jueves, 22 de marzo de 2007

Guía rápida y modelo de solicitud para obtener el cambio de nombre y sexo en Registro Civil


Guía Rápida para acceder a la tramitación del cambio de nombre y sexo en el Registro Civil tras la reciente aprobación de la Ley de Identidad de Genero de Marzo del 2007.

También emitimos un modelo de solicitud perfectamente valido para la presentación en el Registro Civil del demandante

GUÍA RÁPIDA

EXPEDIENTE GUBERNATIVO PARA LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DEL SEXO: Procedimiento y requisitos

(Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas)


Requisitos:
Tener la nacionalidad española, ser mayor de edad y poseer capacidad suficiente.

Solicitud: Se presenta mediante escrito del interesado dirigido al Encargado del Registro Civil de su domicilio haciendo constar su nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad y domicilio; una exposición sucinta y numerada de los hechos; el nuevo nombre que propone en concordancia con el sexo cuya rectificación solicita, salvo que desee conservar el que viniese ostentando; los fundamentos de derecho; y la petición, fijada con claridad y precisión, de que se rectifique la mención relativa a su sexo así como, en su caso, el nombre que propone en concordancia con el nuevo sexo inscrito.

Puede también incluirse en la solicitud el traslado del folio registral.

Documentos que han de acompañarse:

- Certificado de empadronamiento ( En todos los casos, aunque se viva en el sitio de origen, para determinar el Registro Civil en el que hay que presentarse )

- Certificación literal de la inscripción de nacimiento

- DNI y fotocopia del mismo.

- Informe de médico o psicólogo clínico de "disforia de genero" que haga referencia, uno, a la existencia de disonancia entre sexo inscrito y la identidad de género sentida o sexo psicosocial y a la estabilidad y persistencia de la disonancia y, dos, a la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir de manera determinante en la existencia de la disonancia.

- Informe del médico que haya dirigido el tratamiento, por el que se acredite que el interesado ha sido tratado médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas al sexo reclamado, sin que sea necesario para ello la cirugía de genitales. O, en su defecto, mediante informe de un médico forense especializado. Este requisito no será necesario cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten el seguimiento del tratamiento, en cuyo caso aportará certificado médico de tal circunstancia. ( Los médicos que emitan estos informes deben de estar colegiados en España o sus títulos han sido reconocidos u homologados en España )

Limitaciones en cuanto al nombre: El nombre que actualmente se ostente, si por su ambigüedad fuese válido para designar ambos sexos, puede mantenerse por el interesado, pero si claramente fuese determinante del género, ha de cambiarse para que concuerde con el nuevo sexo.

En todo caso, no son admisibles los nombres que:

· Perjudiquen objetivamente a la persona. Por tal razón se excluyen los que resulten, por sí o en combinación con los apellidos, contrarios al decoro, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.

· Hagan confusa la identificación (por ejemplo un apellido convertido en nombre).

· Induzcan en su conjunto a error sobre el sexo (por ejemplo, Juan a una mujer o Juana a un hombre)

· Ya ostente un hermano vivo

· Y por último, no están permitidos mas de dos nombres simples o de uno compuesto. En este segundo caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión.

Modelo de solicitud

Valido para la reclamación del cambio de nombre y sexo bajo la nueva Ley de Transexuales en El Registro Civil.

El certificado de empadronamiento hay que presentarlo en todos los casos, aunque se resida en la ciudad de nacimiento, es necesario para determinar el registro civil en el que hay que presentarse.



SR. ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE _________




D. ________ ________ _________, nacido/a en__________, el día __ de _______ de ____, de nacionalidad española, mayor de edad, con domicilio en calle _________________________________, de la localidad de __________ (código postal _______), en la provincia de___________, con teléfono de contacto ____________ y, con DNI ____________,

EXPONE:

Que por medio del presente escrito promueve expediente gubernativo para que se proceda a la rectificación de la mención registral del sexo en la inscripción de su nacimiento, el cambio de su nombre propio y el traslado total del folio registral con cancelación del actual asiento y apertura de uno nuevo en el que consten los datos que por consecuencia de este expediente resulten rectificados y modificados. Basa el expediente en los siguientes:

HECHOS

A.- Que le ha sido diagnosticada disforia de género ………………

B.- ……………….

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

2. Ley del Registro Civil, artículos 20 y 54 y Reglamento del Registro Civil, artículo 21 y 307.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS APORTADOS

- Certificado de empadronamiento para determinar el registro civil en el que hay que presentarse

- Certificación literal de la inscripción de nacimiento

- DNI original y fotocopia.

- Informe del médico o psicólogo clínico de "disforia de genero" en el que consta la existencia de disonancia entre sexo inscrito y la identidad de género sentida o sexo psicosocial y la estabilidad y persistencia de la disonancia, así como la ausencia de trastornos de personalidad que hayan podido influir de manera determinante en la existencia de dicha disonancia.

- Informe del médico que ha dirigido el tratamiento, acreditativo de que ha sido tratado médicamente durante _______ (al menos dos años)___ para acomodar las características físicas al sexo reclamado. ___. O, en su defecto, mediante informe de un médico forense especializado. (Este requisito no será necesario cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten el seguimiento del tratamiento, en cuyo caso aportará certificado médico de tal circunstancia___).

En virtud de lo expuesto,

SOLICITA:

Que se tenga por incoado expediente gubernativo y, previos los trámites, oportunos, se dicte resolución acordando:

1º. La rectificación en la inscripción de nacimiento de la mención relativa al sexo del que suscribe haciendo constar el de “__________” por el de “__________”

2º. El cambio de nombre de “___________” por el de “___________”

3º. El traslado total del folio registral con cancelación del actual asiento y apertura de uno nuevo en el que se hagan constar el nuevo nombre y sexo acordados.

______a___de___2007.





Fdo. D.________ ________ _________

_______________________________________________________________

Desde aquí puedes acceder al documento Word e imprimir la solicitud

Oficinas del Registro Civil reciben primeras solicitudes de transexuales para cambio DNI


Europa Press/carlaantonelli.com
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Oficinas del Registro Civil de toda España recibieron recibieron entre ayer y hoy las primeras solicitudes de personas transexuales para modificar la referencia del nombre y sexo en sus documentos de identidad, tras la entrada en vigor de la norma que permite realizar este trámite, sin necesidad de someterse a una operación genital, informaron a Europa Press en fuentes de este colectivo.

Los primeros solicitantes (en Madrid, en torno a una veintena) han acudido a las oficinas del registro para informarse sobre el procedimiento para hacer efectivo este nuevo derecho y, por tanto, adecuar su identidad al sexo que sienten, en documentos, como el DNI.

La responsable del área de Transexuales del PSOE, Carla Antonelli, informó de que existe cierta "confusión" entre los demandantes dado la novedad del procedimiento, por lo que está previsto elaborar una guía en la que se explicarán los requisitos para efectuar este cambio registral.

En primer lugar, estas personas deberán llevar a las oficinas una partida de nacimiento literal, el certificado de empadronamiento en todos los casos para certificar la competencia del Registro Civil y rellenar la pertinente solicitud de petición.

A partir de ahí, deberán justificar los requisitos que establece la Ley: ser español y mayor de edad y contar con un diagnóstico médico de la disforia de género y en el que se evidencie que el paciente no sufre una psicopatología.

Asimismo, se deberá contar con un informe en el que quede constancia de que se ha recibido tratamiento hormonal o quirúrgico (aumento de senos o cirugía masculinizante), durante al menos dos años, así como un certificado forense, en el caso de que esta persona se haya automedicado.

TRÁMITES CON "NORMALIDAD".

Fuentes del ministerio del Ministerio de Justicia confían en que estos trámites se realicen con "normalidad", aunque no se podrá ofrecer datos hasta que se hagan efectivos las modificaciones, puesto que en toda España hay cerca de 8.000 oficinas del registro. Desde el colectivo de transexuales se prevé que este trámite pueda durar unos 6 meses.

El Congreso de los Diputados aprobó esta Ley el pasado 1 de marzo, con el respaldo de todos los grupos parlamentarios salvo el PP que, entre sus principales novedades, permite el cambio de identidad en el registro sin necesidad de operación genital y sin procedimiento judicial.

miércoles, 21 de marzo de 2007

La empresa dice en el juicio que despidió a una transexual por no hacer bien su trabajo


20Minutos.es-.
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Se celebra en Barcelona el primer juicio por discriminación laboral a un transexual.La empresa dice que la despidieron porque no hacía bien su trabajo.Ella dice que la discriminaron no dándole uniforme ni taquilla donde cambiarse.

El abogado de la empresa Euroresidencias declaró el lunes ante el juez que despidió a la transexual Gina Serra "por no hacer bien su trabajo".

No hubo "ningún prejuicio", es decir, no se tuvo en cuenta su condició de transexual, como sostiene la mujer y el sindicato UGT, que la defiende.

Un juzgado de Barcelona celebró el pasado 19 de marzo el primer juicio en España por un presunto caso de despido de un empleado por ser transexual.

Discriminación

La transexual afirma que fue discriminada al no darle la empres un uniforme de trabajo ni una taquilla para cambiarse.

Gina Serra argumenta con ejemplos que la empresa la discriminó: no se le proporcionó un uniforme ni disponía de taquilla para cambiarse.

La empresa se defiende de estas acusaciones explicando que no tener todo esto en los primeros días de trabajo es algo normal.

Sin formación

El representante legal de la empresa precisó que Gina Serra "no tiene formación extensa ni experiencia en el sector".

Aseguró que ya conocían su condición de transexual, un hecho que consideran como "anecdótico".

Euroresidencias atribuye a un "error administrativo" el hecho de no comenzar a trabajar con el contrato firmado.

Gina fue despedida a los 10 días de empezar a trabajar y se lo comunicarán con una llamada telefónica en la que le dijeros que no hacía falta que fuera a la empresa.

Artículos relacionados:

UGT lleva a juicio el caso de un despido por transexualidad

Una empresa de geriatría despidió a una transexual de 47 años con una simple llamada diciéndole que no fuera más a trabajar.Gina Sera empezó a trabajar sin firmar un contrato de trabajo.La obligaban a cambiarse en el lavabó y no en el vestuario como el resto de trabajadores.

Es la primera vez que llega a juicio un caso como este.

La mujer ingresó en la empresa el 16 de enero de 2007 después de pasar dos pruebas.

La mujer ingresó en la empresa a principios de año después de superar dos pruebas. Diez días después,recibió una llamada telefónica en la que le comunicaban que no había superado un período de prueba y que no fuera a trabajar esa misma noche.

Se operó en Tailandia

Gina Sera, de 47 años, se operó el pasado septiembre en Tailandia.Había trabajado treinta años como camarera en un bar.

La acusación, según el abogado de UGT que lleva el caso, Josep Millén, se basará en dos hechos:no se le proporcionó un uniforme y se le obligó a cambiarse en los lavabos, y no en los vestuarios, como el resto de sus compañeras.

Contratación irregular

Además, Gina comenzó a trabajar sin haber firmado el contrato.

En un acto de conciliación, la empresa reconoció la irregularidad por no haber formalizado el contrato.

La defensa quiere probar que el despido fue "inventado" y que se declare nulo, en cuyo caso la trabajadora debería ser readmitida.

Una transexual lleva a los tribunales a un geriátrico de Barcelona


DiarioADN-.
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Gina Serra alega que la despidieron por su condición sexual

Iván M. García, Barcelona-.

Gina Serra realizó a mediados de enero una entrevista de trabajo en uno de los geriátricos de la empresa Euroresidencias, el de la calle Caballero 17, de Barcelona. Todo fue bien. Muy bien. La emplazaron a otro de los centros a cumplimentar el contrato de trabajo: tres meses con un periodo de pruebas.

"Ahí empezó a torcerse todo. Cuando saqué el DNI", dice esta transexual de 47 años.

"Me dijeron que me incorporaba al día siguiente. Pero aún no me habían explicado la normativa ni como funcionaba la residencia", añade.

Diez días después sonó el teléfono de su domicilio. "'Estás despedida. Mañana no hace falta que vengas', fue lo que me dijeron. Que no había superado los días de pruebas", apostilla con resignación esta auxiliar de geriatría.

Caso pionero

El caso es que el lunes se celebrará en el Juzgado de lo Social número 18 de Barcelona el primer juicio en el que se alegue discriminación laboral por transexualidad de España. Gina Serra contra Euroresidencias, perteneciente a la constructora Sacyr Vallehermoso.

"No me dieron el uniforme, ni taquilla, tuve la llave el día que me despidieron. Además, me pidieron que me cambiara en el baño y no en el vestuario, como las demás compañeras", dice Serra, que asegura que en los 10 días que trabajó en la residencia nunca tuvo un problema con los empleados ni con los residentes. Y que jamás le llamaron la atención.

Quiere la readmisión

"Sólo quiero volver trabajar", dice. "No quiero sacarles dinero". Pero eso fue lo único que Gina se llevó de la Sección de Conciliaciones del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya tras denunciar su caso.

"Euroresidencias reconoció que el despido fue improcedente, aunque dijeron que se debió a motivos profesionales y me pagaron 1.200 euros. Pero lo que necesito es trabajar".

La empresa no ha hecho declaraciones y ha remitido a ADN a la sentencia judicial.

sábado, 17 de marzo de 2007

El Rey firma Ley Transexuales y BOE lo publica, Norma entrará en vigor a partir de Hoy 17 de marzo de 2007


carlaantonelli.com-.
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El Diario Digital Transexual
www.carlaantonelli.com informa que partir del día de Hoy se pone en funcionamiento la Ley de Identidad de Genero. Hoy ha sido publicada en el Boletín Oficial de Estado y firmada por su Majestad El Rey y El Presidente del Gobierno.

Las personas transexuales después de esta publicación podrán ir a los registros civiles, presentando los requisitos estipulados por la nueva normativa, y acceder a los cambios registrales de nombre y sexo, sin que para esto sea necesaria una cirugía de reasignación de genitales.

“ Hoy si que hemos comenzado a tocar el paraíso, negado hasta ahora para el sector mas discriminado de la sociedad española”. “Estamos viendo desgraciadamente como la actualidad nos dice que las exclusiones persisten. Una transexual de Barcelona el próximo lunes tendrá un juicio porque su empresa la despidió por el mero hecho de ser una mujer transexual”.

“Esperamos sinceramente que estas indignas situaciones comiencen a erradicarse de una vez por todas con la nueva normativa”

La Ley es retroactiva, de forma que todas aquellas personas que llevaran mas de dos años en tratamiento medico, que puede ser endocrinológico hormonal o quirúrgico, y tengan en su poder un diagnostico de transexualidad emitido por un medico colegiado o psicólogo clínico tendrán derecho a su solicitud inmediata. Este diagnostico de transexualidad debe de tener la calificación de “disforia de genero”, que es así como al final salio en el texto definitivo de la Ley.

Las personas que por motivos de salud o edad no pudieran acceder al tratamiento medico estarán exentas del mismo tras su correspondiente certificado medico.

“Hoy es un gran día, esta Ley no es un regalo, es un derecho humano para las personas transexuales de este país”

Carla Antonelli

Entra en vigor la Ley de Identidad de Género

A partir de hoy, las personas transexuales pueden cambiar el nombre y sexo en DNI sin necesidad de operarse

Europa Press-.
Las personas transexuales podrán, a partir de hoy, modificar la referencia del nombre y sexo en sus documentos de identidad, como el DNI, sin necesidad de someterse a una operación genital y sin procedimiento judicial, tras la publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado de la Ley reguladora de la rectificación registral relativa al sexo de las personas.

Mediante esta Ley, ratificada por el Congreso de los Diputados el pasado 1 de marzo, España cuenta con una legislación específica que da cobertura y seguridad jurídica a la necesidad de estas personas, que cuenten con un adecuado diagnóstico, de corregir la asignación registral de su sexo contradictoria con su identidad. En definitiva, evitará que estas personas ostenten un nombre discordante con el sexo que sienten.

Con la publicación de este texto normativo también entrará en vigor una disposición que permite a las mujeres lesbianas casadas que puedan ser madres de los hijos in vitro de su esposa, sin necesidad de adopción. De esta manera, la mujeres lesbianas casadas podrán dar su consentimiento para que el encargado del Registro Civil determine a su favor la filiación respecto del nacido.

Identidad sexual

En lo que se refiere a las personas transexuales, según la Ley, podrán solicitar el cambio de identidad todas las personas de nacionalidad española, mayores de edad y con capacidad suficiente. Esta rectificación se tramitará a través del Registro Civil, sin necesidad de una sentencia judicial.

Para ello, la norma establece unos requisitos: que a la persona se le haya diagnosticado disforia de género y haber recibido tratamiento hormonal durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado.

Sin embargo, y esta es la principal novedad de la Ley, no será necesario que esta persona haya sido sometida a una operación genital. Además, los tratamientos médicos no serán un requisito necesario para rectificar su identidad en el registro cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento y se aporte un certificado médico.

Transexuales del PSOE

Carla Antonelli, se felicitó de la entrada en vigor de esta norma y valoró que este colectivo "ha empezado a tocar el paraíso, negado hasta ahora para el sector mas discriminado de la sociedad española".

Antonelli apunta en un comunicado que esta Ley es "retroactiva", de forma que todas aquellas personas que llevaran mas de dos años en tratamiento medico, que puede ser endocrinológico hormonal o quirúrgico, y tengan en su poder un diagnostico de transexualidad emitido por un medico colegiado o psicólogo clínico "tendrán derecho a su solicitud inmediata".

No obstante, Antonelli advierte de que "desgraciadamente, la actualidad nos dice que las exclusiones persisten". "Una transexual de Barcelona el próximo lunes tendrá un juicio porque su empresa la despidió por el mero hecho de ser una mujer transexual", concluyó con la esperanza de que "estas indignas situaciones comiencen a erradicarse de una vez por todas con la nueva normativa".

LEY 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

Rango: LEY / Páginas: 11251 - 11253 / TEXTO ORIGINAL.

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos necesarios para acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género. Contempla también el cambio del nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado.

La transexualidad, considerada como un cambio de la identidad de género, ha sido ampliamente estudiada ya por la medicina y por la psicología. Se trata de una realidad social que requiere una respuesta del legislador, para que la inicial asignación registral del sexo y del nombre propio puedan ser modificadas, con la finalidad de garantizar el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas cuya identidad de género no se corresponde con el sexo con el que inicialmente fueron inscritas.

De acuerdo con la regulación que se establece en esta Ley, la rectificación registral del sexo y el cambio del nombre se dirigen a constatar como un hecho cierto el cambio ya producido de la identidad de género, de manera que queden garantizadas la seguridad jurídica y las exigencias del interés general. Para ello, dicho cambio de identidad habrá de acreditarse debidamente, y la rectificación registral se llevará a cabo de acuerdo con la regulación de los expedientes gubernativos del Registro Civil.

Mediante esta Ley España se suma a aquellos países de nuestro entorno que cuentan con una legislación específica que da cobertura y seguridad jurídica a la necesidad de la persona transexual, adecuadamente diagnosticada, de ver corregida la inicial asignación registral de su sexo, asignación contradictoria con su identidad de género, así como a ostentar un nombre que no resulte discordante con su identidad.

Por último, se reforma mediante esta Ley el artículo 54 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957. Para garantizar el derecho de las personas a la libre elección del nombre propio, se deroga la prohibición de inscribir como nombre propio los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad.

Artículo 1. Legitimación.

1. Toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo.

La rectificación del sexo conllevará el cambio del nombre propio de la persona, a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral.

2. Asimismo, la persona interesada podrá incluir en la solicitud la petición del traslado total del folio registral.

Artículo 2. Procedimiento.

1. La rectificación de la mención registral del sexo se tramitará y acordará con sujeción a las disposiciones de esta Ley, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957, para los expedientes gubernativos.

En la solicitud de rectificación registral se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y éste no sea contrario a los requisitos establecidos en la Ley del Registro Civil.

2. No son de aplicación en el expediente para la rectificación de la mención registral del sexo:

a) La regla primera del artículo 97 de la Ley del Registro Civil.

b) El párrafo segundo del artículo 218 del Reglamento del Registro Civil.

c) Los párrafos tercero y cuarto del artículo 349 del Reglamento del Registro Civil.

Artículo 3. Autoridad competente.

La competencia para conocer de las solicitudes de rectificación registral de la mención del sexo corresponderá al Encargado del Registro Civil del domicilio del solicitante.

Artículo 4. Requisitos para acordar la rectificación.

1. La rectificación registral de la mención del sexo se acordará una vez que la persona solicitante acredite:

a) Que le ha sido diagnosticada disforia de género.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante informe de médico o psicólogo clínico, colegiados en España o cuyos títulos hayan sido reconocidos u homologados en España, y que deberá hacer referencia:

1. A la existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de esta disonancia.

2. A la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir, de forma determinante, en la existencia de la disonancia reseñada en el punto anterior.

b) Que ha sido tratada médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado. La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante informe del médico colegiado bajo cuya dirección se haya realizado el tratamiento o, en su defecto, mediante informe de un médico forense especializado.

2. No será necesario para la concesión de la rectificación registral de la mención del sexo de una persona que el tratamiento médico haya incluido cirugía de reasignación sexual. Los tratamientos médicos a los que se refiere la letra b) del apartado anterior no serán un requisito necesario para la concesión de la rectificación registral cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento y se aporte certificación médica de tal circunstancia.

Artículo 5. Efectos.

1. La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil.

2. La rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición.

3. El cambio de sexo y nombre acordado no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral.

Artículo 6. Notificación del cambio registral de sexo.

1. El Encargado del Registro Civil notificará de oficio el cambio de sexo y de nombre producido a las autoridades y organismos que reglamentariamente se determine.

2. El cambio de sexo y nombre obligará a quien lo hubiere obtenido a solicitar la emisión de un nuevo documento nacional de identidad ajustado a la inscripción registral rectificada. En todo caso se conservará el mismo número del documento nacional de identidad.

3. La nueva expedición de documentos con fecha anterior a la rectificación registral se realizará a petición del interesado, su representante legal o persona autorizada por aquel, debiendo garantizarse en todo caso por las autoridades, organismos e instituciones que los expidieron en su momento la adecuada identificación de la persona a cuyo favor se expidan los referidos documentos, mediante la oportuna impresión en el duplicado del documento del mismo número de documento nacional de identidad o la misma clave registral que figurare en el original.

Artículo 7. Publicidad.

No se dará publicidad sin autorización especial de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de la persona.

Disposición adicional primera. Adición de un apartado 3 al artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Se modifica el artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de reproducción humana asistida, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida.

1. La filiación de los nacidos con las técnicas de reproducción asistida se regulará por las leyes civiles, a salvo de las especificaciones establecidas en los tres siguientes artículos.

2. En ningún caso, la inscripción en el Registro Civil reflejará datos de los que se pueda inferir el carácter de la generación.

3. Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar ante el Encargado del Registro Civil del domicilio conyugal, que consiente en que cuando nazca el hijo de su cónyuge, se determine a su favor la filiación respecto del nacido.»

Disposición adicional segunda. Reexpedición de títulos o documentos.

A efectos de abono de tasas por reexpedición de los títulos o documentos, la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil no se considera causa atribuible a la persona interesada.

Disposición transitoria única. Exoneración de la acreditación de requisitos para la rectificación de la mención registral del sexo.

La persona que, mediante informe de médico colegiado o certificado del médico del Registro Civil, acredite haber sido sometida a cirugía de reasignación sexual con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, quedará exonerada de acreditar los requisitos previstos por el artículo 4.1.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Ley se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado recogidas en el artículo 149.1. 8.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957.

La Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957, queda modificada como sigue:

Uno. El primer párrafo del artículo 6 quedará redactado de la siguiente forma:

«El Registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, con las excepciones que prevean ésta u otras leyes.»

Dos. El segundo párrafo del artículo 15 quedará redactado de la siguiente forma:

«En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español.»

Tres. El segundo párrafo del artículo 54 queda redactado como sigue:

«Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo.»

Cuatro. El artículo 93.2.º queda redactado como sigue:

«2.º La indicación equivocada del sexo cuando igualmente no haya duda sobre la identidad del nacido por las demás circunstancias, así como la mención registral relativa al sexo de las personas en los casos de disforia de género.»

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.

El número 2 del artículo 4 de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, queda redactado como sigue:

«Quienes hubieran de renovar preceptivamente su documento durante el plazo de vigencia del mismo, por cambio de domicilio o de datos filiatorios, o por cualquier circunstancia no imputable al interesado.»

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto.

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 15 de marzo de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO


lunes, 12 de marzo de 2007

Comunicado de Transexualidad Euskadi en relación aprobación Ley Identidad de Genero


Tras la aprobación de la Ley de Reforma del Registro Civil (Ley de Identidad de Género) en el Congreso de los Diputados, desde Transexualidad-Euskadi, felicitamos a todos los Grupos Parlamentarios que han trabajado por ella, con entrega y reflexión, hasta llegar a un voto unánime y respetuoso de los derechos humanos, aunque es de justicia que traslademos nuestra primera felicitación al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y al del Senado.

Tampoco hubiese sido posible hablar de esta Ley si no contásemos con un Gobierno de izquierdas y con una mayoría política de izquierdas que nos apoya en nuestras reivindicaciones, que comprenden que en un Estado como el nuestro no puede seguir existiendo la discriminación con que se nos trata. Y que saben que el referente para acabar con esa discriminación es la voluntad política de acabar con ella. Todos estos partidos, en sus grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados – GIU-ICV, GS, GER-ERC, EAJ-PNV, GC-CIU, GCC-NC, GMX - han asumido y presentado en mayor o en menor medida, las enmiendas presentadas por el trabajo de todas las asociaciones de transexuales del Estado, con mayoría independientes, de la FELG.

Sentimos esta ley como de todas las personas transexuales, de las que en el presente y en el futuro podremos gozar, aunque nos queda empañado nuestros ojos al no ser reconocidos los mismos derechos para personas transexuales inmigrantes y menores emancipados, así como de las personas transexuales que han dejado su vida en esta lucha, porque también hemos trabajado por las personas que ya no están entre el colectivo transexual.

El trabajo realizado desde todas las asociaciones transexuales independientes de la FELGT ha sido muy intenso y no exento de tensiones. Inicialmente estábamos integrados en el 'Comité Ley' que se configuró tras la primera reunión con el responsable de la Secretaría de Movimientos Sociales y ONGs del PSOE, Pedro Zerolo, y con la Diputada socialista Carmen Montón. Pero debido al diferente modo de trabajo de la FELGT, decidimos centrarnos y trabajar como Plataforma de Colectivos Independientes únicamente.

Nos hemos tenido que ajustar a la temporalización marcada desde el ámbito político y que quizá no nos haya permitido un debate más amplio. Algunas asociaciones tuvimos que adaptarnos a un lenguaje jurídico que dista mucho de nuestro quehacer cotidiano. Pero hemos contado con grandes apoyos desde los y las asesoras jurídicas de las diferentes asociaciones que componen la Plataforma, como la profesora de Derecho Marina Saenz de la Asociación Así Somos de Valladolid asociación incluida en dicha Plataforma, que aportó sus conocimientos.

Con todo se ha logrado la normativa mas avanzada del mundo para la modificación registral del cambio de nombre y sexo. No siendo obligatoria la cirugía genital. Presentando como requisitos ser diagnosticado como transexual por un psicólogo clínico colegiado, y haber recibido tratamiento medico al menos durante dos años, ya sea este quirúrgico o endocrinológico. Eximiendo de esto último a todas a aquellas personas que por razones de salud o edad no puedan acceder a el.

Trabajamos cuando requerimos y conseguimos apoyo nacional, de personas no transexuales, e internacional, de muchas otras entidades transexuales y no transexuales, que nos hicieron sentir que en nuestra acción no estábamos solos ni luchábamos a solas.

Trabajamos cuando convocamos el primer día del Orgullo Trans en Madrid el pasado día 30 de junio de 2006, cuando tuvimos la alegría de ver y saludar a quienes nos apoyaban.

Por tanto, en el presente, tras su aprobación en el Congreso de los Diputados, nos queda como corresponde un texto legal que reconoce unos derechos, nuestra dignidad y mejorar la inserción social de nuestras personas, un conjunto de seres humanos.

Es vergonzoso hacer oposición política con los derechos humanos de uno de los colectivos más excluidos de este país, como así lo demostró en el Congreso de los Diputados el pasado día 1 de marzo el PP

Después de tantos años de brega ha llegado un Gobierno, y por sobre todo un Presidente, que se han hecho eco de nuestras reivindicaciones llevándolas al Parlamento de este país.

Ángel De La Granja Escobedo
Coordinador

Andrea Muñiz Celestino
Presidenta de, TRANSEXUALIDAD-EUSKADI

sábado, 10 de marzo de 2007

La Ley de Identidad de Genero...." Por el Doctor y sexólogo Vicent Bataller"


Vicent Bataller / carlaantonelli.com-.
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REFLEXIONES…2007 AÑO EUROPEO de Igualdad de Oportunidades para todas las personas….Y se cumplió, esta vez sí.

Tenía que desplazarme a Madrid pues me habían invitado a participar en la inauguración en el Congreso de los Diputados el 22 y 23 de Febrero, a las Jornadas “Retos Para Alcanzar la Igualdad de Oportunidades” con motivo de la Inauguración en España del año Europeo de Igualdad de Oportunidades Para todas las Personas. El día 22 Miércoles de Febrero estaba invitado con el resto de participantes a una cena organizada por las/los organizadoras/es del evento con D. Amapola Blasco a la cabeza, a la cual le agradezco una vez más desde estas líneas el que contemplase una mesa específica de discriminación por Orientación sexual.

Bueno ese día llamé a Carla Antonelli, amiga, activista transexual desde 1977 y socialista ejemplar,….y sobre todo directora de la Web ( www.carlaantonelli.com ) más interesante de contenido Transexual de la CEE y toda América Latina- no es jabón -Carla es tal como lo veo …,bueno continuo, la llamé para decirle que ya estaba en Madrid , y que le había traído el certificado de transexualidad, quedamos en la puerta del Senado, para asistir a
un hecho histórico que era la aprobación de la ley de identidad de género en el mismo, en este caso por unanimidad de las/los senadoras/es presentes.

Al día siguiente en el Congreso de los Diputados y desarrollándose las Jornadas estaba pensando de cómo el día anterior en el Senado el Presidente del Gobierno, José Luís Rodríguez Zapatero y la Vicepresidenta, Maria Teresa Fernández de la Vega nos saludaron a Carla Antonelli, a mi y otras activistas transexuales por la Ley que se iba a aprobar.

Por fin y después de treinta años de Democracia
las personas transexuales tenían los mismos derechos que las demás personas.

En 5 años las personas transexuales han hecho lucha común con el resto de la colectividad LGTB de este País y revindicar sus derechos. Primero fue la Ley de Matrimonio civil para las personas del mismo sexo y ahora la ley de Identidad de Género

Por tanto gracias a todas las personas que han hecho posible este cambio social y sobre todo a la sensibilidad de este gobierno socialista que ha hecho de la conquista de los derechos de las minorías y de las personas un pilar común de convivencia.

El jueves día 1 de marzo del 2007, por fin ,se dió la aprobación de la Ley de Identidad de Género en el Congreso de los Diputados. Espero y deseo que haya sido una fiesta plural, diversa y de todas las mujeres y hombres transexuales de nuestro País, tanto los que están como un homenaje a los que ya no están, pero con su lucha, su fuerza su coraje y su vivencia de la transexualidad han posibilitado que se creen asociaciones, colectivos y activistas trans.

No estuve presencialmente porque ese día tenía unas jornadas de educación en salud sexual en la Universidad Internacional de Gandía. Espero de corazón lo que ya dije en el 1997 en el XIII Congreso Mundial de Sexología de Valencia, cuando presenté 2 casos clínicos sobre transexualidad masculina.
La transexualidad no es una enfermedad mental per se, hay que revisar los criterios diagnósticos del DSM IV y el CIE 10 y los de la Harry Benjamín y eliminar de los trastornos mentales, la transexualidad masculina y femenina tal como se eliminaron la Homosexualidad Masculina y Femenina en los finales de los años 70.

Después de 10 años de participar en Jornadas, Congresos, Cursos hablando sobre transexualidad me reafirmo en mi hipótesis
y les digo con toda sinceridad que por fin los progresistas españoles han hecho justicia social con las personas transexuales.

Ya lo he dicho muchas veces pluralidad social y diversidad sexual, son valores a defender y ahí estaremos. Gracias a Todas.

Felicidades

Dr.Vicent Bataller i Perelló. www.vicentebataller.com