(Última hora) El Consejo de Ministros aprobó hoy, a propuesta del ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, el proyecto de la ley de Identidad Sexual para transexuales, que permitirá a estas personas cambiar el nombre y el sexo en sus documentos sin necesidad de haberse sometido a una operación.
Europa Press-. La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, recordó en la rueda de prensa posterior al Consejo que la aprobación de esta norma "es un compromiso electoral, pero también, y casi aún más, un compromiso ético con una parte de la ciudadanía".
"El Estado tiene la obligación de garantizar el desarrollo de la personalidad de cada ciudadano y (esta Ley) contribuirá a dignificar la vida de miles de personas que viven en esta situación", destacó la vicepresidenta primera.
Esta ley (reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas) tiene como finalidad ordenar los requisitos necesarios para modificar la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género. Asimismo, contempla el cambio del nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado.
En su exposición de motivos, el proyecto explica que la transexualidad, considerada como un cambio de la identidad de género, ha sido ampliamente estudiada por la medicina y por la psicología.
Así, el Gobierno entiende que "se trata de una realidad social que requiere una respuesta del legislador para garantizar el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas cuya identidad de género actual no se corresponde con el sexo con el que inicialmente fueron inscritas".
En aras de la seguridad jurídica y las exigencias del interés general, el proyecto de Ley establece una serie de requisitos para proceder al cambio de identidad, empezando por un diagnóstico de disforia de género", mediante informe de médico o psicólogo colegiado.
Además, deberá probar que ha sido tratada médicamente durante, al menos, dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado. La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante informe del médico colegiado bajo cuya dirección se haya realizado el tratamiento.
La ley tendrá carácter retroactivo, por tanto ambos requisitos podrían haberse cumplimentado tanto con anterioridad como con posterioridad a la entrada en vigor de la ley. Así, quienes acrediten dichos requisitos de forma suficiente podrán solicitar el cambio de la mención registral del sexo al día siguiente de que la ley entre en funcionamiento.
UN NUEVO DNI
Por su parte, las personas que acrediten mediante informe de médico colegiado o certificado del médico del Registro Civil, haber sido sometida a cirugía de cambio de sexo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, quedará exonerada de acreditar los requisitos citados.
En cualquier caso, el cambio de sexo y nombre obligará a quien lo hubiere obtenido a solicitar la emisión de un nuevo documento nacional de identidad ajustado a la inscripción registral rectificada, conservando siempre el mismo número de DNI.
Número de transexuales en España se sitúa entre los 3.000 y 9.000
En España se estima que hay entre 3.000 y 9.000 personas transexuales, que podrán realizar el cambio legal de nombre y sexo en el registro civil sin necesidad de someterse a una operación de reasignación de sexo gracias al proyecto de ley sobre identidad sexual aprobado hoy en Consejo de Ministros.
EFE-. Según explicaron a EFE asociaciones de transexuales, es imposible conocer la cifra exacta de transexuales, pero alrededor de 3.000 personas han pedido una operación de reasignación de sexo y el resto se ajusta a las extrapolaciones realizadas por el tamaño demográfico del país.
Con el proyecto de ley se cumple con la principal reivindicación de estas personas, muchas de las cuales han rechazado sus caracteres sexuales durante su infancia y se han sentido mujeres atrapadas en cuerpos de hombre o viceversa.
Con la futura ley, España se suma a países como Suecia, Alemania, Italia, Holanda, Reino Unido o Turquía, que ya han dado seguridad jurídica a la necesidad del transexual diagnosticado de ver recogida su asignación inicial de sexo, que se recoge en el Registro Civil y supone una contradicción con su verdadera identidad sexual.
Otra petición del colectivo transexual es la gratuidad de la operación de reasignación de sexo y, por tanto, que la sanidad pública asuma el coste.
Hasta la fecha, sólo las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura se hacen cargo de la financiación, mientras que Asturias y Aragón se han comprometido públicamente a ello.
Asimismo Cataluña, que no sufraga la operación, tiene unidades de tratamiento endocrinológico y psicológico.
Ayer la Asamblea de Madrid aprobó por unanimidad una proposición no de ley que insta al Ejecutivo regional a incluir en el catálogo de prestaciones del Servicio Nacional de Salud el tratamiento médico y quirúrgico que requieran los transexuales para el cambio de sexo.
El proceso de cambio de sexo es largo y complicado; antes de iniciarse el sujeto ha de someterse a una serie de pruebas y análisis que constaten su verdadera discordancia sexual y descarten que se trata de un homosexual o una persona con desequilibrios psíquicos que no habría de solucionarse mediante el cambio de sus caracteres sexuales primarios y secundarios.
Una vez decidido el cambio de sexo es necesario un tratamiento de psicoterapia, anterior y posterior a la intervención quirúrgica, para ayudar al paciente a salvar los posibles problemas que todo cambio conlleva, a aceptar su nuevo cuerpo y a conocer todo lo que del mismo se deriva.
Con anterioridad a 1983, practicar operaciones de transexualismo estaba penado en España, pero a mediados de los años 70 especialistas en obstetricia y ginecología realizaban en clínicas españolas cambios de sexo o perfeccionamientos sobre operaciones ya realizadas.