lunes, 2 de abril de 2007

Proyecto para Unidad de Genero de Segunda Generación



Escrito por Kim Pérez, Presidenta de la Asociación de Identidad de Género de Andalucía

El 22 de marzo, gracias a una idea de mi amiga Andrea Muñiz, Presidenta de Transexualidad-Euskadi y compañera de activismo, he comparecido ante una ponencia de la Comisión de Sanidad del Parlamento Vasco, dedicada a la posible creación de una Unidad de Identidad de Género.

Pensé que era una estupenda oportunidad para lanzar algunas ideas referidas a la necesidad de la renovación de las unidades que han existido hasta ahora.

Si se consiguiera hacerlas valer, no sólo se prestaría un servicio mejor a las compañeras y compañeros de Euskadi, sino que quizá la Unidad de Euskadi tomaría valor de modelo para las otras que se están creando en el Estado Español.

Así que, con ánimo, me subí en un tren Altaria en Granada, y en doce horas comprobé lo pequeña que es España, porque recorrí Córdoba, Ciudad Real, Madrid, El Escorial, Ávila, Medina del Campo, Valladolid, Palencia, Burgos… Y allí la nieve paró el tren, como en las películas del Oeste, y tuve que subir a un autobús para llegar a Vitoria-Gasteiz, con treinta centímetros de nieve…

Al día siguiente, llegué al Parlamento Vasco, que estaba medio de vacaciones por la nevada, por lo que habían suspendido las sesiones, menos la de nuestra ponencia, en atención a las personas que íbamos desde la otra punta de la Península.

Allí había representantes de tres partidos, el PNV, el PSOE y el PP, y un letrado para ayudar al desarrollo de la comparecencia. Les había enviado previamente el texto que figura a continuación, que les resumí.

Empecé diciendo “Egun on, diputatu jaunandreak”, “Buenos días, señores y señoras diputados” (porque una minoría que reclama ser respetada debe respetar a otras minorías)

“Antes de empezar a tratar la cuestión de las Unidades de Identidad de Género es preciso familiarizarse con algunas expresiones:

Disforia de género: sentimiento estable y profundo de desajuste, disgusto o disconformidad con el género asignado en el nacimiento, que produce un malestar clínicamente significativo.

Cirugía de reasignación de sexo: la practicada sobre los órganos sexuales primarios (genitales)

Principio de autorización: noción de que el profesional que atienda a una persona disfórica de género es quien debe decidir si es apta o no para someterse a la cirugía de reasignación de sexo.

Principio de reconocimiento: noción de que la persona disfórica de género es quien puede elegir entre las varias salidas que son posibles para su disforia y saber si necesita la cirugía de reasignación de sexo o no, mediante una decisión informada.

Recordaré brevemente que la razón de la intervención psicológica y/o médica es

Primero, el gran malestar que ha merecido llamarse disforia de género, clínicamente significativo, y

Segundo, la experiencia de que la intervención médica produce bienestar y equilibrio de la personalidad en una alta proporción estadística.

Hasta ahora, el o la solicitante que llegaba a una Unidad de Identidad de Género, tanto en los Estados Unidos como en España, y supongo que en otros países, una vez reconocida o recuperada su salud mental, ha seguido el siguiente
procedimiento:

Como paso previo, diagnóstico de que el solicitante se encuentra o se ha restablecido en un estado de salud mental referido a sus capacidades cognitivas y volitivas. A partir de ahí,

Estudio psicológico – Aprobación o denegación del proceso por parte del psicólogo – En caso de aprobación, tratamiento endocrinológico – Cirugía de reasignación de sexo.

El modelo de primera generación de las Unidades de Identidad de Género ha estado por tanto fundado en los siguientes rasgos:

A. Ha estado basado en un sentido binario del sistema sexo-género.

B. Ha seguido el principio de autorización.

C. Ha estado concebido como medio para un proceso unidireccional, conducente a la cirugía de reasignación de sexo.

D. Ha tenido una composición tridisciplinar igualitaria: un psicólogo, un endocrinólogo, un cirujano.

Esta estructura ha resultado muy disfuncional, por las siguientes razones:

La disfuncionalidad de A ha residido en la noción de “si no es X entonces Y”, lo que ha obligado a personas a menudo muy intermedias a definirse en uno de los dos extremos.

La disfuncionalidad de B ha consistido en que el “principio de autorización” ha dado a las Unidades y especialmente a los Psicólogos un poder real, casi judicial, sobre los solicitantes, consistente en la posibilidad de dictaminar si pueden seguir adelante en su solicitud o no.

Como resultado, se ha observado, ya desde las primeras unidades de los Estados Unidos, que los solicitantes, al tener que informar sobre sí mismos y saber que la decisión final no estaba en sus manos, al sentir la presión de la disforia y al psicólogo como un obstáculo a superar, han tendido incluso a mentir sobre su experiencia, dando las respuestas que se sabe que son las que los profesionales de la Unidad quieren oir para dar su visto bueno, e invalidando por tanto todo el sentido del proceso y los estudios científicos derivados de él.

La disfuncionalidad de C se ha situado en la idea de que para los o las solicitantes se abre un recorrido finalista con tres etapas fijas: del estudio psicológico (autorización) al tratamiento endocrinológico y a la cirugía de reasignación de sexo o CRS.

Prefijado este recorrido, quien no haya sido autorizado es simplemente apartado de la Unidad, dejando sin apoyo psicológico o endocrinológico a muchas personas disfóricas de género que siguen siendo disfóricas y pueden encontrarse a la intemperie, y quedando en el aire, en general, la impresión de que toda persona disfórica de género debe ver la CRS como un futuro ineludible y que todo tratamiento psicológico-médico debe conducir a la cirugía.

La disfuncionalidad de D ha consistido en que la composición del cuerpo de profesionales de las Unidades, al concebirse en proporción uno a uno a uno (psicólogo, endocrinólogo y cirujano) ha dado demasiada presencia relativa a los dos últimos escalones y demasiada poca al primero.

Teniendo esto en cuenta, y expresando plena gratitud a las primeras Unidades por su existencia, su experiencia (que ha permitido este análisis) y sus aportaciones al equilibrio y bienestar de muchas personas disfóricas de género, hay que plantear la estructura de un modelo de segunda generación de las Unidades que se reformen o se creen a partir de ahora.

El funcionamiento de una unidad de segunda generación debe consistir en el siguiente
procedimiento:

Como paso previo, diagnóstico de que el solicitante se encuentra o se ha restablecido en un estado de salud mental referido a sus capacidades cognitivas y volitivas. A partir de ahí,

Estudio, diálogo e información mutua con el psicólogo – Certificación por el psicólogo de que se ha seguido este proceso – Decisión informada por parte del o la solicitante en las siguientes direcciones, en todas las cuales puede seguir teniendo lugar el apoyo psicológico de la Unidad:

1. Mantenimiento en el sexo y género de origen.

2. Reasignación de género (social)

3. Reasignación de género y tratamiento endocrinológico y/o cirugía plástica sobre los caracteres sexuales secundarios.

4. Tratamiento endocrinológico y cirugía de reasignación de los caracteres sexuales primarios.

Las bases de este procedimiento son las siguientes:


A. Se funda en la existencia real de un continuo entre dos sexos.

B. Sigue el principio de reconocimiento.

C. Debe concebirse como un medio para un proceso multidireccional, conducente a la cirugía de reasignación de sexo o a otras salidas alternativas para la disforia de género.

D. Debe tener una composición asimétrica tridisciplinar (varios psicólogos, un endocrinólogo, un cirujano), que corresponda a las necesidades de un trabajo principalmente psicológico y a las estadísticas de la población disfórica de género.

La funcionalidad de esta estructura residirá en los siguientes hechos:

La funcionalidad de A consiste en la constatación hecha por los recientes estudios sexológicos y transexológicos de la existencia de un continuo entre los dos sexos, que enfatiza a la vez que las personas disfóricas de género suelen situarse en puntos intermedios de este continuo.

Por tanto, la expresión de la identidad personal puede requerir formas muy matizadas dentro del sistema sexo-género, quirúrgicas o no quirúrgicas, que sólo la misma persona disfórica de género puede discernir.

La funcionalidad de B reside en que, al desaparecer el poder del psicólogo sobre el solicitante, y reconocer su capacidad de decisión sobre sí mismo y la necesidad de que esta decisión sea informada, el psicólogo se convierte en el informador principal del solicitante y es posible recuperar la confianza mutua y el diálogo, puesto que al final, la decisión sobre sí mismo será del solicitante.

La funcionalidad de C se sitúa en que, por lo antes explicado, la gran mayoría de las personas disfóricas de género espontáneamente se sitúan al margen de la medicalización, por lo que cabe suponer que entre las que acudan a la Unidad algunas de ellas pueden mantener una actitud ambigua respecto a la CRS, pero muchas veces necesitan ver que otras alternativas son posibles, y saber que la Unidad seguirá asistiéndoles, si lo desean, aun cuando opten por otra de esas alternativas, puesto que será una Unidad multidireccional.

La funcionalidad de D se basa en que la realidad del colectivo de las personas disfóricas de género requiere que se dediquen más profesionales a la fase de información psicológica, adecuada para todos los solicitantes, que a las fases endocrinológica, requerida finalmente por menos, o quirúrgica, por muchas menos.

Mientras que la experiencia muestra que las actuales estructuras paritarias pueden prestar atención psicológica a cada solicitante, por ejemplo, una vez cada dos meses, sería preciso que fueran tales que la atención pudiera ser al menos de una vez por semana, para ser efectiva. Paradójicamente, también así se aceleraria el trámite de información necesario para que la persona solicitante pudiera acceder a endocrinología o cirugía, si así lo decide.

Para conseguir realizar ese trabajo intensivo, los psicólogos incorporados a la Unidad deberían acreditar una formación específica, pero no sería necesario que residieran en la ciudad sede de la Unidad (que debe ser donde se cubra la dirección y coordinación, así como los tratamientos endocrinológico y quirúrgico), e incluso sería preferible que estuvieran distribuidos por todo el territorio de la Unidad”.

Terminó la comparecencia cordialmente, tuve la impresión de que había buenas esperanzas y me retiré, dejando el turno a unos jóvenes sexólogos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, y a las representantes de la Unidad de Málaga.


viernes, 30 de marzo de 2007

Un niño viaja de Madagascar a Bilbao para definir su sexo


20Minutos-.Tiene 9 años y sufre ambigüedad sexual, una enfermedad que afecta a quienes tienen características de ambos sexos.El de ayer era un día de esos frío y húmedo en Bilbao. Cuando Patrick llegó al aeropuerto se encogió un poco porque tiene 9 años y vive en Madagascar. Guillermo le protegió con un jersey rojo y se sintió mejor.

El que le arropó es su padre de acogida. El pequeño Patrick ha venido de África a España para ser sanado de una enfermedad que en Madagascar no tiene cura. Se llama ambigüedad sexual y supone una dificultad para determinar el sexo del pequeño.

Patrick pronto será operado en el Hospital de Cruces (Vizcaya) gracias al programa Viaje hacia la vida de la ONG Tierra de Hombres para curar a niños africanos. Mientras dure la convalecencia, Guillermo González y su mujer Sonia Zapatero acogerán en su casa de Sondika (Vizcaya) a Patrick. Compartirá afectos con la hija de ambos, de 2 años.

En el aeropuerto, aunque Patrick no entendía ni pío de castellano, Sonia ya le presentó a su nueva familia. Lloraban ellas y reían ellos.

"Estábamos predestinados", cuenta Sonia. Este matrimonio ya trabaja voluntariamente en la ONG.

Gracias a este programa, el año pasado 38 niños africanos vinieron a curarse a España. Hay muchos a falta del jersey rojo. Teléfono de la ONG: 616 901 733.

Con pene y clítoris

Patrick debe ser curado de ambigüedad sexual, "una inusual enfermedad que sufren los niños que no tienen una clara diferenciación de su sexo", explica el ginecólogo Roberto Lertxundi. "Suelen nacer con pene y clítoris... Hay que hacerles un estudio cromosómico y psiquiátrico para determinar el sexo dominante. Después, es preciso pasar por una difícil operación. Una vez intervenido, el niño debe hormonarse"(*1). El coste del tratamiento corre a cargo de Osakidetza, el servicio vasco de salud pública.
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¿El diario 20Minutos ha distorsionado la noticia? ¿El Dr.Roberto Lertxundi distorsiona la información? ¿Nos encontramos ante un nuevo Dr.Money en Osakidetza? ¿La Sanidad Pública no tiene la obligación de no ofrecer información pública de un paciente y menos aun si éste es menor?

(*1) Jamás debe tratarse hormonalmente a un niño que no muestra insistencia de sexo opuesto, aun así, sí esto fuese así,hay que tratar al menos psicológicamente hasta al menos la pubertad para apreciar debidamente su género definido.Si dicha operación se realizase a cabo, podría ocurrir que a una edad mas adulta el resultado podría ser aberrante para el menor, si no está definido como persona del género que el menor siente pertenecer, es decir, si a este menor se lo opera quirurgicamente y se le crea una vagina y se le hormona, puede ocurrir en la pubertad que esta "nueva niña" sienta ser un chico, por lo tanto Transexualidad-Euskadi, no recomienda, en ninguno de los casos este tratamiento.

¿Naturaleza o educación?


Experimento y suicidio

Muchos científicos afirman que la identidad sexual la da la genética y no la cultura. Hoy, los dos gemelos Reimer se han suicidado tras ser "conejillos" de los terribles experimentos del Dr. John Money que declaran que la identidad de género se adquiere con la educación y dieron base falsa al feminismo de género y a la liberación de la mujer.

El suicidio de los hermanos Reimer ha puesto en evidencia las graves secuelas psicológicas que sufrieron ambos tras ser utilizados como 'conejillos de indias' por John Money. Este profesor de la universidad Johns Hopkins de Baltimore quería demostrar que el género puede modificarse por la educación.

Hasta hace unos años, el nombre de David Reimer no le sonaba a nadie externo a su círculo inmediato, y para cuando se suicidó el pasado martes en circunstancias desconocidas en su aldea natal de Winnipeg (Canadá), ya se había tintado de matices oscuros, los de un nombre que pertenecía a un peculiar vecino de 38 años, un hombre separado de su mujer que se ofrecía a hacer pequeñas chapuzas, antiguo trabajador de un matadero a quien le gustaba ir de compras a los rastrillos y hacer arreglos en su coche. De hecho, para alguien interesado en el desarrollo de la psicología entre los años 70 y 80, la historia de la vida de Reimer habría resultado vergonzosamente infame.

La teoría bien montada

Bajo el nombre de Brenda, David Reimer fue un conejillo de 'indias' involuntario, junto con su hermano gemelo Brian (que se quitó la vida en 2002), en un experimento médico inicialmente muy famoso pero que se labró después una mala reputación, llevado a cabo
por el médico de Baltimore (EEUU), John Money.

El destacado médico de EEUU intentó resolver, de una vez por todas, el peligroso debate entre naturaleza y educación y demostrar que el sexo de una persona es tan incierto al nacer que con un simple cambio en la práctica de su aprendizaje, junto con una sencilla operación quirúrgica, un chico podía convertirse en una chica mientras su hermano gemelo se desarrollaba en su cuerpo de hombre.

La idea era dividir en dos el mundo de la psicología sexual. Y tras 12 años de tratamiento traumático, seguido de otras dos décadas intentando reparar el daño causado, el ensayo llevó a David Reimer hacia su propia muerte.

"Una presunta solución"

«Fue una especie de lavado de cerebro», afirmó Reimer una vez para resumir su identidad masculina tras haber pasado su niñez como Brenda.

Las raíces de la tragedia se remontan hasta 1965, durante una visita rutinaria de Janet y Ron Reimer al hospital, con sus bebés gemelos Bruce y Brian. Los médicos les habían recomendado la circuncisión, una práctica aún muy común en el norte de EEUU, pero la operación de Bruce resultó nefasta. Por ello, cuando meses después los desconsolados padres vieron por casualidad un programa en televisión, donde John Money defendía a capa y espada las nuevas y radicales teorías sobre la formación del sexo, les pareció que aquello podría arrojar un atisbo de luz en el oscuro mundo en el que se había sumido a su hijo. «Aseguraba que es posible que los bebés tuvieran un sexo neutral al nacer, un sexo indefinido, que se puede cambiar en el desarrollo de su vida», explicó más tarde Janet Reimer a John Colapinto, autor de un libro sobre este experimento titulado 'Tal como la naturaleza lo hizo'.

En las fotografías realizadas en aquella época, Money –entonces profesor de la Universidad Johns Hopkins de Baltimore, EEUU, donde sigue ejerciendo en la actualidad– representa la parodia de un sexólogo progresista, con bigote y cuello vuelto, una imagen ratificada además en sus escritos.

Una mentalidad y una época

El médico confiaba ciegamente en que Bruce podía ser educado como una chica. Desde una perspectiva experimental, Brian Reimer sería el individuo perfecto para hacer de control: su herencia genética era idéntica a la de su gemelo Bruce. La única diferencia es que uno podría ser educado como una chica, y el otro como un chico. El énfasis de Money en la educación por encima de la naturaleza encajaba a la perfección con el espíritu progresista de la época, sobre todo con el movimiento femenino, cuyos defensores aseguraban que el papel tradicional y social de la mujer no venía biológicamente definido.

«En cualquier caso, tras la guerra se produjo un cambio, que desmentía que la gente fuera biológica, innata e inherentemente lo que parecían ser», explica Lynne Segal, catedrática de Psicología y Sexo en el Colegio Birkbeck de Londres (Reino Unido). «Acabábamos de ser testigos del nazismo y de la idea de que algunas personas eran malas por naturaleza, como los judíos o los gitanos, entre otros, por lo que la fuerza del concepto de cultura y sociedad encajaba al dedillo con los ideales socialdemócratas». Los Reimer no entraron en este tipo de debates, simplemente querían 'salvar' a su hijo. «Yo admiraba al doctor Money como si fuese un dios», resumió Janet.

Bruce Reimer comenzó su conversión a Brenda el 3 de julio de 1967 cuando fue operado por los médicos del Johns Hopkins le practicaron una operación de castración.
Nunca se aceptó mujer

Las cosas fueron mal desde el principio. Janet Reimer recuerda que lo que ocurrió cuando le puso a Brenda su primer vestido, justo antes de que cumpliese los dos años. «Intentó arrancárselo, romperlo. Recuerdo que pensé: ¡Dios mío, sabe que es un chico y no quiere que le vista como a una chica!».

Nunca se aceptó mujer

En público, Money aseguraba que el estudio «John/Joan» había tenido un éxito arrasador. «Este caso constituye un apoyo férreo a la mayor de las batallas de la liberación de la mujer: el concepto de que las pautas convencionales sobre el comportamiento masculino y femenino pueden alterarse», publicó 'Times,' en un artículo que disparó las ventas de la revista. Pero en privado, las cosas se le iban de las manos. Brenda necesitaba asistir con regularidad a una terapia con Money en Baltimore, en compañía de su hermano. Según relata Colapinto, aquello pronto degeneró en una especie de encuentros terroríficos que traumatizaron profundamente a los dos niños.

El suicidio de Brian

Cuando Brenda llegó a la adolescencia, la chica ya había intentado suicidarse al menos una vez. Se negó a que se le practicasen más operaciones pero aceptó, aunque de manera irregular, tomar estrógenos que favorecieran el desarrollo de sus mamas. El doctor John Money se fue alejando gradualmente de la vida de los Reimer, pero Brenda continuó en tratamiento psicológico.

En 1980 se le informó a Brenda de lo sucedido, y a las pocas semanas optó por un cambio de sexo. Gracias a los desarrollos de la faloplastia, ella, que tomó el nombre de David, se sometió a un proceso quirúrgico durante cinco años para recuperar los órganos sexuales masculinos. A los 23 años se casó. En el año 2000, la historia de David se hizo pública. Pero su felicidad no duró demasiado ya que, terminaron separándose.

Dos años más tarde, Brian Reimer (el gemelo que sirvió de sujeto control en los terribles experimentos de Money) se quitó la vida con una sobredosis de los fármacos que tomaba para tratar su esquizofrenia. Según parece, David se sentía responsable de su muerte, por lo que visitaba a diario la tumba de su hermano. Los amigos afirman que cayó en un estado de angustia total.

jueves, 29 de marzo de 2007

Una sentecia obliga a readmitir a la transexual despedida por discriminación en Barcelona



Informatívos Tele5-.
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INFORMATIVOSTELECINCO.COM / AGENCIAS-.

La sala de lo social número 18 de Barcelona ha ordenado la readmisión de una transexual despedida por la empresa Euroresidencias, perteneciente al grupo Sacyr Vallehermoso. Gina Serra ha dicho a la web de Informativos Telecinco que "está muy contenta porque la sentencia sienta precedente", y espera la "llamada inmediata de la empresa" para reincorporarse a su puesto de trabajo.

La sentencia impone una compensación económica por los días no trabajados, aunque Serra ha señalado que "no he ido a juicio por dinero". Se ha mostrado, además, satisfecha por el tratamiento de los medios de comunicación, porque, "por una vez, se ha tratado con dignidad los problemas de las transexuales".

Gina Serra entró a trabajar en una residencia geriátrica gestionada por Euroresidencias el 17 de enero de este año. Según expresó en el juicio la abogada de la empresa, Ana Gárriz, "la empresa sabía que era un transexual" y que "no tenía experiencia en el cuidado de ancianos" en el momento de la contratación. La empresa la despidió alegando que no había superado el período de pruebas y que la trabajadora era "brusca", aunque ella mantiene que su despido fue por discriminación por cambio de sexo.

Nunca llegó a firmar el contrato

A Serra le fue asignado el turno de noche en la residencia, trabajo que desempeñó durante cinco días, hasta que le fue notificado que no había superado el período de prueba de 30 jornadas estipulado por contrato.

Sin embargo, la demandante, de 47 años, nunca llegó a firmar ese contrato ya que éste se expidió demasiado tarde, y para cuando le notificaron su rescisión, aún no había podido firmarlo.

Despido improcedente

Por este motivo, el gabinete jurídico de UGT, que lleva la demanda de Serra, ha alegado que el despido es improcedente, petición que ha sido admitida a trámite, y ahora pide la nulidad del despido por considerar que la empresa despidió a Gina por su condición de transexual.

"Vamos a pedir la nulidad del despido porque consideramos que se trata de una cuestión de dignidad", ha explicado el abogado de Gina Serra, Josep Millán.

Por su parte, la abogada de Euroresidencias ha admitido que "hubo un error administrativo" que provocó el retraso en la emisión del contrato, y que, por ello, "aceptamos la improcedencia del despido, pero no creemos que haya motivos para la nulidad".

La sentencia

El fallo de la sentencia de Gina Serra Insua condena "a la empresa demanda a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca la readmisión, a razón de 33,71 euros diarios".

Serra ya ha anunciado que "volveré al trabajo", y ha expresado su deseo de que "este juicio sirva como precedente para otras personas que están en mi situación y que no se atreven a decir nada".

Obligada a cambiarse en el lavabo

Como indicios de la presunta discriminación sexual que ha conducido a su despido de la empresa, la demandante ha aducido que la obligaron a cambiarse en el lavabo, en vez de compartir el vestuario con el resto de compañeras, y que no le facilitaron ni taquilla ni uniforme.

Asimismo, Serra ha asegurado que "ya les avisé de que no tenía experiencia cuando me contrataron" y que "por mi condición sexual se me trata distinto".

Por su parte, uno de los testigos presentados por la empresa, la supervisora del turno de noche, ha declarado que "se recibían quejas continuamente por parte de las dos compañeras de turno de Gina acerca de que no hacía su trabajo", y ha explicado que una de ellas "dimitió porque no podía cargar con su trabajo y con el que no hacía Gina".

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Antecedentes de la noticia:

* Una transexual lleva a los tribunales a un geriátrico de Barcelona.

* La empresa dice en el juicio que despidió a una transexual por no hacer bien su trabajo.

jueves, 22 de marzo de 2007

Guía rápida y modelo de solicitud para obtener el cambio de nombre y sexo en Registro Civil


Guía Rápida para acceder a la tramitación del cambio de nombre y sexo en el Registro Civil tras la reciente aprobación de la Ley de Identidad de Genero de Marzo del 2007.

También emitimos un modelo de solicitud perfectamente valido para la presentación en el Registro Civil del demandante

GUÍA RÁPIDA

EXPEDIENTE GUBERNATIVO PARA LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DEL SEXO: Procedimiento y requisitos

(Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas)


Requisitos:
Tener la nacionalidad española, ser mayor de edad y poseer capacidad suficiente.

Solicitud: Se presenta mediante escrito del interesado dirigido al Encargado del Registro Civil de su domicilio haciendo constar su nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad y domicilio; una exposición sucinta y numerada de los hechos; el nuevo nombre que propone en concordancia con el sexo cuya rectificación solicita, salvo que desee conservar el que viniese ostentando; los fundamentos de derecho; y la petición, fijada con claridad y precisión, de que se rectifique la mención relativa a su sexo así como, en su caso, el nombre que propone en concordancia con el nuevo sexo inscrito.

Puede también incluirse en la solicitud el traslado del folio registral.

Documentos que han de acompañarse:

- Certificado de empadronamiento ( En todos los casos, aunque se viva en el sitio de origen, para determinar el Registro Civil en el que hay que presentarse )

- Certificación literal de la inscripción de nacimiento

- DNI y fotocopia del mismo.

- Informe de médico o psicólogo clínico de "disforia de genero" que haga referencia, uno, a la existencia de disonancia entre sexo inscrito y la identidad de género sentida o sexo psicosocial y a la estabilidad y persistencia de la disonancia y, dos, a la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir de manera determinante en la existencia de la disonancia.

- Informe del médico que haya dirigido el tratamiento, por el que se acredite que el interesado ha sido tratado médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas al sexo reclamado, sin que sea necesario para ello la cirugía de genitales. O, en su defecto, mediante informe de un médico forense especializado. Este requisito no será necesario cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten el seguimiento del tratamiento, en cuyo caso aportará certificado médico de tal circunstancia. ( Los médicos que emitan estos informes deben de estar colegiados en España o sus títulos han sido reconocidos u homologados en España )

Limitaciones en cuanto al nombre: El nombre que actualmente se ostente, si por su ambigüedad fuese válido para designar ambos sexos, puede mantenerse por el interesado, pero si claramente fuese determinante del género, ha de cambiarse para que concuerde con el nuevo sexo.

En todo caso, no son admisibles los nombres que:

· Perjudiquen objetivamente a la persona. Por tal razón se excluyen los que resulten, por sí o en combinación con los apellidos, contrarios al decoro, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.

· Hagan confusa la identificación (por ejemplo un apellido convertido en nombre).

· Induzcan en su conjunto a error sobre el sexo (por ejemplo, Juan a una mujer o Juana a un hombre)

· Ya ostente un hermano vivo

· Y por último, no están permitidos mas de dos nombres simples o de uno compuesto. En este segundo caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión.

Modelo de solicitud

Valido para la reclamación del cambio de nombre y sexo bajo la nueva Ley de Transexuales en El Registro Civil.

El certificado de empadronamiento hay que presentarlo en todos los casos, aunque se resida en la ciudad de nacimiento, es necesario para determinar el registro civil en el que hay que presentarse.



SR. ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE _________




D. ________ ________ _________, nacido/a en__________, el día __ de _______ de ____, de nacionalidad española, mayor de edad, con domicilio en calle _________________________________, de la localidad de __________ (código postal _______), en la provincia de___________, con teléfono de contacto ____________ y, con DNI ____________,

EXPONE:

Que por medio del presente escrito promueve expediente gubernativo para que se proceda a la rectificación de la mención registral del sexo en la inscripción de su nacimiento, el cambio de su nombre propio y el traslado total del folio registral con cancelación del actual asiento y apertura de uno nuevo en el que consten los datos que por consecuencia de este expediente resulten rectificados y modificados. Basa el expediente en los siguientes:

HECHOS

A.- Que le ha sido diagnosticada disforia de género ………………

B.- ……………….

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

2. Ley del Registro Civil, artículos 20 y 54 y Reglamento del Registro Civil, artículo 21 y 307.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS APORTADOS

- Certificado de empadronamiento para determinar el registro civil en el que hay que presentarse

- Certificación literal de la inscripción de nacimiento

- DNI original y fotocopia.

- Informe del médico o psicólogo clínico de "disforia de genero" en el que consta la existencia de disonancia entre sexo inscrito y la identidad de género sentida o sexo psicosocial y la estabilidad y persistencia de la disonancia, así como la ausencia de trastornos de personalidad que hayan podido influir de manera determinante en la existencia de dicha disonancia.

- Informe del médico que ha dirigido el tratamiento, acreditativo de que ha sido tratado médicamente durante _______ (al menos dos años)___ para acomodar las características físicas al sexo reclamado. ___. O, en su defecto, mediante informe de un médico forense especializado. (Este requisito no será necesario cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten el seguimiento del tratamiento, en cuyo caso aportará certificado médico de tal circunstancia___).

En virtud de lo expuesto,

SOLICITA:

Que se tenga por incoado expediente gubernativo y, previos los trámites, oportunos, se dicte resolución acordando:

1º. La rectificación en la inscripción de nacimiento de la mención relativa al sexo del que suscribe haciendo constar el de “__________” por el de “__________”

2º. El cambio de nombre de “___________” por el de “___________”

3º. El traslado total del folio registral con cancelación del actual asiento y apertura de uno nuevo en el que se hagan constar el nuevo nombre y sexo acordados.

______a___de___2007.





Fdo. D.________ ________ _________

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Desde aquí puedes acceder al documento Word e imprimir la solicitud

Oficinas del Registro Civil reciben primeras solicitudes de transexuales para cambio DNI


Europa Press/carlaantonelli.com
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Oficinas del Registro Civil de toda España recibieron recibieron entre ayer y hoy las primeras solicitudes de personas transexuales para modificar la referencia del nombre y sexo en sus documentos de identidad, tras la entrada en vigor de la norma que permite realizar este trámite, sin necesidad de someterse a una operación genital, informaron a Europa Press en fuentes de este colectivo.

Los primeros solicitantes (en Madrid, en torno a una veintena) han acudido a las oficinas del registro para informarse sobre el procedimiento para hacer efectivo este nuevo derecho y, por tanto, adecuar su identidad al sexo que sienten, en documentos, como el DNI.

La responsable del área de Transexuales del PSOE, Carla Antonelli, informó de que existe cierta "confusión" entre los demandantes dado la novedad del procedimiento, por lo que está previsto elaborar una guía en la que se explicarán los requisitos para efectuar este cambio registral.

En primer lugar, estas personas deberán llevar a las oficinas una partida de nacimiento literal, el certificado de empadronamiento en todos los casos para certificar la competencia del Registro Civil y rellenar la pertinente solicitud de petición.

A partir de ahí, deberán justificar los requisitos que establece la Ley: ser español y mayor de edad y contar con un diagnóstico médico de la disforia de género y en el que se evidencie que el paciente no sufre una psicopatología.

Asimismo, se deberá contar con un informe en el que quede constancia de que se ha recibido tratamiento hormonal o quirúrgico (aumento de senos o cirugía masculinizante), durante al menos dos años, así como un certificado forense, en el caso de que esta persona se haya automedicado.

TRÁMITES CON "NORMALIDAD".

Fuentes del ministerio del Ministerio de Justicia confían en que estos trámites se realicen con "normalidad", aunque no se podrá ofrecer datos hasta que se hagan efectivos las modificaciones, puesto que en toda España hay cerca de 8.000 oficinas del registro. Desde el colectivo de transexuales se prevé que este trámite pueda durar unos 6 meses.

El Congreso de los Diputados aprobó esta Ley el pasado 1 de marzo, con el respaldo de todos los grupos parlamentarios salvo el PP que, entre sus principales novedades, permite el cambio de identidad en el registro sin necesidad de operación genital y sin procedimiento judicial.

miércoles, 21 de marzo de 2007

La empresa dice en el juicio que despidió a una transexual por no hacer bien su trabajo


20Minutos.es-.
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Se celebra en Barcelona el primer juicio por discriminación laboral a un transexual.La empresa dice que la despidieron porque no hacía bien su trabajo.Ella dice que la discriminaron no dándole uniforme ni taquilla donde cambiarse.

El abogado de la empresa Euroresidencias declaró el lunes ante el juez que despidió a la transexual Gina Serra "por no hacer bien su trabajo".

No hubo "ningún prejuicio", es decir, no se tuvo en cuenta su condició de transexual, como sostiene la mujer y el sindicato UGT, que la defiende.

Un juzgado de Barcelona celebró el pasado 19 de marzo el primer juicio en España por un presunto caso de despido de un empleado por ser transexual.

Discriminación

La transexual afirma que fue discriminada al no darle la empres un uniforme de trabajo ni una taquilla para cambiarse.

Gina Serra argumenta con ejemplos que la empresa la discriminó: no se le proporcionó un uniforme ni disponía de taquilla para cambiarse.

La empresa se defiende de estas acusaciones explicando que no tener todo esto en los primeros días de trabajo es algo normal.

Sin formación

El representante legal de la empresa precisó que Gina Serra "no tiene formación extensa ni experiencia en el sector".

Aseguró que ya conocían su condición de transexual, un hecho que consideran como "anecdótico".

Euroresidencias atribuye a un "error administrativo" el hecho de no comenzar a trabajar con el contrato firmado.

Gina fue despedida a los 10 días de empezar a trabajar y se lo comunicarán con una llamada telefónica en la que le dijeros que no hacía falta que fuera a la empresa.

Artículos relacionados:

UGT lleva a juicio el caso de un despido por transexualidad

Una empresa de geriatría despidió a una transexual de 47 años con una simple llamada diciéndole que no fuera más a trabajar.Gina Sera empezó a trabajar sin firmar un contrato de trabajo.La obligaban a cambiarse en el lavabó y no en el vestuario como el resto de trabajadores.

Es la primera vez que llega a juicio un caso como este.

La mujer ingresó en la empresa el 16 de enero de 2007 después de pasar dos pruebas.

La mujer ingresó en la empresa a principios de año después de superar dos pruebas. Diez días después,recibió una llamada telefónica en la que le comunicaban que no había superado un período de prueba y que no fuera a trabajar esa misma noche.

Se operó en Tailandia

Gina Sera, de 47 años, se operó el pasado septiembre en Tailandia.Había trabajado treinta años como camarera en un bar.

La acusación, según el abogado de UGT que lleva el caso, Josep Millén, se basará en dos hechos:no se le proporcionó un uniforme y se le obligó a cambiarse en los lavabos, y no en los vestuarios, como el resto de sus compañeras.

Contratación irregular

Además, Gina comenzó a trabajar sin haber firmado el contrato.

En un acto de conciliación, la empresa reconoció la irregularidad por no haber formalizado el contrato.

La defensa quiere probar que el despido fue "inventado" y que se declare nulo, en cuyo caso la trabajadora debería ser readmitida.

Una transexual lleva a los tribunales a un geriátrico de Barcelona


DiarioADN-.
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Gina Serra alega que la despidieron por su condición sexual

Iván M. García, Barcelona-.

Gina Serra realizó a mediados de enero una entrevista de trabajo en uno de los geriátricos de la empresa Euroresidencias, el de la calle Caballero 17, de Barcelona. Todo fue bien. Muy bien. La emplazaron a otro de los centros a cumplimentar el contrato de trabajo: tres meses con un periodo de pruebas.

"Ahí empezó a torcerse todo. Cuando saqué el DNI", dice esta transexual de 47 años.

"Me dijeron que me incorporaba al día siguiente. Pero aún no me habían explicado la normativa ni como funcionaba la residencia", añade.

Diez días después sonó el teléfono de su domicilio. "'Estás despedida. Mañana no hace falta que vengas', fue lo que me dijeron. Que no había superado los días de pruebas", apostilla con resignación esta auxiliar de geriatría.

Caso pionero

El caso es que el lunes se celebrará en el Juzgado de lo Social número 18 de Barcelona el primer juicio en el que se alegue discriminación laboral por transexualidad de España. Gina Serra contra Euroresidencias, perteneciente a la constructora Sacyr Vallehermoso.

"No me dieron el uniforme, ni taquilla, tuve la llave el día que me despidieron. Además, me pidieron que me cambiara en el baño y no en el vestuario, como las demás compañeras", dice Serra, que asegura que en los 10 días que trabajó en la residencia nunca tuvo un problema con los empleados ni con los residentes. Y que jamás le llamaron la atención.

Quiere la readmisión

"Sólo quiero volver trabajar", dice. "No quiero sacarles dinero". Pero eso fue lo único que Gina se llevó de la Sección de Conciliaciones del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya tras denunciar su caso.

"Euroresidencias reconoció que el despido fue improcedente, aunque dijeron que se debió a motivos profesionales y me pagaron 1.200 euros. Pero lo que necesito es trabajar".

La empresa no ha hecho declaraciones y ha remitido a ADN a la sentencia judicial.

sábado, 17 de marzo de 2007

El Rey firma Ley Transexuales y BOE lo publica, Norma entrará en vigor a partir de Hoy 17 de marzo de 2007


carlaantonelli.com-.
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El Diario Digital Transexual
www.carlaantonelli.com informa que partir del día de Hoy se pone en funcionamiento la Ley de Identidad de Genero. Hoy ha sido publicada en el Boletín Oficial de Estado y firmada por su Majestad El Rey y El Presidente del Gobierno.

Las personas transexuales después de esta publicación podrán ir a los registros civiles, presentando los requisitos estipulados por la nueva normativa, y acceder a los cambios registrales de nombre y sexo, sin que para esto sea necesaria una cirugía de reasignación de genitales.

“ Hoy si que hemos comenzado a tocar el paraíso, negado hasta ahora para el sector mas discriminado de la sociedad española”. “Estamos viendo desgraciadamente como la actualidad nos dice que las exclusiones persisten. Una transexual de Barcelona el próximo lunes tendrá un juicio porque su empresa la despidió por el mero hecho de ser una mujer transexual”.

“Esperamos sinceramente que estas indignas situaciones comiencen a erradicarse de una vez por todas con la nueva normativa”

La Ley es retroactiva, de forma que todas aquellas personas que llevaran mas de dos años en tratamiento medico, que puede ser endocrinológico hormonal o quirúrgico, y tengan en su poder un diagnostico de transexualidad emitido por un medico colegiado o psicólogo clínico tendrán derecho a su solicitud inmediata. Este diagnostico de transexualidad debe de tener la calificación de “disforia de genero”, que es así como al final salio en el texto definitivo de la Ley.

Las personas que por motivos de salud o edad no pudieran acceder al tratamiento medico estarán exentas del mismo tras su correspondiente certificado medico.

“Hoy es un gran día, esta Ley no es un regalo, es un derecho humano para las personas transexuales de este país”

Carla Antonelli

Entra en vigor la Ley de Identidad de Género

A partir de hoy, las personas transexuales pueden cambiar el nombre y sexo en DNI sin necesidad de operarse

Europa Press-.
Las personas transexuales podrán, a partir de hoy, modificar la referencia del nombre y sexo en sus documentos de identidad, como el DNI, sin necesidad de someterse a una operación genital y sin procedimiento judicial, tras la publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado de la Ley reguladora de la rectificación registral relativa al sexo de las personas.

Mediante esta Ley, ratificada por el Congreso de los Diputados el pasado 1 de marzo, España cuenta con una legislación específica que da cobertura y seguridad jurídica a la necesidad de estas personas, que cuenten con un adecuado diagnóstico, de corregir la asignación registral de su sexo contradictoria con su identidad. En definitiva, evitará que estas personas ostenten un nombre discordante con el sexo que sienten.

Con la publicación de este texto normativo también entrará en vigor una disposición que permite a las mujeres lesbianas casadas que puedan ser madres de los hijos in vitro de su esposa, sin necesidad de adopción. De esta manera, la mujeres lesbianas casadas podrán dar su consentimiento para que el encargado del Registro Civil determine a su favor la filiación respecto del nacido.

Identidad sexual

En lo que se refiere a las personas transexuales, según la Ley, podrán solicitar el cambio de identidad todas las personas de nacionalidad española, mayores de edad y con capacidad suficiente. Esta rectificación se tramitará a través del Registro Civil, sin necesidad de una sentencia judicial.

Para ello, la norma establece unos requisitos: que a la persona se le haya diagnosticado disforia de género y haber recibido tratamiento hormonal durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado.

Sin embargo, y esta es la principal novedad de la Ley, no será necesario que esta persona haya sido sometida a una operación genital. Además, los tratamientos médicos no serán un requisito necesario para rectificar su identidad en el registro cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento y se aporte un certificado médico.

Transexuales del PSOE

Carla Antonelli, se felicitó de la entrada en vigor de esta norma y valoró que este colectivo "ha empezado a tocar el paraíso, negado hasta ahora para el sector mas discriminado de la sociedad española".

Antonelli apunta en un comunicado que esta Ley es "retroactiva", de forma que todas aquellas personas que llevaran mas de dos años en tratamiento medico, que puede ser endocrinológico hormonal o quirúrgico, y tengan en su poder un diagnostico de transexualidad emitido por un medico colegiado o psicólogo clínico "tendrán derecho a su solicitud inmediata".

No obstante, Antonelli advierte de que "desgraciadamente, la actualidad nos dice que las exclusiones persisten". "Una transexual de Barcelona el próximo lunes tendrá un juicio porque su empresa la despidió por el mero hecho de ser una mujer transexual", concluyó con la esperanza de que "estas indignas situaciones comiencen a erradicarse de una vez por todas con la nueva normativa".

LEY 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

Rango: LEY / Páginas: 11251 - 11253 / TEXTO ORIGINAL.

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos necesarios para acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género. Contempla también el cambio del nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado.

La transexualidad, considerada como un cambio de la identidad de género, ha sido ampliamente estudiada ya por la medicina y por la psicología. Se trata de una realidad social que requiere una respuesta del legislador, para que la inicial asignación registral del sexo y del nombre propio puedan ser modificadas, con la finalidad de garantizar el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas cuya identidad de género no se corresponde con el sexo con el que inicialmente fueron inscritas.

De acuerdo con la regulación que se establece en esta Ley, la rectificación registral del sexo y el cambio del nombre se dirigen a constatar como un hecho cierto el cambio ya producido de la identidad de género, de manera que queden garantizadas la seguridad jurídica y las exigencias del interés general. Para ello, dicho cambio de identidad habrá de acreditarse debidamente, y la rectificación registral se llevará a cabo de acuerdo con la regulación de los expedientes gubernativos del Registro Civil.

Mediante esta Ley España se suma a aquellos países de nuestro entorno que cuentan con una legislación específica que da cobertura y seguridad jurídica a la necesidad de la persona transexual, adecuadamente diagnosticada, de ver corregida la inicial asignación registral de su sexo, asignación contradictoria con su identidad de género, así como a ostentar un nombre que no resulte discordante con su identidad.

Por último, se reforma mediante esta Ley el artículo 54 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957. Para garantizar el derecho de las personas a la libre elección del nombre propio, se deroga la prohibición de inscribir como nombre propio los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad.

Artículo 1. Legitimación.

1. Toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo.

La rectificación del sexo conllevará el cambio del nombre propio de la persona, a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral.

2. Asimismo, la persona interesada podrá incluir en la solicitud la petición del traslado total del folio registral.

Artículo 2. Procedimiento.

1. La rectificación de la mención registral del sexo se tramitará y acordará con sujeción a las disposiciones de esta Ley, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957, para los expedientes gubernativos.

En la solicitud de rectificación registral se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y éste no sea contrario a los requisitos establecidos en la Ley del Registro Civil.

2. No son de aplicación en el expediente para la rectificación de la mención registral del sexo:

a) La regla primera del artículo 97 de la Ley del Registro Civil.

b) El párrafo segundo del artículo 218 del Reglamento del Registro Civil.

c) Los párrafos tercero y cuarto del artículo 349 del Reglamento del Registro Civil.

Artículo 3. Autoridad competente.

La competencia para conocer de las solicitudes de rectificación registral de la mención del sexo corresponderá al Encargado del Registro Civil del domicilio del solicitante.

Artículo 4. Requisitos para acordar la rectificación.

1. La rectificación registral de la mención del sexo se acordará una vez que la persona solicitante acredite:

a) Que le ha sido diagnosticada disforia de género.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante informe de médico o psicólogo clínico, colegiados en España o cuyos títulos hayan sido reconocidos u homologados en España, y que deberá hacer referencia:

1. A la existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de esta disonancia.

2. A la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir, de forma determinante, en la existencia de la disonancia reseñada en el punto anterior.

b) Que ha sido tratada médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado. La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante informe del médico colegiado bajo cuya dirección se haya realizado el tratamiento o, en su defecto, mediante informe de un médico forense especializado.

2. No será necesario para la concesión de la rectificación registral de la mención del sexo de una persona que el tratamiento médico haya incluido cirugía de reasignación sexual. Los tratamientos médicos a los que se refiere la letra b) del apartado anterior no serán un requisito necesario para la concesión de la rectificación registral cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento y se aporte certificación médica de tal circunstancia.

Artículo 5. Efectos.

1. La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil.

2. La rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición.

3. El cambio de sexo y nombre acordado no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral.

Artículo 6. Notificación del cambio registral de sexo.

1. El Encargado del Registro Civil notificará de oficio el cambio de sexo y de nombre producido a las autoridades y organismos que reglamentariamente se determine.

2. El cambio de sexo y nombre obligará a quien lo hubiere obtenido a solicitar la emisión de un nuevo documento nacional de identidad ajustado a la inscripción registral rectificada. En todo caso se conservará el mismo número del documento nacional de identidad.

3. La nueva expedición de documentos con fecha anterior a la rectificación registral se realizará a petición del interesado, su representante legal o persona autorizada por aquel, debiendo garantizarse en todo caso por las autoridades, organismos e instituciones que los expidieron en su momento la adecuada identificación de la persona a cuyo favor se expidan los referidos documentos, mediante la oportuna impresión en el duplicado del documento del mismo número de documento nacional de identidad o la misma clave registral que figurare en el original.

Artículo 7. Publicidad.

No se dará publicidad sin autorización especial de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de la persona.

Disposición adicional primera. Adición de un apartado 3 al artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Se modifica el artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de reproducción humana asistida, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida.

1. La filiación de los nacidos con las técnicas de reproducción asistida se regulará por las leyes civiles, a salvo de las especificaciones establecidas en los tres siguientes artículos.

2. En ningún caso, la inscripción en el Registro Civil reflejará datos de los que se pueda inferir el carácter de la generación.

3. Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar ante el Encargado del Registro Civil del domicilio conyugal, que consiente en que cuando nazca el hijo de su cónyuge, se determine a su favor la filiación respecto del nacido.»

Disposición adicional segunda. Reexpedición de títulos o documentos.

A efectos de abono de tasas por reexpedición de los títulos o documentos, la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil no se considera causa atribuible a la persona interesada.

Disposición transitoria única. Exoneración de la acreditación de requisitos para la rectificación de la mención registral del sexo.

La persona que, mediante informe de médico colegiado o certificado del médico del Registro Civil, acredite haber sido sometida a cirugía de reasignación sexual con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, quedará exonerada de acreditar los requisitos previstos por el artículo 4.1.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Ley se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado recogidas en el artículo 149.1. 8.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957.

La Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957, queda modificada como sigue:

Uno. El primer párrafo del artículo 6 quedará redactado de la siguiente forma:

«El Registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, con las excepciones que prevean ésta u otras leyes.»

Dos. El segundo párrafo del artículo 15 quedará redactado de la siguiente forma:

«En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español.»

Tres. El segundo párrafo del artículo 54 queda redactado como sigue:

«Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo.»

Cuatro. El artículo 93.2.º queda redactado como sigue:

«2.º La indicación equivocada del sexo cuando igualmente no haya duda sobre la identidad del nacido por las demás circunstancias, así como la mención registral relativa al sexo de las personas en los casos de disforia de género.»

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.

El número 2 del artículo 4 de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, queda redactado como sigue:

«Quienes hubieran de renovar preceptivamente su documento durante el plazo de vigencia del mismo, por cambio de domicilio o de datos filiatorios, o por cualquier circunstancia no imputable al interesado.»

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto.

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 15 de marzo de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO


lunes, 12 de marzo de 2007

Comunicado de Transexualidad Euskadi en relación aprobación Ley Identidad de Genero


Tras la aprobación de la Ley de Reforma del Registro Civil (Ley de Identidad de Género) en el Congreso de los Diputados, desde Transexualidad-Euskadi, felicitamos a todos los Grupos Parlamentarios que han trabajado por ella, con entrega y reflexión, hasta llegar a un voto unánime y respetuoso de los derechos humanos, aunque es de justicia que traslademos nuestra primera felicitación al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y al del Senado.

Tampoco hubiese sido posible hablar de esta Ley si no contásemos con un Gobierno de izquierdas y con una mayoría política de izquierdas que nos apoya en nuestras reivindicaciones, que comprenden que en un Estado como el nuestro no puede seguir existiendo la discriminación con que se nos trata. Y que saben que el referente para acabar con esa discriminación es la voluntad política de acabar con ella. Todos estos partidos, en sus grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados – GIU-ICV, GS, GER-ERC, EAJ-PNV, GC-CIU, GCC-NC, GMX - han asumido y presentado en mayor o en menor medida, las enmiendas presentadas por el trabajo de todas las asociaciones de transexuales del Estado, con mayoría independientes, de la FELG.

Sentimos esta ley como de todas las personas transexuales, de las que en el presente y en el futuro podremos gozar, aunque nos queda empañado nuestros ojos al no ser reconocidos los mismos derechos para personas transexuales inmigrantes y menores emancipados, así como de las personas transexuales que han dejado su vida en esta lucha, porque también hemos trabajado por las personas que ya no están entre el colectivo transexual.

El trabajo realizado desde todas las asociaciones transexuales independientes de la FELGT ha sido muy intenso y no exento de tensiones. Inicialmente estábamos integrados en el 'Comité Ley' que se configuró tras la primera reunión con el responsable de la Secretaría de Movimientos Sociales y ONGs del PSOE, Pedro Zerolo, y con la Diputada socialista Carmen Montón. Pero debido al diferente modo de trabajo de la FELGT, decidimos centrarnos y trabajar como Plataforma de Colectivos Independientes únicamente.

Nos hemos tenido que ajustar a la temporalización marcada desde el ámbito político y que quizá no nos haya permitido un debate más amplio. Algunas asociaciones tuvimos que adaptarnos a un lenguaje jurídico que dista mucho de nuestro quehacer cotidiano. Pero hemos contado con grandes apoyos desde los y las asesoras jurídicas de las diferentes asociaciones que componen la Plataforma, como la profesora de Derecho Marina Saenz de la Asociación Así Somos de Valladolid asociación incluida en dicha Plataforma, que aportó sus conocimientos.

Con todo se ha logrado la normativa mas avanzada del mundo para la modificación registral del cambio de nombre y sexo. No siendo obligatoria la cirugía genital. Presentando como requisitos ser diagnosticado como transexual por un psicólogo clínico colegiado, y haber recibido tratamiento medico al menos durante dos años, ya sea este quirúrgico o endocrinológico. Eximiendo de esto último a todas a aquellas personas que por razones de salud o edad no puedan acceder a el.

Trabajamos cuando requerimos y conseguimos apoyo nacional, de personas no transexuales, e internacional, de muchas otras entidades transexuales y no transexuales, que nos hicieron sentir que en nuestra acción no estábamos solos ni luchábamos a solas.

Trabajamos cuando convocamos el primer día del Orgullo Trans en Madrid el pasado día 30 de junio de 2006, cuando tuvimos la alegría de ver y saludar a quienes nos apoyaban.

Por tanto, en el presente, tras su aprobación en el Congreso de los Diputados, nos queda como corresponde un texto legal que reconoce unos derechos, nuestra dignidad y mejorar la inserción social de nuestras personas, un conjunto de seres humanos.

Es vergonzoso hacer oposición política con los derechos humanos de uno de los colectivos más excluidos de este país, como así lo demostró en el Congreso de los Diputados el pasado día 1 de marzo el PP

Después de tantos años de brega ha llegado un Gobierno, y por sobre todo un Presidente, que se han hecho eco de nuestras reivindicaciones llevándolas al Parlamento de este país.

Ángel De La Granja Escobedo
Coordinador

Andrea Muñiz Celestino
Presidenta de, TRANSEXUALIDAD-EUSKADI

sábado, 10 de marzo de 2007

La Ley de Identidad de Genero...." Por el Doctor y sexólogo Vicent Bataller"


Vicent Bataller / carlaantonelli.com-.
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REFLEXIONES…2007 AÑO EUROPEO de Igualdad de Oportunidades para todas las personas….Y se cumplió, esta vez sí.

Tenía que desplazarme a Madrid pues me habían invitado a participar en la inauguración en el Congreso de los Diputados el 22 y 23 de Febrero, a las Jornadas “Retos Para Alcanzar la Igualdad de Oportunidades” con motivo de la Inauguración en España del año Europeo de Igualdad de Oportunidades Para todas las Personas. El día 22 Miércoles de Febrero estaba invitado con el resto de participantes a una cena organizada por las/los organizadoras/es del evento con D. Amapola Blasco a la cabeza, a la cual le agradezco una vez más desde estas líneas el que contemplase una mesa específica de discriminación por Orientación sexual.

Bueno ese día llamé a Carla Antonelli, amiga, activista transexual desde 1977 y socialista ejemplar,….y sobre todo directora de la Web ( www.carlaantonelli.com ) más interesante de contenido Transexual de la CEE y toda América Latina- no es jabón -Carla es tal como lo veo …,bueno continuo, la llamé para decirle que ya estaba en Madrid , y que le había traído el certificado de transexualidad, quedamos en la puerta del Senado, para asistir a
un hecho histórico que era la aprobación de la ley de identidad de género en el mismo, en este caso por unanimidad de las/los senadoras/es presentes.

Al día siguiente en el Congreso de los Diputados y desarrollándose las Jornadas estaba pensando de cómo el día anterior en el Senado el Presidente del Gobierno, José Luís Rodríguez Zapatero y la Vicepresidenta, Maria Teresa Fernández de la Vega nos saludaron a Carla Antonelli, a mi y otras activistas transexuales por la Ley que se iba a aprobar.

Por fin y después de treinta años de Democracia
las personas transexuales tenían los mismos derechos que las demás personas.

En 5 años las personas transexuales han hecho lucha común con el resto de la colectividad LGTB de este País y revindicar sus derechos. Primero fue la Ley de Matrimonio civil para las personas del mismo sexo y ahora la ley de Identidad de Género

Por tanto gracias a todas las personas que han hecho posible este cambio social y sobre todo a la sensibilidad de este gobierno socialista que ha hecho de la conquista de los derechos de las minorías y de las personas un pilar común de convivencia.

El jueves día 1 de marzo del 2007, por fin ,se dió la aprobación de la Ley de Identidad de Género en el Congreso de los Diputados. Espero y deseo que haya sido una fiesta plural, diversa y de todas las mujeres y hombres transexuales de nuestro País, tanto los que están como un homenaje a los que ya no están, pero con su lucha, su fuerza su coraje y su vivencia de la transexualidad han posibilitado que se creen asociaciones, colectivos y activistas trans.

No estuve presencialmente porque ese día tenía unas jornadas de educación en salud sexual en la Universidad Internacional de Gandía. Espero de corazón lo que ya dije en el 1997 en el XIII Congreso Mundial de Sexología de Valencia, cuando presenté 2 casos clínicos sobre transexualidad masculina.
La transexualidad no es una enfermedad mental per se, hay que revisar los criterios diagnósticos del DSM IV y el CIE 10 y los de la Harry Benjamín y eliminar de los trastornos mentales, la transexualidad masculina y femenina tal como se eliminaron la Homosexualidad Masculina y Femenina en los finales de los años 70.

Después de 10 años de participar en Jornadas, Congresos, Cursos hablando sobre transexualidad me reafirmo en mi hipótesis
y les digo con toda sinceridad que por fin los progresistas españoles han hecho justicia social con las personas transexuales.

Ya lo he dicho muchas veces pluralidad social y diversidad sexual, son valores a defender y ahí estaremos. Gracias a Todas.

Felicidades

Dr.Vicent Bataller i Perelló. www.vicentebataller.com

jueves, 8 de marzo de 2007

LEY ANTONELLI


Por Kim Pérez-.
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Todo empezó hace muchos años, con aquella manifestación de los setentas, ¡de los setentas!, y con las valientes travestis y los homosexuales (ni siquiera con los nombres modernos), con una combinación explosiva de desesperación y de alegría, la primera alegría, el primer orgullo -¿fue así, Marieta? ¿Estuvisteis vosotras?-, y salieron a la calle, y desfilaron, se divirtieron y desafiaron, anunciaron el futuro.

Luego, en los ochentas, también se juntaron las trans igual de valientes de Madrid en Transexualia, y convirtieron la calle en la base de su lucha por la dignidad y por un futuro en el que había que conquistar cosas que ni siquiera se podían imaginar.

Siempre uso la palabra valientes al hablar de aquellas travestis y aquellas trans porque me estaban abriendo la puerta con su audacia mientras yo permanecía paralizada de miedo en mi jaula de oro, pero extinguiéndome de pena.

En este artículo voy a hablar de lo que he visto y de lo que sé. Naturalmente, eso nos pasa a todo el mundo, cada cual habla de lo que se ve desde su balcón y no puede hablar de lo que no se ve. Por tanto, si alguien sabe que hizo algo y que yo no lo menciono, que me disculpe por no saberlo.

Pasaron unos cuantos años, el profesor de Derecho Javier López-Galiacho había preparado su tesis doctoral sobre la transexualidad, y el senador Arévalo, del PSOE, la recogió para presentar el primer proyecto de Ley, la que algunas personas llamamos Ley Galiacho, por su inspirador. Aquel intento fracasó.

Siguieron pasando años -¡despilfarrábamos los años, éramos ricas en años, para qué ¡preocuparnos si veníamos de una millonada en años de penas!- y el Partido Popular, cuando le tocó, jugó desvergonzadamente con nosotras (y vosotros)

Y de pronto, Zapatero (que no es santo de mi devoción), puso nuestra Ley en su programa electoral, junto con la del matrimonio homosexual. Nos llenamos de esperanza una vez más. ¿Ya, cuántas llevábamos?

Y empezaron a pasar los años, de nuevo, otra vez, menos, pero pasaban.
Habíamos aceptado que tuviera prioridad la Ley del matrimonio homosexual. Bueno, son más. Pero la nuestra venía a continuación. Y no venía. Y el tiempo pasaba otra vez.

Hasta que Carla Antonelli se puso en pie. Había estudiado cuidadosamente las fechas, veía que si lo dejábamos pasar, la Legislatura podía agotarse, y que todo pasara una vez más, y vuelta a empezar, o a ver que ya no se empezaba otra vez.

Yo, no sé si las demás, estaba dormida, aletargada en el escepticismo que habíamos ido aprendiendo tantas veces, hasta que Carla me despertó.
Era verdad. El tiempo se agotaba. Era mayo, llegaba el verano, y si la ley no se anunciaba antes del verano, era posible que no se anunciase en octubre, o en noviembre, o en diciembre, y que si no se empezaba su trámite enseguida, sería posible que se disolvieran las Cortes y que la Ley, incluso empezada a tramitar, caducase. ¡Cuántos tecnicismos deprimentes habíamos aprendido en los años anteriores sobre el trámite de las leyes!

Carla había estudiado también fríamente las fechas. Iba a declararse en huelga de hambre, pero no ya, sino al cabo de quince días, para dar tiempo a que se fraguase una respuesta positiva. Pero había puesto en marcha el reloj, y el reloj andaba ya, como en las películas de bombas.

Pero sobre todo, lo que Carla había pensado antes de ponerse en pie, era a quién debía concederle la máxima prioridad, si a su partido o a su colectivo. Para entender este dilema, a mí, con mis creencias, no se me ocurre más que una comparación: elegir entre Dios y mi colectivo. Y es como si yo hubiese elegido a mi colectivo, enfrentándome a la condenación eterna. Sólo que, si yo hubiera hecho eso, por eso mismo me habría hecho digna de Dios.

Entonces, para Carla, que ha sido siempre socialista sin carné, que se ha metido desde siempre en el partido, que ha sido su apoyo y la fuerza moral de su vida, se le presentó este orden nuevo de prioridades: primero, mi colectivo; y segundo, mi partido. Se jugó su futuro. Yo, que siempre he sido muy idealista y pocas veces he visto que lo que quisiera fuese realidad, vi en Carla la fuerza de una convicción. Ella no podía soportar no poder mirar a la cara a una compañera.

No tenía nada que ganar, que no fuera moral, y sí mucho que perder. Pero tenía que hacerlo.
Es la primera vez que veo a una amiga mía arriesgar así todo su futuro. Sólo eso la hacía digna de un partido de personas honradas.

Unas cuantas amigas nos juntamos a su alrededor, dándole fuerza y representatividad a su acción. Casualmente, éramos del Norte, de Este y del Sur de España: estuvimos Andrea Muñiz, de Transexualidad Euskadi, Gina Serra, de ATC Libertad de Cataluña y yo de Identidad de Género de Andalucía. Y Carla, en Madrid.

Geográficamente, de manera casual –pero no hay nada casual- éramos muy representativas.

Nos pusimos en marcha, comunicados dieron la noticia de que nos sumábamos a la huelga, el reloj seguía andando pero, en este caso, tal era nuestra febril actividad, que los días que faltaban se hacían largos, y en cada uno de ellos pasaban muchas cosas.

La primera, que el sacerdote José Mantero y el político republicano Jaume d'Urgell, ambos gays, se sumaron al anuncio de la huelga, arropándonos.

Nos preparábamos, no sin miedo. Había la duda de si el PSOE habría calculado posibles costos electorales de nuestra Ley y preferiría ser prudente y no sacarla, costase lo que costase. Nadie estábamos en los círculos de decisión del partido. Podía ser que la huelga se prolongase, dos o tres días los aguanta cualquiera, pero después… Y si se prolonga, puede producir daños en los cuerpos, aunque cese.

Y no podíamos ceder. Era la cuestión de nuestra dignidad como personas. Metidas en ella, las transexuales que nos metiéramos, teníamos que estar a la altura de la dignidad que queríamos que todos vieran. Teníamos que ser respetadas y para eso era preciso demostrar que llegaríamos a las últimas consecuencias, si fuera necesario.

La razón podía decirnos otra cosa, pero el miedo es libre.

Ya por entonces, Ángel de la Granja, el marido de Andrea, que estuvo constantemente animándola, tuvo que levantarla una noche, cuando se le había caído la cabeza en el plato, de agotamiento. Ella ni se enteró.

Joana López, que no podía ir a la huelga por razones laborales, arropaba sin embargo a su pareja Gina Serra con una voluntad de expresar su solidaridad con media huelga simbólica.

Yo llamé a mi amigo Jorge Puchol, que estaba en Valencia, y como sé que puedo contar con él, le pedí que viniese a Granada si era necesario para ser la persona que estuviese a mi lado mientras durase la huelga, resolviendo las cuestiones prácticas y aceptó, lo que me sonó como si me dijera (no fue preciso, no me lo dijo): "Soy tu amigo".

Tatiana Sánchez Mansilla nos alivió mucha angustia al encontrar en Internet el manual de consejos de la Cruz Roja para casos de huelga de hambre.

Pero ninguna de nosotras se jugaba nada aparte del sufrimiento de la huelga, que esperábamos que fuera pasajero. Carla Antonelli se jugaba además, desde el momento en que la anunció, su futuro en muchos sentidos. Mejor dicho, parecía tenerlo ya perdido. Era la única persona de las envueltas en el anuncio de huelga que podía tener sólidas razones para pensar que podía perder mucho. Pero seguía.

El tiempo seguía pasando. Ya faltaba una semana. Los mensajes volaban entre las asociaciones, las facturas telefónicas se desorbitaban, pero lo que Carla había hecho al ponerse en pie, se extendía, y ahora éramos casi todas las asociaciones de España las que nos habíamos puesto en pie.

Era una especie de Stonewall 2. Éramos las y los transexuales quienes cogíamos nuestro futuro con nuestras manos, quienes ya no pedíamos, como habíamos hecho hasta entonces, sino exigíamos.

Nos convertíamos en sujeto político, en sujeto de nuestra historia, no en objeto. La historia iba a ser nuestra, como así ha sido, y la ley iba a ser nuestra, no una ley sobre nuestras espaldas, sino una ley conseguida por nuestro empeño.

No hablo en teoría. Aquella unión maravillosa se materializó en la reunión previa a la de Ferraz, en la sede de Transexualia. No era preciso discutir, se sentía la unanimidad.

Existía por primera vez un movimiento transexual, con unidad de fines. Alguien fue a comprar comida y comimos esperanzadamente, mientras hablábamos, sin parar pero sin discutir.
Juana Ramos, a mi lado, que como otras muchas se rendía a la evidencia, me dijo en voz baja: "Estoy emocionada". Era para estarlo. La cordialidad y la unidad de criterio lo impregnaban todo. Lizette habló entristecidamente por sus compañeras inmigrantes (que pueden seguir tristes, después de todo)

Nos levantamos y nos fuimos a Ferraz. Jaume d'Urgell esperaba abajo. Aquella fue la reunión en la que Pedro Zerolo hizo unas promesas concretas.

El reloj se paró.
Faltaban cinco días, como lo comuniqué a Stephen Whittle y Christine Burns, de Press For Change, a Lynn Conway, de Estados Unidos, a mi amiga Marlène Meges, de Francia, y a toda la red transexual mundial con la que se relacionan, a quienes había enviado partes día por día.

Quedaban todavía trans escépticas, con nuestro justificado escepticismo de siglos, pero en el Congreso de los Diputados, con toda la solemnidad del caso, se anunció la entrada de la Ley para el siguiente mes de junio.
El Partido Socialista había cumplido su promesa.

Luego vino la época del seguimiento.
En la medida en que ya todas las organizaciones trans estábamos implicadas, muy activamente, la función de Carla siguió siendo muy notable, pero ahora el protagonismo lo era de las diversas asociaciones y de los grupos en que nos constituimos, como el Comité Ley, primero, y luego la Plataforma, que era y es libre y asamblearia en la red y la FELGT, más política y formalizada.

Vinieron reuniones, propuestas, contactos con Grupos Parlamentarios, el mes de junio… Carla tuvo que organizar, deprisa y corriendo, como resumen público de todo lo que había sucedido, la Primera Fiesta del Orgullo Trans, y lo hizo en Chicote, que ya va tomando solera nuestra, para abrir un Orgullo, en el que al día siguiente me vi en la calle, en la Gran Vía, verdaderamente orgullosa entre mis compañeras –y mi amigo Jorge, que se vino conmigo a festejar aquel happy end- y del que recuerdo ahora a Jorge Martín, voceando detrás de nuestra pancarta consignas de orgullo con un megáfono, y a Jaume d'Urgell, flameando una enorme bandera republicana cuyos colores eran su única ropa.

Luego volvió a correr el tiempo, pero ahora a nuestro favor. El verano, luego octubre, noviembre, la aprobación de la Ley por el Congreso de los Diputados, diciembre, las vacaciones parlamentarias de enero, febrero, el 1 de Marzo.

Ahora voy a hacer una precisión. Todo lo que digo a continuación, lo digo por mí, que sé lo que digo. No hablo por boca de Carla, sino por la mía. No me lo ha pedido, no me lo ha sugerido, ni siquiera lo he hablado con ella y hasta a lo mejor, a fin de cuentas, la perjudico. Pero mi criterio cuando las cosas llegan a determinado punto, es que "de perdidos, al río".

Todas y todos tenemos algo más, gracias a tener la Ley, pero hay alguien que tiene algo menos, y es Carla. Por el momento, sigue pagando porque tuvo que hacer algo que toda persona, sea de un partido o no, tiene que hacer por lo menos una vez en su vida: actuar en conciencia.

Cualquier partido, cualquier formación social, tiene que ser capaz, a su vez, de respetar que éste sea el primero de los derechos humanos. Ése es el tema, desde hace veinticinco siglos, de la tragedia "Antígona".

He leído en algún importante lugar que a Carla se la define como "activista transexual del PSOE", y no como "Coordinadora del Área Transexual del PSOE".

Si el PSOE estuviera de acuerdo con esa definición, eso me ofendería a mí. A mí. Porque querría decir que el PSOE habría menospreciado a las y los transexuales que nos sabemos representados políticamente por Carla Antonelli.

El PSOE tiene ahora la oportunidad de demostrar que es un partido democrático, que expresa y respeta la opinión de la calle, o un partido aparático y autoritario. La oportunidad nace de que haga una autocrítica interna, y reconozca que, si Carla Antonelli, integrada en el PSOE, militante por el PSOE, no se hubiera puesto en pie, el partido se hubiera dormido, no habría habido Ley, y el partido tendría que contar ahora un incumplimiento y no una gloria.

Una prueba: Si no está Carla Antonelli como Coordinadora del Área Transexual del PSOE, el PSOE no podrá realizar una política transexual y su política gaylésbica verá serias fisuras.

¿Quién se atreverá a ocupar el puesto de Coordinadora del Área Transexual del PSOE en el lugar de Carla Antonelli?

¿Quién lo haría sin recibir inmediatamente el ninguneo más absoluto por parte de los y las transexuales?


¿Se atrevería el PSOE a sufrir una erosión constante, estructural, de su política de minorías sexuales en este punto, porque consideraríamos las y los transexuales que también el PSOE nos menosprecia al menospreciar a Carla y que habríamos sacado nuestra Ley adelante contra él y no con él?

Es la inteligencia política la que debe resolver este dilema.

Yo voy a llamar siempre Ley Antonelli a nuestra Ley. Responde a la verdad histórica, Carla se levantó y la seguimos, unos después de otros, todas y todos. La Ley ha resultado de ese empuje. Si no hubiera habido ese empuje, no habría habido Ley.

Por tanto, ahora, en este acto de justicia, que me siga quien entienda lo mismo.


Kim Pérez
Presidenta Asociación Identidad de Género de Andalucía

Ángel De La Granja
Coordinador TRANSEXUALIDAD-EUSKADI

Andrea Muñiz
Presidenta TRANSEXUALIDAD-EUSKADI

Jaume d'Urgell
Secretario General del Partido Rojo

Carla Alba represa
Activista Independiente
Islas Canarias

Aitor San José
Activista Independiente
Valladolid

Tatiana Sánchez Mansilla
Activista Independiente
Zaragoza

Gina Serra
Presidenta ATC libertad
Cataluña

Joana López
Secretaria ATC libertad
Cataluña

Iván Garde Fernández
Presidente de Ilota Ledo
(Grupo de transexuales, amigos y familiares de Navarra)

Abel Serafín García
Presidente de APERTTURA-Tenerife

Alexa Montesdeoca
Vicepresidenta-Secretaria de APERTTURA-Tenerife