, catedrática de Psicología y Sexo en el Colegio Birkbeck de Londres (Reino Unido). «Acabábamos de ser testigos del nazismo y de la idea de que algunas personas eran malas por naturaleza, como los judíos o los gitanos, entre otros, por lo que la fuerza del concepto de cultura y sociedad encajaba al dedillo con los ideales socialdemócratas». Los Reimer no entraron en este tipo de debates, simplemente querían 'salvar' a su hijo. «Yo admiraba al doctor Money como si fuese un dios», resumió Janet.

Bruce Reimer comenzó su conversión a Brenda el 3 de julio de 1967 cuando fue operado por los médicos del Johns Hopkins le practicaron una operación de castración.
Nunca se aceptó mujer

Las cosas fueron mal desde el principio. Janet Reimer recuerda que lo que ocurrió cuando le puso a Brenda su primer vestido, justo antes de que cumpliese los dos años. «Intentó arrancárselo, romperlo. Recuerdo que pensé: ¡Dios mío, sabe que es un chico y no quiere que le vista como a una chica!».

Nunca se aceptó mujer

En público, Money aseguraba que el estudio «John/Joan» había tenido un éxito arrasador. «Este caso constituye un apoyo férreo a la mayor de las batallas de la liberación de la mujer: el concepto de que las pautas convencionales sobre el comportamiento masculino y femenino pueden alterarse», publicó 'Times,' en un artículo que disparó las ventas de la revista. Pero en privado, las cosas se le iban de las manos. Brenda necesitaba asistir con regularidad a una terapia con Money en Baltimore, en compañía de su hermano. Según relata Colapinto, aquello pronto degeneró en una especie de encuentros terroríficos que traumatizaron profundamente a los dos niños.

El suicidio de Brian

Cuando Brenda llegó a la adolescencia, la chica ya había intentado suicidarse al menos una vez. Se negó a que se le practicasen más operaciones pero aceptó, aunque de manera irregular, tomar estrógenos que favorecieran el desarrollo de sus mamas. El doctor John Money se fue alejando gradualmente de la vida de los Reimer, pero Brenda continuó en tratamiento psicológico.

En 1980 se le informó a Brenda de lo sucedido, y a las pocas semanas optó por un cambio de sexo. Gracias a los desarrollos de la faloplastia, ella, que tomó el nombre de David, se sometió a un proceso quirúrgico durante cinco años para recuperar los órganos sexuales masculinos. A los 23 años se casó. En el año 2000, la historia de David se hizo pública. Pero su felicidad no duró demasiado ya que, terminaron separándose.

Dos años más tarde, Brian Reimer (el gemelo que sirvió de sujeto control en los terribles experimentos de Money) se quitó la vida con una sobredosis de los fármacos que tomaba para tratar su esquizofrenia. Según parece, David se sentía responsable de su muerte, por lo que visitaba a diario la tumba de su hermano. Los amigos afirman que cayó en un estado de angustia total.

jueves, 29 de marzo de 2007

Una sentecia obliga a readmitir a la transexual despedida por discriminación en Barcelona



Informatívos Tele5-.
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INFORMATIVOSTELECINCO.COM / AGENCIAS-.

La sala de lo social número 18 de Barcelona ha ordenado la readmisión de una transexual despedida por la empresa Euroresidencias, perteneciente al grupo Sacyr Vallehermoso. Gina Serra ha dicho a la web de Informativos Telecinco que "está muy contenta porque la sentencia sienta precedente", y espera la "llamada inmediata de la empresa" para reincorporarse a su puesto de trabajo.

La sentencia impone una compensación económica por los días no trabajados, aunque Serra ha señalado que "no he ido a juicio por dinero". Se ha mostrado, además, satisfecha por el tratamiento de los medios de comunicación, porque, "por una vez, se ha tratado con dignidad los problemas de las transexuales".

Gina Serra entró a trabajar en una residencia geriátrica gestionada por Euroresidencias el 17 de enero de este año. Según expresó en el juicio la abogada de la empresa, Ana Gárriz, "la empresa sabía que era un transexual" y que "no tenía experiencia en el cuidado de ancianos" en el momento de la contratación. La empresa la despidió alegando que no había superado el período de pruebas y que la trabajadora era "brusca", aunque ella mantiene que su despido fue por discriminación por cambio de sexo.

Nunca llegó a firmar el contrato

A Serra le fue asignado el turno de noche en la residencia, trabajo que desempeñó durante cinco días, hasta que le fue notificado que no había superado el período de prueba de 30 jornadas estipulado por contrato.

Sin embargo, la demandante, de 47 años, nunca llegó a firmar ese contrato ya que éste se expidió demasiado tarde, y para cuando le notificaron su rescisión, aún no había podido firmarlo.

Despido improcedente

Por este motivo, el gabinete jurídico de UGT, que lleva la demanda de Serra, ha alegado que el despido es improcedente, petición que ha sido admitida a trámite, y ahora pide la nulidad del despido por considerar que la empresa despidió a Gina por su condición de transexual.

"Vamos a pedir la nulidad del despido porque consideramos que se trata de una cuestión de dignidad", ha explicado el abogado de Gina Serra, Josep Millán.

Por su parte, la abogada de Euroresidencias ha admitido que "hubo un error administrativo" que provocó el retraso en la emisión del contrato, y que, por ello, "aceptamos la improcedencia del despido, pero no creemos que haya motivos para la nulidad".

La sentencia

El fallo de la sentencia de Gina Serra Insua condena "a la empresa demanda a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca la readmisión, a razón de 33,71 euros diarios".

Serra ya ha anunciado que "volveré al trabajo", y ha expresado su deseo de que "este juicio sirva como precedente para otras personas que están en mi situación y que no se atreven a decir nada".

Obligada a cambiarse en el lavabo

Como indicios de la presunta discriminación sexual que ha conducido a su despido de la empresa, la demandante ha aducido que la obligaron a cambiarse en el lavabo, en vez de compartir el vestuario con el resto de compañeras, y que no le facilitaron ni taquilla ni uniforme.

Asimismo, Serra ha asegurado que "ya les avisé de que no tenía experiencia cuando me contrataron" y que "por mi condición sexual se me trata distinto".

Por su parte, uno de los testigos presentados por la empresa, la supervisora del turno de noche, ha declarado que "se recibían quejas continuamente por parte de las dos compañeras de turno de Gina acerca de que no hacía su trabajo", y ha explicado que una de ellas "dimitió porque no podía cargar con su trabajo y con el que no hacía Gina".

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Antecedentes de la noticia:

* Una transexual lleva a los tribunales a un geriátrico de Barcelona.

* La empresa dice en el juicio que despidió a una transexual por no hacer bien su trabajo.

jueves, 22 de marzo de 2007

Guía rápida y modelo de solicitud para obtener el cambio de nombre y sexo en Registro Civil


Guía Rápida para acceder a la tramitación del cambio de nombre y sexo en el Registro Civil tras la reciente aprobación de la Ley de Identidad de Genero de Marzo del 2007.

También emitimos un modelo de solicitud perfectamente valido para la presentación en el Registro Civil del demandante

GUÍA RÁPIDA

EXPEDIENTE GUBERNATIVO PARA LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DEL SEXO: Procedimiento y requisitos

(Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas)


Requisitos:
Tener la nacionalidad española, ser mayor de edad y poseer capacidad suficiente.

Solicitud: Se presenta mediante escrito del interesado dirigido al Encargado del Registro Civil de su domicilio haciendo constar su nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad y domicilio; una exposición sucinta y numerada de los hechos; el nuevo nombre que propone en concordancia con el sexo cuya rectificación solicita, salvo que desee conservar el que viniese ostentando; los fundamentos de derecho; y la petición, fijada con claridad y precisión, de que se rectifique la mención relativa a su sexo así como, en su caso, el nombre que propone en concordancia con el nuevo sexo inscrito.

Puede también incluirse en la solicitud el traslado del folio registral.

Documentos que han de acompañarse:

- Certificado de empadronamiento ( En todos los casos, aunque se viva en el sitio de origen, para determinar el Registro Civil en el que hay que presentarse )

- Certificación literal de la inscripción de nacimiento

- DNI y fotocopia del mismo.

- Informe de médico o psicólogo clínico de "disforia de genero" que haga referencia, uno, a la existencia de disonancia entre sexo inscrito y la identidad de género sentida o sexo psicosocial y a la estabilidad y persistencia de la disonancia y, dos, a la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir de manera determinante en la existencia de la disonancia.

- Informe del médico que haya dirigido el tratamiento, por el que se acredite que el interesado ha sido tratado médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas al sexo reclamado, sin que sea necesario para ello la cirugía de genitales. O, en su defecto, mediante informe de un médico forense especializado. Este requisito no será necesario cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten el seguimiento del tratamiento, en cuyo caso aportará certificado médico de tal circunstancia. ( Los médicos que emitan estos informes deben de estar colegiados en España o sus títulos han sido reconocidos u homologados en España )

Limitaciones en cuanto al nombre: El nombre que actualmente se ostente, si por su ambigüedad fuese válido para designar ambos sexos, puede mantenerse por el interesado, pero si claramente fuese determinante del género, ha de cambiarse para que concuerde con el nuevo sexo.

En todo caso, no son admisibles los nombres que:

· Perjudiquen objetivamente a la persona. Por tal razón se excluyen los que resulten, por sí o en combinación con los apellidos, contrarios al decoro, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.

· Hagan confusa la identificación (por ejemplo un apellido convertido en nombre).

· Induzcan en su conjunto a error sobre el sexo (por ejemplo, Juan a una mujer o Juana a un hombre)

· Ya ostente un hermano vivo

· Y por último, no están permitidos mas de dos nombres simples o de uno compuesto. En este segundo caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión.

Modelo de solicitud

Valido para la reclamación del cambio de nombre y sexo bajo la nueva Ley de Transexuales en El Registro Civil.

El certificado de empadronamiento hay que presentarlo en todos los casos, aunque se resida en la ciudad de nacimiento, es necesario para determinar el registro civil en el que hay que presentarse.



SR. ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE _________




D. ________ ________ _________, nacido/a en__________, el día __ de _______ de ____, de nacionalidad española, mayor de edad, con domicilio en calle _________________________________, de la localidad de __________ (código postal _______), en la provincia de___________, con teléfono de contacto ____________ y, con DNI ____________,

EXPONE:

Que por medio del presente escrito promueve expediente gubernativo para que se proceda a la rectificación de la mención registral del sexo en la inscripción de su nacimiento, el cambio de su nombre propio y el traslado total del folio registral con cancelación del actual asiento y apertura de uno nuevo en el que consten los datos que por consecuencia de este expediente resulten rectificados y modificados. Basa el expediente en los siguientes:

HECHOS

A.- Que le ha sido diagnosticada disforia de género ………………

B.- ……………….

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

2. Ley del Registro Civil, artículos 20 y 54 y Reglamento del Registro Civil, artículo 21 y 307.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS APORTADOS

- Certificado de empadronamiento para determinar el registro civil en el que hay que presentarse

- Certificación literal de la inscripción de nacimiento

- DNI original y fotocopia.

- Informe del médico o psicólogo clínico de "disforia de genero" en el que consta la existencia de disonancia entre sexo inscrito y la identidad de género sentida o sexo psicosocial y la estabilidad y persistencia de la disonancia, así como la ausencia de trastornos de personalidad que hayan podido influir de manera determinante en la existencia de dicha disonancia.

- Informe del médico que ha dirigido el tratamiento, acreditativo de que ha sido tratado médicamente durante _______ (al menos dos años)___ para acomodar las características físicas al sexo reclamado. ___. O, en su defecto, mediante informe de un médico forense especializado. (Este requisito no será necesario cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten el seguimiento del tratamiento, en cuyo caso aportará certificado médico de tal circunstancia___).

En virtud de lo expuesto,

SOLICITA:

Que se tenga por incoado expediente gubernativo y, previos los trámites, oportunos, se dicte resolución acordando:

1º. La rectificación en la inscripción de nacimiento de la mención relativa al sexo del que suscribe haciendo constar el de “__________” por el de “__________”

2º. El cambio de nombre de “___________” por el de “___________”

3º. El traslado total del folio registral con cancelación del actual asiento y apertura de uno nuevo en el que se hagan constar el nuevo nombre y sexo acordados.

______a___de___2007.





Fdo. D.________ ________ _________

_______________________________________________________________

Desde aquí puedes acceder al documento Word e imprimir la solicitud

Oficinas del Registro Civil reciben primeras solicitudes de transexuales para cambio DNI


Europa Press/carlaantonelli.com
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Oficinas del Registro Civil de toda España recibieron recibieron entre ayer y hoy las primeras solicitudes de personas transexuales para modificar la referencia del nombre y sexo en sus documentos de identidad, tras la entrada en vigor de la norma que permite realizar este trámite, sin necesidad de someterse a una operación genital, informaron a Europa Press en fuentes de este colectivo.

Los primeros solicitantes (en Madrid, en torno a una veintena) han acudido a las oficinas del registro para informarse sobre el procedimiento para hacer efectivo este nuevo derecho y, por tanto, adecuar su identidad al sexo que sienten, en documentos, como el DNI.

La responsable del área de Transexuales del PSOE, Carla Antonelli, informó de que existe cierta "confusión" entre los demandantes dado la novedad del procedimiento, por lo que está previsto elaborar una guía en la que se explicarán los requisitos para efectuar este cambio registral.

En primer lugar, estas personas deberán llevar a las oficinas una partida de nacimiento literal, el certificado de empadronamiento en todos los casos para certificar la competencia del Registro Civil y rellenar la pertinente solicitud de petición.

A partir de ahí, deberán justificar los requisitos que establece la Ley: ser español y mayor de edad y contar con un diagnóstico médico de la disforia de género y en el que se evidencie que el paciente no sufre una psicopatología.

Asimismo, se deberá contar con un informe en el que quede constancia de que se ha recibido tratamiento hormonal o quirúrgico (aumento de senos o cirugía masculinizante), durante al menos dos años, así como un certificado forense, en el caso de que esta persona se haya automedicado.

TRÁMITES CON "NORMALIDAD".

Fuentes del ministerio del Ministerio de Justicia confían en que estos trámites se realicen con "normalidad", aunque no se podrá ofrecer datos hasta que se hagan efectivos las modificaciones, puesto que en toda España hay cerca de 8.000 oficinas del registro. Desde el colectivo de transexuales se prevé que este trámite pueda durar unos 6 meses.

El Congreso de los Diputados aprobó esta Ley el pasado 1 de marzo, con el respaldo de todos los grupos parlamentarios salvo el PP que, entre sus principales novedades, permite el cambio de identidad en el registro sin necesidad de operación genital y sin procedimiento judicial.

miércoles, 21 de marzo de 2007

La empresa dice en el juicio que despidió a una transexual por no hacer bien su trabajo


20Minutos.es-.
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Se celebra en Barcelona el primer juicio por discriminación laboral a un transexual.La empresa dice que la despidieron porque no hacía bien su trabajo.Ella dice que la discriminaron no dándole uniforme ni taquilla donde cambiarse.

El abogado de la empresa Euroresidencias declaró el lunes ante el juez que despidió a la transexual Gina Serra "por no hacer bien su trabajo".

No hubo "ningún prejuicio", es decir, no se tuvo en cuenta su condició de transexual, como sostiene la mujer y el sindicato UGT, que la defiende.

Un juzgado de Barcelona celebró el pasado 19 de marzo el primer juicio en España por un presunto caso de despido de un empleado por ser transexual.

Discriminación

La transexual afirma que fue discriminada al no darle la empres un uniforme de trabajo ni una taquilla para cambiarse.

Gina Serra argumenta con ejemplos que la empresa la discriminó: no se le proporcionó un uniforme ni disponía de taquilla para cambiarse.

La empresa se defiende de estas acusaciones explicando que no tener todo esto en los primeros días de trabajo es algo normal.

Sin formación

El representante legal de la empresa precisó que Gina Serra "no tiene formación extensa ni experiencia en el sector".

Aseguró que ya conocían su condición de transexual, un hecho que consideran como "anecdótico".

Euroresidencias atribuye a un "error administrativo" el hecho de no comenzar a trabajar con el contrato firmado.

Gina fue despedida a los 10 días de empezar a trabajar y se lo comunicarán con una llamada telefónica en la que le dijeros que no hacía falta que fuera a la empresa.

Artículos relacionados:

UGT lleva a juicio el caso de un despido por transexualidad

Una empresa de geriatría despidió a una transexual de 47 años con una simple llamada diciéndole que no fuera más a trabajar.Gina Sera empezó a trabajar sin firmar un contrato de trabajo.La obligaban a cambiarse en el lavabó y no en el vestuario como el resto de trabajadores.

Es la primera vez que llega a juicio un caso como este.

La mujer ingresó en la empresa el 16 de enero de 2007 después de pasar dos pruebas.

La mujer ingresó en la empresa a principios de año después de superar dos pruebas. Diez días después,recibió una llamada telefónica en la que le comunicaban que no había superado un período de prueba y que no fuera a trabajar esa misma noche.

Se operó en Tailandia

Gina Sera, de 47 años, se operó el pasado septiembre en Tailandia.Había trabajado treinta años como camarera en un bar.

La acusación, según el abogado de UGT que lleva el caso, Josep Millén, se basará en dos hechos:no se le proporcionó un uniforme y se le obligó a cambiarse en los lavabos, y no en los vestuarios, como el resto de sus compañeras.

Contratación irregular

Además, Gina comenzó a trabajar sin haber firmado el contrato.

En un acto de conciliación, la empresa reconoció la irregularidad por no haber formalizado el contrato.

La defensa quiere probar que el despido fue "inventado" y que se declare nulo, en cuyo caso la trabajadora debería ser readmitida.

Una transexual lleva a los tribunales a un geriátrico de Barcelona


DiarioADN-.
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Gina Serra alega que la despidieron por su condición sexual

Iván M. García, Barcelona-.

Gina Serra realizó a mediados de enero una entrevista de trabajo en uno de los geriátricos de la empresa Euroresidencias, el de la calle Caballero 17, de Barcelona. Todo fue bien. Muy bien. La emplazaron a otro de los centros a cumplimentar el contrato de trabajo: tres meses con un periodo de pruebas.

"Ahí empezó a torcerse todo. Cuando saqué el DNI", dice esta transexual de 47 años.

"Me dijeron que me incorporaba al día siguiente. Pero aún no me habían explicado la normativa ni como funcionaba la residencia", añade.

Diez días después sonó el teléfono de su domicilio. "'Estás despedida. Mañana no hace falta que vengas', fue lo que me dijeron. Que no había superado los días de pruebas", apostilla con resignación esta auxiliar de geriatría.

Caso pionero

El caso es que el lunes se celebrará en el Juzgado de lo Social número 18 de Barcelona el primer juicio en el que se alegue discriminación laboral por transexualidad de España. Gina Serra contra Euroresidencias, perteneciente a la constructora Sacyr Vallehermoso.

"No me dieron el uniforme, ni taquilla, tuve la llave el día que me despidieron. Además, me pidieron que me cambiara en el baño y no en el vestuario, como las demás compañeras", dice Serra, que asegura que en los 10 días que trabajó en la residencia nunca tuvo un problema con los empleados ni con los residentes. Y que jamás le llamaron la atención.

Quiere la readmisión

"Sólo quiero volver trabajar", dice. "No quiero sacarles dinero". Pero eso fue lo único que Gina se llevó de la Sección de Conciliaciones del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya tras denunciar su caso.

"Euroresidencias reconoció que el despido fue improcedente, aunque dijeron que se debió a motivos profesionales y me pagaron 1.200 euros. Pero lo que necesito es trabajar".

La empresa no ha hecho declaraciones y ha remitido a ADN a la sentencia judicial.

sábado, 17 de marzo de 2007

El Rey firma Ley Transexuales y BOE lo publica, Norma entrará en vigor a partir de Hoy 17 de marzo de 2007


carlaantonelli.com-.
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El Diario Digital Transexual
www.carlaantonelli.com informa que partir del día de Hoy se pone en funcionamiento la Ley de Identidad de Genero. Hoy ha sido publicada en el Boletín Oficial de Estado y firmada por su Majestad El Rey y El Presidente del Gobierno.

Las personas transexuales después de esta publicación podrán ir a los registros civiles, presentando los requisitos estipulados por la nueva normativa, y acceder a los cambios registrales de nombre y sexo, sin que para esto sea necesaria una cirugía de reasignación de genitales.

“ Hoy si que hemos comenzado a tocar el paraíso, negado hasta ahora para el sector mas discriminado de la sociedad española”. “Estamos viendo desgraciadamente como la actualidad nos dice que las exclusiones persisten. Una transexual de Barcelona el próximo lunes tendrá un juicio porque su empresa la despidió por el mero hecho de ser una mujer transexual”.

“Esperamos sinceramente que estas indignas situaciones comiencen a erradicarse de una vez por todas con la nueva normativa”

La Ley es retroactiva, de forma que todas aquellas personas que llevaran mas de dos años en tratamiento medico, que puede ser endocrinológico hormonal o quirúrgico, y tengan en su poder un diagnostico de transexualidad emitido por un medico colegiado o psicólogo clínico tendrán derecho a su solicitud inmediata. Este diagnostico de transexualidad debe de tener la calificación de “disforia de genero”, que es así como al final salio en el texto definitivo de la Ley.

Las personas que por motivos de salud o edad no pudieran acceder al tratamiento medico estarán exentas del mismo tras su correspondiente certificado medico.

“Hoy es un gran día, esta Ley no es un regalo, es un derecho humano para las personas transexuales de este país”

Carla Antonelli

Entra en vigor la Ley de Identidad de Género

A partir de hoy, las personas transexuales pueden cambiar el nombre y sexo en DNI sin necesidad de operarse

Europa Press-.
Las personas transexuales podrán, a partir de hoy, modificar la referencia del nombre y sexo en sus documentos de identidad, como el DNI, sin necesidad de someterse a una operación genital y sin procedimiento judicial, tras la publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado de la Ley reguladora de la rectificación registral relativa al sexo de las personas.

Mediante esta Ley, ratificada por el Congreso de los Diputados el pasado 1 de marzo, España cuenta con una legislación específica que da cobertura y seguridad jurídica a la necesidad de estas personas, que cuenten con un adecuado diagnóstico, de corregir la asignación registral de su sexo contradictoria con su identidad. En definitiva, evitará que estas personas ostenten un nombre discordante con el sexo que sienten.

Con la publicación de este texto normativo también entrará en vigor una disposición que permite a las mujeres lesbianas casadas que puedan ser madres de los hijos in vitro de su esposa, sin necesidad de adopción. De esta manera, la mujeres lesbianas casadas podrán dar su consentimiento para que el encargado del Registro Civil determine a su favor la filiación respecto del nacido.

Identidad sexual

En lo que se refiere a las personas transexuales, según la Ley, podrán solicitar el cambio de identidad todas las personas de nacionalidad española, mayores de edad y con capacidad suficiente. Esta rectificación se tramitará a través del Registro Civil, sin necesidad de una sentencia judicial.

Para ello, la norma establece unos requisitos: que a la persona se le haya diagnosticado disforia de género y haber recibido tratamiento hormonal durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado.

Sin embargo, y esta es la principal novedad de la Ley, no será necesario que esta persona haya sido sometida a una operación genital. Además, los tratamientos médicos no serán un requisito necesario para rectificar su identidad en el registro cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento y se aporte un certificado médico.

Transexuales del PSOE

Carla Antonelli, se felicitó de la entrada en vigor de esta norma y valoró que este colectivo "ha empezado a tocar el paraíso, negado hasta ahora para el sector mas discriminado de la sociedad española".

Antonelli apunta en un comunicado que esta Ley es "retroactiva", de forma que todas aquellas personas que llevaran mas de dos años en tratamiento medico, que puede ser endocrinológico hormonal o quirúrgico, y tengan en su poder un diagnostico de transexualidad emitido por un medico colegiado o psicólogo clínico "tendrán derecho a su solicitud inmediata".

No obstante, Antonelli advierte de que "desgraciadamente, la actualidad nos dice que las exclusiones persisten". "Una transexual de Barcelona el próximo lunes tendrá un juicio porque su empresa la despidió por el mero hecho de ser una mujer transexual", concluyó con la esperanza de que "estas indignas situaciones comiencen a erradicarse de una vez por todas con la nueva normativa".

LEY 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

Rango: LEY / Páginas: 11251 - 11253 / TEXTO ORIGINAL.

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos necesarios para acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género. Contempla también el cambio del nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado.

La transexualidad, considerada como un cambio de la identidad de género, ha sido ampliamente estudiada ya por la medicina y por la psicología. Se trata de una realidad social que requiere una respuesta del legislador, para que la inicial asignación registral del sexo y del nombre propio puedan ser modificadas, con la finalidad de garantizar el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas cuya identidad de género no se corresponde con el sexo con el que inicialmente fueron inscritas.

De acuerdo con la regulación que se establece en esta Ley, la rectificación registral del sexo y el cambio del nombre se dirigen a constatar como un hecho cierto el cambio ya producido de la identidad de género, de manera que queden garantizadas la seguridad jurídica y las exigencias del interés general. Para ello, dicho cambio de identidad habrá de acreditarse debidamente, y la rectificación registral se llevará a cabo de acuerdo con la regulación de los expedientes gubernativos del Registro Civil.

Mediante esta Ley España se suma a aquellos países de nuestro entorno que cuentan con una legislación específica que da cobertura y seguridad jurídica a la necesidad de la persona transexual, adecuadamente diagnosticada, de ver corregida la inicial asignación registral de su sexo, asignación contradictoria con su identidad de género, así como a ostentar un nombre que no resulte discordante con su identidad.

Por último, se reforma mediante esta Ley el artículo 54 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957. Para garantizar el derecho de las personas a la libre elección del nombre propio, se deroga la prohibición de inscribir como nombre propio los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad.

Artículo 1. Legitimación.

1. Toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo.

La rectificación del sexo conllevará el cambio del nombre propio de la persona, a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral.

2. Asimismo, la persona interesada podrá incluir en la solicitud la petición del traslado total del folio registral.

Artículo 2. Procedimiento.

1. La rectificación de la mención registral del sexo se tramitará y acordará con sujeción a las disposiciones de esta Ley, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957, para los expedientes gubernativos.

En la solicitud de rectificación registral se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y éste no sea contrario a los requisitos establecidos en la Ley del Registro Civil.

2. No son de aplicación en el expediente para la rectificación de la mención registral del sexo:

a) La regla primera del artículo 97 de la Ley del Registro Civil.

b) El párrafo segundo del artículo 218 del Reglamento del Registro Civil.

c) Los párrafos tercero y cuarto del artículo 349 del Reglamento del Registro Civil.

Artículo 3. Autoridad competente.

La competencia para conocer de las solicitudes de rectificación registral de la mención del sexo corresponderá al Encargado del Registro Civil del domicilio del solicitante.

Artículo 4. Requisitos para acordar la rectificación.

1. La rectificación registral de la mención del sexo se acordará una vez que la persona solicitante acredite:

a) Que le ha sido diagnosticada disforia de género.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante informe de médico o psicólogo clínico, colegiados en España o cuyos títulos hayan sido reconocidos u homologados en España, y que deberá hacer referencia:

1. A la existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de esta disonancia.

2. A la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir, de forma determinante, en la existencia de la disonancia reseñada en el punto anterior.

b) Que ha sido tratada médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado. La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante informe del médico colegiado bajo cuya dirección se haya realizado el tratamiento o, en su defecto, mediante informe de un médico forense especializado.

2. No será necesario para la concesión de la rectificación registral de la mención del sexo de una persona que el tratamiento médico haya incluido cirugía de reasignación sexual. Los tratamientos médicos a los que se refiere la letra b) del apartado anterior no serán un requisito necesario para la concesión de la rectificación registral cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento y se aporte certificación médica de tal circunstancia.

Artículo 5. Efectos.

1. La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil.

2. La rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición.

3. El cambio de sexo y nombre acordado no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral.

Artículo 6. Notificación del cambio registral de sexo.

1. El Encargado del Registro Civil notificará de oficio el cambio de sexo y de nombre producido a las autoridades y organismos que reglamentariamente se determine.

2. El cambio de sexo y nombre obligará a quien lo hubiere obtenido a solicitar la emisión de un nuevo documento nacional de identidad ajustado a la inscripción registral rectificada. En todo caso se conservará el mismo número del documento nacional de identidad.

3. La nueva expedición de documentos con fecha anterior a la rectificación registral se realizará a petición del interesado, su representante legal o persona autorizada por aquel, debiendo garantizarse en todo caso por las autoridades, organismos e instituciones que los expidieron en su momento la adecuada identificación de la persona a cuyo favor se expidan los referidos documentos, mediante la oportuna impresión en el duplicado del documento del mismo número de documento nacional de identidad o la misma clave registral que figurare en el original.

Artículo 7. Publicidad.

No se dará publicidad sin autorización especial de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de la persona.

Disposición adicional primera. Adición de un apartado 3 al artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Se modifica el artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de reproducción humana asistida, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida.

1. La filiación de los nacidos con las técnicas de reproducción asistida se regulará por las leyes civiles, a salvo de las especificaciones establecidas en los tres siguientes artículos.

2. En ningún caso, la inscripción en el Registro Civil reflejará datos de los que se pueda inferir el carácter de la generación.

3. Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar ante el Encargado del Registro Civil del domicilio conyugal, que consiente en que cuando nazca el hijo de su cónyuge, se determine a su favor la filiación respecto del nacido.»

Disposición adicional segunda. Reexpedición de títulos o documentos.

A efectos de abono de tasas por reexpedición de los títulos o documentos, la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil no se considera causa atribuible a la persona interesada.

Disposición transitoria única. Exoneración de la acreditación de requisitos para la rectificación de la mención registral del sexo.

La persona que, mediante informe de médico colegiado o certificado del médico del Registro Civil, acredite haber sido sometida a cirugía de reasignación sexual con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, quedará exonerada de acreditar los requisitos previstos por el artículo 4.1.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Ley se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado recogidas en el artículo 149.1. 8.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957.

La Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957, queda modificada como sigue:

Uno. El primer párrafo del artículo 6 quedará redactado de la siguiente forma:

«El Registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, con las excepciones que prevean ésta u otras leyes.»

Dos. El segundo párrafo del artículo 15 quedará redactado de la siguiente forma:

«En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español.»

Tres. El segundo párrafo del artículo 54 queda redactado como sigue:

«Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo.»

Cuatro. El artículo 93.2.º queda redactado como sigue:

«2.º La indicación equivocada del sexo cuando igualmente no haya duda sobre la identidad del nacido por las demás circunstancias, así como la mención registral relativa al sexo de las personas en los casos de disforia de género.»

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.

El número 2 del artículo 4 de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, queda redactado como sigue:

«Quienes hubieran de renovar preceptivamente su documento durante el plazo de vigencia del mismo, por cambio de domicilio o de datos filiatorios, o por cualquier circunstancia no imputable al interesado.»

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto.

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 15 de marzo de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO