(Todas las Agencias de Prensa)-.
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Las Asociaciones firmantes consideran que esta apreciación parte del desconocimiento de la fuerza jurídica de la Resolución de 24 de enero de 2005 de la Dirección General de Registros y del Notariado
“Cuando la Ley extranjera, como es el caso de la Ley costarricense, no admite el cambio de sexo en ningún caso, dicha Ley no debe ser aplicada por los Tribunales españoles (art. 12.3 Cc.), que en su lugar han de aplicar la Ley española”“
“seria un acto altamente discriminatorio hacia los transexuales, a quienes en este caso fue dirigida dicha resolución, porque quedarían dados de lado y no podrian acogerse a un beneficio resolutivo ganado por sus iniciativas legales en demanda de derechos propios”
“Por lo tanto se trata de una cuestión de voluntad política y no de inseguridades jurídicas, voluntad que no dudamos que llegado el momento el Partido Socialista votará favorablemente estas enmiendas”
Comunicado Asociaciones-. Agradeciéndole a la diputada Carmen Montón, del PSOE, su notable dedicación a nuestro colectivo en lo que va de trámite parlamentario de nuestra Ley, las Asociaciones de transexuales abajo firmantes tenemos que registrar nuestro desacuerdo con algunas de sus manifestaciones en el diario El Mundo, de 5 de noviembre de 2006, con motivo de una nota previa de nuestra parte en la que instamos al Grupo Parlamentario Socialista a tomar en cuenta las necesidades de dos grupos de persona transexuales, minoría dentro de la minoría, particularmente indefensas: las inmigrantes y las menores de edad.
Con relación a la cuestión de las personas transexuales inmigrantes, hemos solicitado que el Estado Español les extienda documentos de uso interno en España, tales como la carta de residente, con arreglo al nombre que usen socialmente, para mejorar sus posibilidades de inserción social y laboral y eludir un destino de marginación.
La Señora diputada Carmen Montón realizo las siguientes observaciones:
«La ley modifica el Registro Civil español, no el de los países de origen de los inmigrantes, entre otras cosas, porque no nos podemos meter en el Derecho de ningún país. Un permiso de residencia es como un DNI, así que si aceptáramos eso, la persona tendría dos sexos: uno con los documentos de aquí y otro con los documentos de su país. Y eso sí que crea indefensión jurídica. Aun así, es una reivindicación que debería aceptarse, aunque de momento escapa al objeto de esta ley»
Se nos responde, vía dicho diario, que sería una intromisión en el Derecho de los países de origen.
Las Asociaciones firmantes consideran que esta apreciación parte del desconocimiento de la fuerza jurídica de la Resolución de 24 de enero de 2005 de la Dirección General de Registros y del Notariado, autorizando el matrimonio entre un varón español y una transexual costarricense que no tenía reconocido en Costa Rica el cambio legal de sexo, pero que si había obtenido el cambio de nombre y sexo en su tarjeta de residencia tras sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.° 40 de Barcelona de 22 de mayo de 2002, por el que se declara que el sexo de J.-A. G. A. es mujer y su nombre es el de M.-M. G. A., y volante de empadronamiento.
Y que hay muchas personas transexuales con tarjeta de residencia con cambio de sexo que en su país no les son reconocidos, que no ha supuesto indefensión jurídica, sino que todo lo contrario, garantiza los derechos fundamentales para todos los residentes en este país.
La Dirección General de Registros y del Notariado, al fundamentar jurídicamente su resolución en este caso, argumenta textualmente:
“la aplicación de la Ley extranjera puede y debe ser rechazada cuando su aplicación resulte contraria al orden público internacional español. En concreto, se rechaza la aplicación de la Ley extranjera cuando tal aplicación produzca una vulneración de los principios esenciales y básicos e irrenunciables del Derecho español. Pues bien, es claro que es un principio básico e irrenunciable del Derecho civil español la posibilidad de «cambio de sexo» de las personas, de modo que por indicación de la misma Constitución Española de 1978, que protege el «libre desarrollo de la personalidad», todo sujeto, sea español o extranjero, debe tener la posibilidad de cambiar su sexo. Cuando la Ley extranjera, como es el caso de la Ley costarricense, no admite el cambio de sexo en ningún caso, dicha Ley no debe ser aplicada por los Tribunales españoles (art. 12.3 Cc.), que en su lugar han de aplicar la Ley española. Esta tesis viene reforzada por la más reciente jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos, en particular en función de la interpretación dada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de los artículos 8 y 12 del Convenio europeo de derechos del hombre de 4 de noviembre de 1950 en su Sentencia de 11 de julio de 2002”.
Debemos recordar también que las Resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado crean jurisprudencia en las materias de su competencia. De hecho esta resolución del 24 de enero del 2005 avaló que dos personas homosexuales, una de nacionalidad española y otro extranjero pudieran contraer matrimonio, en contra de la opinión de un juez de Barcelona que interpuso sentencia; volviendo a ser rechazada la ley extranjera porque su aplicación resultó contraria al orden público internacional español. Por lo tanto si esta resolución ha sido válida incluso para los derechos de las personas homosexuales, seria un acto altamente discriminatorio hacia los transexuales, a quienes en este caso fue dirigida dicha resolución, porque quedarían dados de lado y no podrían acogerse a un beneficio resolutivo ganado por sus iniciativas legales en demanda de derechos propios.
Por lo tanto se trata de una cuestión de voluntad política y no de inseguridades jurídicas, voluntad por la que no dudamos que llegado el momento el Partido Socialista votará favorablemente estas enmiendas, demostrando una vez mas estar con las colectivos mas excluidos del panorama español.
Obligado recordar que a raíz de esta resolución, Carla Antonelli, activista transexual y coordinadora del Area Transexual Grupo Federal de Gays Lesbianas, Transexuales y Bisexuales del PSOE en esos momentos, manifestó a los medios que la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado es 'histórica' y destaca la 'concienciación clara' de su responsable, Pilar Blanco Morales, en defensa 'de los derechos básicos y fundamentales' de los transexuales.
También La Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales consideró que era una resolución histórica y valiente y una clara apuesta por los derechos humanos así como por los derechos de las personas transexuales:
“ En una resolución histórica, la Dirección General de Registros y Notariados ha antepuesto la Ley Española a la costarricense ya que ésta última, en el caso que nos ocupa, vulnera los principios esenciales, básicos e irrenunciables del Derecho español. Según la resolución la Ley extranjera puede y debe ser rechazada cuando su aplicación resulte contraria al orden público internacional español “
Con relación a la cuestión de las personas menores de edad diagnosticadas de disforia de género, hemos solicitado que, a petición de sus padres, se pueda cambiar su nombre en sus documentos, como una de las medidas para evitar o minimizar el fuerte acoso que suelen sufrir por parte de sus compañeros de edad, y que sobrepasa los ámbitos escolares hasta extenderse por las calles, lo que anula la capacidad de intervención que pueda tener la comunidad escolar para evitarlo.
Con un cambio de nombre, concedido por vía administrativa rápida, previa presentación de un certificado psicológico y del consentimiento paterno, la persona menor de edad podrá ser escolarizada o reescolarizada con mayores garantías de discreción y protección de su intimidad, que le permitan salvar uno de los episodios más duros en la vida de cualquier persona, como es el acoso en sus primeros años.
En este caso, según sus declaraciones a El Mundo, la diputada Carmen Montón se muestra personalmente dispuesta a considerar esta cuestión y a la espera de “movimientos gubernamentales”.
En estas dos cuestiones, debemos decir que el Partido Socialista Obrero Español, fiel a su naturaleza, observe que los inmigrantes forman hoy, en nuestra sociedad, el proletariado más necesitado de solidaridad y que, dentro de los inmigrantes, las transexuales, muchas veces refugiadas sociales de sus países de origen, donde es frecuente que vean en peligro sus vidas, son las más indefensas entre los indefensos, por lo que tenemos la seguridad de que, jamás, un partido socialista como el nuestro las abandonará a su suerte.
En el caso de las personas menores de edad con disforia de género, el Partido Socialista Obrero Español debe sumarse sencillamente al clamor social que pide para nuestros menores que puedan crecer en paz y tranquilidad, apartando para ello todas las agresiones que puedan encontrar en su camino y reconociendo la función prioritaria que corresponde a los padres en su defensa, y por tanto, las decisiones que padres y madres puedan tomar para protegerles.
Colectivos representados
* Kim Pérez F.-Fígares.
Presidenta de la Asociación de Identidad de Género de Andalucía
* Andrea Muñiz Celestino.
Presidenta de, TRANSEXUALIDAD-EUSKADI
(Asociación de Transexuales de Euskadi)
* Iván Garde Fernández
Presidente de Ilota Ledo "Grupo de transexuales, amigos y familiares de Navarra"
* Gina Serra Insua.
Presidenta de ATC Libertad (Asociación Transexuales, Intersexuales de Catalunya)
* Alberto García Catalina
Presidente de ASÍ SOMOS (Asociación de Transexuales de Castilla y León en
Valladolid)
* Abel Serafín García
Presidente de (Asociación de Personas Transexuales de Tenerife, APERTTURA)
* Alexa Montesdeoca García
Vicepresidenta-Secretaria de (Asociación de Personas Transexuales de Tenerife, APERTTURA)
* Grupo de Transexuales Masculinos de Catalunya.
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