lunes, 10 de abril de 2006

Sylvia Rivera todavía la recordamos...

Documento creado a principios de 2001, describe bien como y porque las manifestaciones y el nacimiento del día del Orgullo: el 28 de junio de 1969 en un bar de Nueva York, el Stonewall, frecuentado por transexuales del que Sylvia Rivera, comenzó una guerra contra la policía después de esposarla por confrontarse. Esas luchas con la policía llevaron el asunto a la sociedad, para generar públicamente la hipocresía y dar valor del deterioro hacia las transexuales y gay´s por la discriminación, el hostigamiento y la violencia. (Inglés-Italiano).



Sylvia Rivera todavía la recordamos...por TRANSEXUALIDAD-EUSKADI

EXTRACTO CON SUBTÍTULOS EN ESPAÑOL



domingo, 9 de abril de 2006

Ley de Identidad Genero ETB 2 -02-03-2006


Ley de Identidad Sexual en los informativos de la ETB 2 (Euskal Telebista)


Seguramente puedes ver el video entrecortado, si te ocurre eso, deja que se cargue todo el video entrecortado, y cuando finalice, le das a play de nuevo, y de esta manera lo verás entero.



FELGT inicia campaña informativa para sensibilizar a la sociedad con la realidad transexual


FELGT-. Bajo el lema "Transexualidad: el derecho a la propia identidad sexual / tus derechos son los nuestros / ayúdanos a conseguirlos " la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales han puesto en marcha una campaña informativa que pretende sensibilizar a la sociedad sobre la realidad transexual, transmitir nuestras principales reivindicaciones, impulsar y apoyar el proceso de elaboración de la Ley de Identidad de Género y poner de manifiesto la necesidad de la inclusión de los tratamientos de reasignación sexual en las prestaciones de la sanidad pública.

Esta campaña se lanza en un momento vital para las reivindicaciones del colectivo transexual. Tanto el anuncio del Ministro de Justicia de la Ley de Identidad de Género como el debate sobre la inclusión de los tratamientos de reasignación sexual nos exigen hacer un esfuerzo pedagógico para ganar el apoyo de la sociedad y, para ello, es imprescindible desmontar prejuicios y mitos sobre la transexualidad. Debe conocerse la gravedad de la situación, las humillaciones legales, los riesgos para la salud que sufrimos los y las transexuales y la responsabilidad de las administraciones sanitarias a la hora de buscar una solución para un colectivo que integra a unas 3.000 personas en España. En estos momentos la automedicación que practican muchas personas transexuales genera problemas de salud y costes de atención médica muy superiores a los que supondría la inclusión de los tratamientos clínicos de reasignación sexual en las prestaciones sanitarias.

Se han adherido a la campaña asociaciones de transexuales que no pertencen a la FELGT como la Asociación de Identidad de Género de Andalucía, el Grup de Transsexuals Masculins de Barcelona, la ATC Associació de Transsexuals i Intersexuals-Llibertat Catalunya, Transexualidad Euskadi y Tránsito de Gran Canaria además de Towanda de Aragón, Tal Qual de Castelló, CLGS La Safor y Hegoak Euskadi.

Desde la FELGT consideramos que el positivo y esperanzador anuncio de la Ley de Identidad de Género para resolver los problemas legales que sufrimos las personas transexuales en la documentación civil debe acompañarse de medidas en la política sanitaria y social que contribuyan a resolver las situaciones de riesgo sociosanitario que padecemos. La FELGT exige estas medidas a todos los gobiernos autonómicos (con plenas competencias en estos asuntos) y al mismo gobierno estatal. La FELGT, además, recuerda que el PSOE ha mostrado su compromiso con el colectivo transexual incorporando las demandas básicas legales y sanitarias en el programa electoral que presentó a las elecciones de 2004.

TRANSEXUALIDAD:
EL DERECHO A LA PROPIA IDENTIDAD SEXUAL
tus derechos son los nuestros
ayúdanos a conseguirlos

Esta guía sobre transexualidad e identidad sexual /de género pretende informar científicamente a la sociedad sobre la realidad de la transexualidad, orientar a los profesionales sobre cómo tratar y atender adecuadamente a las personas transexuales, plantear las principales reivindicaciones del movimiento asociativo transexual, así como informar y ayudar a las personas transexuales. Pero para ello, es necesario primero clarificar algunos conceptos y desterrar muchos prejuicios.

CONCEPTOS BÁSICOS

· Sexología : es la disciplina científica encargada de estudiar el Hecho Sexual Humano.

· Sexo : cada uno de los dos modos en que los seres humanos nos construimos como sujetos sexuados, es decir como mujeres o como hombresy es el resultado del proceso de sexuación.

· Sexuación : se refiere al complejo proceso, individual y biográfico, de diferenciación sexual. En él intervienen numerosos elementos sexuantes, como son: los cromosomas sexuales (XX en mujeres, XY en varones) excepto casos intersexulaes, las gónadas (ovarios y testículos), las hormonas (estrógenos, andrógenos, etc.), los genitales internos y externos, el sexo de asignación en el nacimiento, el sexo legal, la crianza diferencial, el rol sexual (o rol de género), la pubertad, el climaterio femenino y masculino (la menopausia y la andropausia), etc.

· Género : características psicológicas, papeles sociales y culturales asignados socialmente a las personas en función de su sexo.

· Identidad de Género/Sexual: “es la afinidad, unidad y persistencia de la identidad de uno mismo como hombre o mujer, en mayor o menor grado, ya que es experimentada en la conciencia y la conducta”. Dr. J. G. Gooren. Suele estar firmemente establecida al final de la primera infancia.

· Rol de Género: ”es todo lo que una persona dice y hace para indicar al ego el grado en que uno es masculino o femenino (o raramente, ambivalente). La Identidad de Género es la experiencia privada del Rol de Género, y el Rol de Género es la manifestación pública de la Identidad de Género.” Dr. J. G. Gooren.

· Transexualidad o Transexualismo: “se puede definir como una forma extrema de Disforia de Género”. Dr. J. G. Gooren.

· Disforia de Género: “es una diferencia entre Identidad / Rol de Género por un lado y las características físicas del cuerpo por otro. En el Transexualismo, la Identidad / Rol de Género de un sexo coexisten en una misma persona, con las características primarias y secundarias del otro sexo”. Dr. J. G. Gooren

· Hombre Transexual o Transexual Masculino : es una persona que se siente, piensa y actúa como hombre aunque naciera con genitales femeninos. Habitualmente se utilizan las siglas MaH (FtM en inglés), refiriéndose a que su cuerpo transita de mujer a hombre. Por consiguiente se le debe tratar en masculino como a los demás hombres.

· Mujer Transexual o Transexual femenina : es una persona que se siente, piensa y actúa como mujer aunque naciera con genitales masculino. Habitualmente se utilizan las siglas HaM (MtF en inglés), refiriéndose a que su cuerpo transita de hombre a mujer. Por consiguiente se le debe tratar en femenino como a las demás mujeres.

· No hay que confundir la Transexualidad con travestí, drag queen o drag king, que son personas que utilizan indumentaria del sexo opuesto, pero no rechazan su cuerpo ni sienten la necesidad de modificarlo.

· Transfobia : es el miedo, odio, rechazo y desprecio hacia las personas transexuales. Como todo prejuicio social, organiza la forma en que nos percibimos, sentimos, valoramos y comportamos respecto a una persona o todo el colectivo transexual. También las leyes, las administraciones públicas, los servicios sociales y sanitarios, los medios de comunicación, etc., pueden ser transfóbicos. La transfobia se manifiesta de muchas maneras: estigmatización (etiquetaje social basado en prejuicios y estereotipos), discriminación (despidos encubiertos, no promoción en el puesto de trabajo, depreciación del valor social de las personas transexuales, sus parejas y sus familias, etc.), aislamiento (rechazo afectivo por familiares y amistades, compañeros de trabajo, etc.), desigualdad jurídica, violencia (agresiones verbales y físicas), etc.

· Derechos Sexuales :Según la declaración del XIII Congreso Mundial de Sexología de 1997 en Valencia, los derechos sexuales son derechos humanos fundamentales y universales basados en la libertad, la dignidad y la igualdad de todos los seres humanos. Estos derechos deben ser reconocidos, promovidos, respetados, y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios.

· Salud : en 1958 la OMS definió la salud, como "un estado de bienestar físico, psíquico y social y no como mera ausencia de enfermedad".

EL PROCESO DE REASIGNACIÓN SEXUAL

Aunque muchas personas transexuales tienen clara su identidad sexual y de género desde la infancia, suelen pasar muchos años luchando por el reconocimiento social y legal de su propia identidad o simplemente la mantienen latente en su interior. Generalmente, es durante la pubertad, cuando la persona transexual siente mayor rechazo hacia su cuerpo, ya que se desarrollan los caracteres sexuales secundarios. La constante contradicción entre cuerpo y mente lleva a la persona transexual a solicitar ayuda profesional.

Debido a que la transexualidad es aún muy desconocida y a veces rechazada por algunos profesionales de la salud, sin formación adecuada al respecto, la persona transexual se puede ver inmersa en una búsqueda de profesionales cualificados. Esto produce mucha angustia y puede llevarle a rendirse en su búsqueda, a padecer problemas de autoestima, a autohormonarse, a autolesionarse o mutilarse, a la depresión e incluso al suicidio. Si tiene la suerte de obtener un trato y tratamiento adecuados, la persona transexual empezará el Proceso de Transexualización.

El primer paso de este proceso es la Atención Psicoterapéutica que comprende: la escucha psicológica, realización de pruebas médicas, test de la vida real, etc., durante el tiempo necesario, hasta obtener el informe del diagnóstico. Si el informe confirma la transexualidad, podrá empezar el tratamiento hormonal. La atención psicoterapéutica especializada no debe detenerse aquí. Es aconsejable que ésta continúe a lo largo de todo el proceso, ya que la persona transexual puede necesitar apoyo para sobrellevar posibles complicaciones sociales y/o físicas.

Muchas veces la persona transexual no se reconoce como tal hasta obtener el diagnóstico. Para la persona transexual una cosa es tener clara su identidad sexual y de género, y otra cosa bien distinta es reconocerse como transexual. Ésta palabra tiene connotaciones sociales peyorativas que nadie quisiera para sí. De modo que lleva cierto tiempo asimilar que se es transexual.

El/La Médico/aEndocrino/a supervisará la hormonación, que es esencial para que se produzca el desarrollo de los caracteres sexuales secundarios del sexo que se siente y que deberá mantener durante el resto de su vida, ya que suplirá las hormonas que producía su cuerpo y que después de las operaciones quirúrgicas ya no podrá producir. Es vital que el proceso de hormonación se haga bajo la tutela de un especialista y no de otro modo que supondría riesgo para la salud.

Una vez conseguidos los objetivos establecidos por la/el psicóloga/o (sexólogo) y la/el médica/o endocrino durante el proceso de hormonación, la persona transexual podrá acceder a la Cirugía de Reasignación Sexual (C.R.S.), con la que podrá modificar su cuerpo adaptándolo al sexo que siente. Para realizar las operaciones de C.R.S. es necesario contar con especialistas en ginecología, urología y cirugía plástica. En el caso de las mujeres la CRS consistirá en la formación de una nueva vagina (vaginoplastia) y, frecuentemente, la implantación de prótesis mamarias. En el caso de los hombres comenzará con una mastectomía (extirpación de pechos) y la histerectomía (extirpación de útero y ovarios) y, por último crear un pene (faloplastia) o micropene (metaidoioplastia).

Con estas intervenciones se concluye la secuencia de pasos de la reasignación sexual, pero no siempre se pasa por todas ellas. Ambas situaciones deberían ser tratadas del mismo modo por la ley.

Hoy por hoy, la persona transexual necesitará realizar el cambio de nombre y sexo legales, por lo que requiere Atención Jurídico-Legal. Éstos cambios se pueden realizar durante o después de los cambios físicos y psíquicos. Sin embargo, según la ley vigente (no exenta de controversia jurídica), el cambio de nombre y sexo sólo se pueden conceder si se han realizado todas las operaciones quirúrgicas, aun a riesgo de muerte.

Hay que decir que en algunos juzgados de primera instancia existen sentencias favorables al cambio de nombre y sexo legales sin haber completado la cirugía genital. Por tanto, la resolución de este tipo de sentencias depende muchas veces del criterio del juez en cuestión.

También se puede cambiar el nombre, aunque no el sexo legal, por uno ambiguo (como Pau, Mar, Rosario, Sagrario, Andrea, Alex, etc.). Pero no se puede realizar por uno claramente masculino o femenino, ya que el artículo 54 del Registro Civil exige que se impongan nombres masculinos a personas con sexo de nacimiento masculino y nombres femeninos a personas con sexo de nacimiento femenino. Así pues, a las personas transexuales sólo nos quedan los nombres ambiguos como única opción hasta que se nos conceda el cambio de sexo legal.

Al no haber ninguna ley integral que regule ésta situación, se nos obliga a ir a juicio para obtener el cambio de nombre y sexo legales. De modo que, después de todos los sufrimientos pasados, en el juicio, aún tenemos que ser examinados/as por un/a médico/a forense que dictamine si realmente se reúnen todos las características que, física y genitalmente, se reconocen como de hombre o mujer. Una vez finalizado el juicio, la ratificación del nombre y sexo legales depende del veredicto de un juez. Por tanto, las personas transexuales se ven sometidas a un juicio de valor por parte de toda una serie de profesionales que puede que no sepan nada acerca de la transexualidad; y que la determinación de la persona transexual no es tenida como válida por si sola, como ocurre con las personas no-transexuales.



DERECHOS QUE REIVINDICAMOS

Una Ley Integral del Derecho a la Identidad de Género / Sexo, en la que se observe:

A. Derecho a la propia identidad sexual y de género, que debería ser regulado mediante una Ley Integral sobre el Derecho a la Identidad de Género que contemple soluciones multidisciplinares –mediante la coordinación entre los diversos departamentos ministeriales implicados- a la peculiar problemática social de las personas transexuales.

B. Regulación del derecho de todas las personas transexuales a la rectificación del nombre y sexo en el Registro Civil mediante un procedimiento administrativo común, sin necesidad de haberse sometido a la cirugía de reasignación de sexo, aportando la certificación de diagnóstico de transexualidad emitida por psicoterapeuta especializado (psicólogo o sexólogo) y la certificación elaborada por endocrinólogo que acredite el seguimiento del tratamiento clínico hormonal por parte de la persona transexual.

C. La atención integral de la salud de las personas transexuales en los servicios públicos sanitarios de forma totalmente gratuita. Atendiendo desde personas (ya sean adultos como menores) con dudas sobre su identidad sexual y de género; a las personas transexuales que deseen llevar a cabo su proceso de transexualización, como realizar cualquier consulta médica, ya que nuestro cuerpo, una vez modificado, necesita de personal especializado en transexualidad para obtener una mejor atención. Dicho proceso incluye la atención psicoterapéutica para el diagnóstico y apoyo a la persona transexual, tratamiento hormonal con controles endocrinológicos periódicos y las diversas intervenciones plástico-quirúrgicas, entre ellas, la cirugía de reasignación de sexo.

D. Formación de profesionales , a cargo de la sanidad pública, en el área de la transexualidad que puedan formar parte de los Equipos de Género o Unidades de Identidad de Género (U.I.G.) multidisciplinaresdonde se pueda llevar a cabo la atención integral de la salud de las personas transexuales. Equipos que deben estar coordinados por un profesional de la Medicina o la Psicología especializado en Sexología y en Transexualidad. La creación de una Cátedra Universitaria de Transexualidad, como ya existe, desde hace varios años, en Ámsterdam (Países Bajos), mediante la cual se puedan formar adecuadamente estos profesionales. “La responsabilidad de su creación, mantenimiento y de la formación del personal a su cargo debe corresponder a la Sanidad Pública, que es la encargada de velar y suministrar la asistencia sanitaria a la que tenemos derecho todos los españoles”. Rafael Barril Vicente.

E. Investigación en el área de la transexualidad para mejorar los resultados tanto de la hormonación como de la CRS.

F. Incluir en esta ley apartados específicos en los que se combata la transfobia y se proteja a las personas transexuales de agresiones sufridas por tener esa condición, y que fomente un trato respetuoso (con normas claras para toda la Administración Pública) por parte de la sociedad, de los medios de comunicación y de los profesionales socio-sanitarios..

G. La creación de un Servicio de Asesoramiento Jurídico-Legal específico para personas transexuales que nos ayude a realizar el cambio legal de nombre y sexo, y que nos asesore en todos aquellos asuntos legales en los que nuestra transexualidad repercuta.

H. La creación de un Servicio de Apoyo Psicológico y Social a los Familiares y Allegados de la Persona Transexual.

I. Una Política de Discriminación Positiva en el Empleo de las personas transexuales para incentivar la contratación por parte de las empresas.

J. El apoyo al movimiento asociativo transexual y los servicios que prestan.

K. Abordar la problemática de las personas transexuales internadas en centros penitenciarios, permitiendo que puedan ser internadas en prisiones de hombres o mujeres según la identidad de género que manifiesten socialmente

L. Concesión del derecho de asilo a aquellas personas que sufran persecución, discriminación, torturas o agresiones en sus países de origen por razón de la libre expresión de su identidad de género

M. Medidas de sensibilización social y educativa sobre la transexualidad. Educación en la diversidad, fomentando los valores democráticos de respeto, comprensión, tolerancia e igualdad social.

“La reasignación de sexo – social, hormonal, quirúrgica y legal – es un tratamiento de mejoría y rehabilitación para el y la transexual”. Dr. John Money


sábado, 8 de abril de 2006

TRATAMIENTO HORMONAL PARA LA REASIGNACIÓN SEXUAL DE MUJER A HOMBRE


Los efectos del tratamiento se producen de forma gradual y no siempre de forma idéntica en cada persona. Su acción se suele empezar a notar a partir de las primeras dosis de andrógenos y sus efectos son prácticamente irreversibles casi desde el principio. Los andrógenos, que se emplean para desarrollar las características masculinas, no deben utilizarse en dosis altas, ya que sus resultados a medio y largo plazo van a ser similares que con dosis menores, siendo también menores sus efectos secundarios.

Los efectos que se van a observar son:

1-. La actividad sexual aumenta. El clítoris aumenta su tamaño varios centímetros, a veces con dolor.

2-. La fertilidad disminuye y desaparecen los ciclos menstruales.

3-. Aumento del vello facial y corporal, de distribución masculina, haciéndose más grueso y oscuro.

4-. Pueden aparecer acné y alopecia.

5-. La masa muscular aumenta y la grasa adopta una distribución masculina.

6-. La voz puede hacerse más grave, aunque no siempre llega al tono masculino clásico.

7-. Hay un cambio del carácter, con un aumento de la agresividad, que depende mucho de las características psicológicas previas de cada persona.

8-. El tamaño de las glándulas mamarias apenas disminuye, aunque pueden ablandarse.

También pueden aparecer, con poca frecuencia, efectos no deseados o secundarios, siendo las más destacables retenciones de líquidos, dolor de cabeza, alteraciones de la función hepática, aumento de las cifras de la tensión arterial, elevación de la glucosa y del colesterol en la sangre. Los tres últimos aumentan el riesgo de tener enfermedades cardiovasculares (infarto de corazón o cerebral, trombosis cerebral, etc.).

En algunos casos, la aparición de efectos secundarios obliga a suspender el tratamiento (casi siempre temporalmente) o a reducir las dosis. Esto puede retrasar o dificultar la consecución de los objetivos previstos del cambio corporal.

No en todos los casos es generalizado.

TRATAMIENTO HORMONAL PARA LA REASIGNACIÓN SEXUAL DE HOMBRE A MUJER


Los efectos del tratamiento aparecen de forma gradual y no siempre de forma idéntica en cada persona. Su acción suele empezar a notarse después de 2‑4 meses de tratamiento, siendo algu­nos de sus efectos irreversibles después de 6‑12 meses. Los estrógenos, utilizados para desarrollar las características femeninas, no se deben utilizar a dosis altas, pues sus resultados a medio y largo plazo son similares que con dosis menores, siendo también menores sus efectos secunda­rios. Los antiandrógenos se usan para impedir la acción de los andrógenos y hacer retroceder las características masculinas. Los resultados obtenidos pueden ser menos evidentes si no se han extirpado los testículos.

Los efectos que se van a observar son:


1-. En relación con la actividad sexual, la capacidad de erección disminuye hasta desapare­cer totalmente. Los orgasmos eyaculatorios son menos intensos al disminuir la producción de semen. La satisfacción sexual es variable y subjetiva, y va a depender de cada persona.

2-. Los testículos y la próstata se atrofian.

3-. La fertilidad disminuye al descender la producción de semen. Puede ser reversible al sus­pender el tratamiento, pero puede ocurrir esterilidad permanente tras 6 meses del use de estró­genos.

4-. El aumento de las glándulas mamarias es variable, no predecible y no es siempre simétri­co. No se puede elegir el tamaño deseado aumentando la dosis de estrógenos.

5-. La grasa se redistribuye aumentando en la zona de las caderas y muslos, hombros y bra­zos, y cara.

6-. El vello corporal (el que depende de los andrógenos) disminuye. El facial no siempre desa­parece del todo, aunque se hace menos denso y oscuro.

7-. La voz sufre pocos cambios, ya que la laringe adulta es poco sensible a estas hormonas.

8-. Hay un cambio del carácter con incremento de la emotividad, que depende mucho de las características psicológicas previas de cada persona.


También pueden aparecer, con poca frecuencia, efectos no deseados o secundarios, siendo los más destacables, depresión, retención de líquidos, alteraciones digestivas, alteración de la fun­ción hepática, cálculos en la vesícula, alteraciones en la coagulación, tromboflebitis o trombo-embolismo pulmonar (muy excepcional).

En algunos casos, la aparición de efectos secundarios obliga a suspender el tratamiento (casi siempre temporalmente) o a reducir las dosis. Esto puede retrasar o dificultar la consecución de los objetivos previstos del cambio corporal.

No en todos los casos es generalizado.

¿Qué es la transexualidad?


La transexualidad es un desacuerdo profundo entre el sexo biológico y el sexo psico-social o, dicho de otra forma, entre el sexo con el que se nace y aquel otro que la persona siente como propio.

La opinión de la psiquiatría oficial es que se trata de un trastorno, un síndrome profundo que causa un gran malestar, puede llegar hasta el suicidio, pero en realidad los transtornados son los psiquiatras que creen aun que la transexualidad es un transtorno mental. Las personas transexuales intentan buscar las causas en determinados desarreglos hormonales de la madre durante el embarazo o en alteraciones de la conducta durante la infancia.

La transexualidad se da en ambos sexos. Las estadísticas, sin embargo, hablan de más hombres que se sienten mujeres que al revés: aproximadamente uno de cada 50.000 hombres se siente mujer, y una de cada 100.000 mujeres se siente hombre.

Siempre se ha confundido la transexualidad con la homosexualidad. Todavía hoy hay mucha gente que piensa que una persona transexual es un gay o lesbiana. Esto, sin embargo, no es así. Una concepto no tiene nada que ver con el otro. Un hombre que se siente mujer y que necesita una CRS (Cirugía de Reasignación Sexual), es en realidad una mujer heterosexual. Pero también hay transexuales que, una vez reasignado su sexo (o sin realizarse la cirugía), se sienten atraídas o atraídos por personas de su mismo sexo.

La transexualidad es la IDENTIDAD SEXUAL (quien soy yo frente a mi misma o mismo y frente al mundo) y la ORIENTACIÓN SEXUAL otra (Quien me gusta).

El proceso transexualizador comienza con un estudio psicológico o psiquiatrico, para poder establecer con claridad que la persona es transexual, y no otra cosa (trastornos de personalidad, estados intersexuales, etc.) (pero esto se va a acabar); una segunda de hormonación (en el hombre que cambia a mujer aparecen las mamas y se producen otros cambios menores; en la mujer que cambia a hombre aparece la barba, el vello y cambia la voz); y una última de intervención quirúrgica, que puede ser más o menos completa (masculinización del pecho y creación de un pene a partir de la vagina, y vaginoplastia o reconstrucción de una vagina a partir del pene). Todo ello se puede completar con intervenciones reconstructivas, educación de la voz, etc.

La mayoría de las personas transexuales, sin embargo, no se someten a la intervención quirúrgica de genitales. Porque resulta muy caro, por motivos graves de salud, por ejemplo una cardiopatía secundaria debida al estrés y ansiedad. Pero, aunque no hayan modificado sus genitales, sienten que pertenecen al sexo que sienten. Porque el sexo psico-social se considera predominante. La genitalidad, tan profundamente arraigada en nuestra cultura occidental judeo-cristiana, se ve cuestionada claramente por la transexualidad. Y también las definiciones de sexo, de género, de identidad, de rol sexual.

Hay algunos países europeos, que incluyen los procesos de CRS entre las prestaciones gratuitas o semigratuitas de sus sistemas de sanidad pública. Algunos regulan algunos aspectos del cambio de nombre y sexo en los documentos de identidad. También el Parlamento Europeo aprobó en 1989 una Resolución en la que se pedía a los estados miembros que hicieran un esfuerzo por acabar con la marginación que sufren las personas transexuales, PERO DESGRACIADAMENTE NINGÚN PAÍS DE EUROPA LO ESTÁ CUMPLIENDO EN TODO EL PAÍS, SOLO POR COMUNIDADES O PROVINCIAS.

Andalucía aprobó en febrero de 1998 la inclusión de las operaciones de CRS, entre las prestaciones gratuitas del Servicio Andaluz de Salud.


Pero no sólo se trata de la gratuidad de los procesos completos de CRS. Algo muy importante para las personas transexuales es conseguir el cambio de nombre y sexo en su partida de nacimiento, en su carné de identidad, en todos sus papeles, aun antes del cambio quirúrgico de genitales. Lo contrario genera discriminación social, marginación laboral y por consiguiente se encuentran abocadas a la prostitución y a la frustración personal.

martes, 4 de abril de 2006

¿Quienes somos?

TRANSEXUALIDAD-EUSKADI, es una asociación sin ánimo de lucro, nació en agosto del año 2002, a partir de la iniciativa de un pequeño grupo de personas entre las que se encontraban la activista transexual Petra Mendiluce Esnaola, el activista cisgénero por los derechos trans, Angel de la Granja Escobedo y yo, Andrea Muñiz Celestino, que proveníamos los tres de TransGuipúzcoa, queríamos dar a conocer la situación de marginación de las personas transexuales en la C.A.V. (Comunidad Autónoma Vasca) y luchar por nuestros derechos.

Durante estos últimos años desde 1999 hasta 2002 mediante TransGuipúzcoa fuimos informado a personas transexuales, familiares, amigas y amigos de personas transexuales, así como a toda persona que deseaba conocer una realidad, que aun, una parte de la sociedad no quiere ver, pero existe y de TransGuipúzcoa dimos el salto a toda la comunidad Autónoma Vasca y creamos TRANSEXUALIDAD-EUSKADI.

La asociación se dio a conocer en rueda de prensa el 9 de enero del año 2003 en Bilbao (Vizcaya), como así mismo exigimos una reunión con el consejero de Sanidad el Sr Don Gabriel Inclán, para incluir la CRS (Cirugía de Reasignación Sexual) entre las prestaciones gratuitas de Osakidetza (Servicio Vasco de Salud Pública), el consejero de Sanidad nos negó una comparecencia.

Nos encontramos en San Sebastián (Guipúzcoa), somos una asociación de ámbito supraterritorial, esto significa que trabajamos en los tres territorios históricos de Guipúzcoa, Vizcaya y Álava.

Hoy día y gracias a todo el movimiento Transexual, la transexualidad, está más reconocida, pero aún nos queda mucho por recorrer.

¡¡¡Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS MUCHO POR CUMPLIR!!!