domingo, 9 de abril de 2006

FELGT inicia campaña informativa para sensibilizar a la sociedad con la realidad transexual


FELGT-. Bajo el lema "Transexualidad: el derecho a la propia identidad sexual / tus derechos son los nuestros / ayúdanos a conseguirlos " la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales han puesto en marcha una campaña informativa que pretende sensibilizar a la sociedad sobre la realidad transexual, transmitir nuestras principales reivindicaciones, impulsar y apoyar el proceso de elaboración de la Ley de Identidad de Género y poner de manifiesto la necesidad de la inclusión de los tratamientos de reasignación sexual en las prestaciones de la sanidad pública.

Esta campaña se lanza en un momento vital para las reivindicaciones del colectivo transexual. Tanto el anuncio del Ministro de Justicia de la Ley de Identidad de Género como el debate sobre la inclusión de los tratamientos de reasignación sexual nos exigen hacer un esfuerzo pedagógico para ganar el apoyo de la sociedad y, para ello, es imprescindible desmontar prejuicios y mitos sobre la transexualidad. Debe conocerse la gravedad de la situación, las humillaciones legales, los riesgos para la salud que sufrimos los y las transexuales y la responsabilidad de las administraciones sanitarias a la hora de buscar una solución para un colectivo que integra a unas 3.000 personas en España. En estos momentos la automedicación que practican muchas personas transexuales genera problemas de salud y costes de atención médica muy superiores a los que supondría la inclusión de los tratamientos clínicos de reasignación sexual en las prestaciones sanitarias.

Se han adherido a la campaña asociaciones de transexuales que no pertencen a la FELGT como la Asociación de Identidad de Género de Andalucía, el Grup de Transsexuals Masculins de Barcelona, la ATC Associació de Transsexuals i Intersexuals-Llibertat Catalunya, Transexualidad Euskadi y Tránsito de Gran Canaria además de Towanda de Aragón, Tal Qual de Castelló, CLGS La Safor y Hegoak Euskadi.

Desde la FELGT consideramos que el positivo y esperanzador anuncio de la Ley de Identidad de Género para resolver los problemas legales que sufrimos las personas transexuales en la documentación civil debe acompañarse de medidas en la política sanitaria y social que contribuyan a resolver las situaciones de riesgo sociosanitario que padecemos. La FELGT exige estas medidas a todos los gobiernos autonómicos (con plenas competencias en estos asuntos) y al mismo gobierno estatal. La FELGT, además, recuerda que el PSOE ha mostrado su compromiso con el colectivo transexual incorporando las demandas básicas legales y sanitarias en el programa electoral que presentó a las elecciones de 2004.

TRANSEXUALIDAD:
EL DERECHO A LA PROPIA IDENTIDAD SEXUAL
tus derechos son los nuestros
ayúdanos a conseguirlos

Esta guía sobre transexualidad e identidad sexual /de género pretende informar científicamente a la sociedad sobre la realidad de la transexualidad, orientar a los profesionales sobre cómo tratar y atender adecuadamente a las personas transexuales, plantear las principales reivindicaciones del movimiento asociativo transexual, así como informar y ayudar a las personas transexuales. Pero para ello, es necesario primero clarificar algunos conceptos y desterrar muchos prejuicios.

CONCEPTOS BÁSICOS

· Sexología : es la disciplina científica encargada de estudiar el Hecho Sexual Humano.

· Sexo : cada uno de los dos modos en que los seres humanos nos construimos como sujetos sexuados, es decir como mujeres o como hombresy es el resultado del proceso de sexuación.

· Sexuación : se refiere al complejo proceso, individual y biográfico, de diferenciación sexual. En él intervienen numerosos elementos sexuantes, como son: los cromosomas sexuales (XX en mujeres, XY en varones) excepto casos intersexulaes, las gónadas (ovarios y testículos), las hormonas (estrógenos, andrógenos, etc.), los genitales internos y externos, el sexo de asignación en el nacimiento, el sexo legal, la crianza diferencial, el rol sexual (o rol de género), la pubertad, el climaterio femenino y masculino (la menopausia y la andropausia), etc.

· Género : características psicológicas, papeles sociales y culturales asignados socialmente a las personas en función de su sexo.

· Identidad de Género/Sexual: “es la afinidad, unidad y persistencia de la identidad de uno mismo como hombre o mujer, en mayor o menor grado, ya que es experimentada en la conciencia y la conducta”. Dr. J. G. Gooren. Suele estar firmemente establecida al final de la primera infancia.

· Rol de Género: ”es todo lo que una persona dice y hace para indicar al ego el grado en que uno es masculino o femenino (o raramente, ambivalente). La Identidad de Género es la experiencia privada del Rol de Género, y el Rol de Género es la manifestación pública de la Identidad de Género.” Dr. J. G. Gooren.

· Transexualidad o Transexualismo: “se puede definir como una forma extrema de Disforia de Género”. Dr. J. G. Gooren.

· Disforia de Género: “es una diferencia entre Identidad / Rol de Género por un lado y las características físicas del cuerpo por otro. En el Transexualismo, la Identidad / Rol de Género de un sexo coexisten en una misma persona, con las características primarias y secundarias del otro sexo”. Dr. J. G. Gooren

· Hombre Transexual o Transexual Masculino : es una persona que se siente, piensa y actúa como hombre aunque naciera con genitales femeninos. Habitualmente se utilizan las siglas MaH (FtM en inglés), refiriéndose a que su cuerpo transita de mujer a hombre. Por consiguiente se le debe tratar en masculino como a los demás hombres.

· Mujer Transexual o Transexual femenina : es una persona que se siente, piensa y actúa como mujer aunque naciera con genitales masculino. Habitualmente se utilizan las siglas HaM (MtF en inglés), refiriéndose a que su cuerpo transita de hombre a mujer. Por consiguiente se le debe tratar en femenino como a las demás mujeres.

· No hay que confundir la Transexualidad con travestí, drag queen o drag king, que son personas que utilizan indumentaria del sexo opuesto, pero no rechazan su cuerpo ni sienten la necesidad de modificarlo.

· Transfobia : es el miedo, odio, rechazo y desprecio hacia las personas transexuales. Como todo prejuicio social, organiza la forma en que nos percibimos, sentimos, valoramos y comportamos respecto a una persona o todo el colectivo transexual. También las leyes, las administraciones públicas, los servicios sociales y sanitarios, los medios de comunicación, etc., pueden ser transfóbicos. La transfobia se manifiesta de muchas maneras: estigmatización (etiquetaje social basado en prejuicios y estereotipos), discriminación (despidos encubiertos, no promoción en el puesto de trabajo, depreciación del valor social de las personas transexuales, sus parejas y sus familias, etc.), aislamiento (rechazo afectivo por familiares y amistades, compañeros de trabajo, etc.), desigualdad jurídica, violencia (agresiones verbales y físicas), etc.

· Derechos Sexuales :Según la declaración del XIII Congreso Mundial de Sexología de 1997 en Valencia, los derechos sexuales son derechos humanos fundamentales y universales basados en la libertad, la dignidad y la igualdad de todos los seres humanos. Estos derechos deben ser reconocidos, promovidos, respetados, y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios.

· Salud : en 1958 la OMS definió la salud, como "un estado de bienestar físico, psíquico y social y no como mera ausencia de enfermedad".

EL PROCESO DE REASIGNACIÓN SEXUAL

Aunque muchas personas transexuales tienen clara su identidad sexual y de género desde la infancia, suelen pasar muchos años luchando por el reconocimiento social y legal de su propia identidad o simplemente la mantienen latente en su interior. Generalmente, es durante la pubertad, cuando la persona transexual siente mayor rechazo hacia su cuerpo, ya que se desarrollan los caracteres sexuales secundarios. La constante contradicción entre cuerpo y mente lleva a la persona transexual a solicitar ayuda profesional.

Debido a que la transexualidad es aún muy desconocida y a veces rechazada por algunos profesionales de la salud, sin formación adecuada al respecto, la persona transexual se puede ver inmersa en una búsqueda de profesionales cualificados. Esto produce mucha angustia y puede llevarle a rendirse en su búsqueda, a padecer problemas de autoestima, a autohormonarse, a autolesionarse o mutilarse, a la depresión e incluso al suicidio. Si tiene la suerte de obtener un trato y tratamiento adecuados, la persona transexual empezará el Proceso de Transexualización.

El primer paso de este proceso es la Atención Psicoterapéutica que comprende: la escucha psicológica, realización de pruebas médicas, test de la vida real, etc., durante el tiempo necesario, hasta obtener el informe del diagnóstico. Si el informe confirma la transexualidad, podrá empezar el tratamiento hormonal. La atención psicoterapéutica especializada no debe detenerse aquí. Es aconsejable que ésta continúe a lo largo de todo el proceso, ya que la persona transexual puede necesitar apoyo para sobrellevar posibles complicaciones sociales y/o físicas.

Muchas veces la persona transexual no se reconoce como tal hasta obtener el diagnóstico. Para la persona transexual una cosa es tener clara su identidad sexual y de género, y otra cosa bien distinta es reconocerse como transexual. Ésta palabra tiene connotaciones sociales peyorativas que nadie quisiera para sí. De modo que lleva cierto tiempo asimilar que se es transexual.

El/La Médico/aEndocrino/a supervisará la hormonación, que es esencial para que se produzca el desarrollo de los caracteres sexuales secundarios del sexo que se siente y que deberá mantener durante el resto de su vida, ya que suplirá las hormonas que producía su cuerpo y que después de las operaciones quirúrgicas ya no podrá producir. Es vital que el proceso de hormonación se haga bajo la tutela de un especialista y no de otro modo que supondría riesgo para la salud.

Una vez conseguidos los objetivos establecidos por la/el psicóloga/o (sexólogo) y la/el médica/o endocrino durante el proceso de hormonación, la persona transexual podrá acceder a la Cirugía de Reasignación Sexual (C.R.S.), con la que podrá modificar su cuerpo adaptándolo al sexo que siente. Para realizar las operaciones de C.R.S. es necesario contar con especialistas en ginecología, urología y cirugía plástica. En el caso de las mujeres la CRS consistirá en la formación de una nueva vagina (vaginoplastia) y, frecuentemente, la implantación de prótesis mamarias. En el caso de los hombres comenzará con una mastectomía (extirpación de pechos) y la histerectomía (extirpación de útero y ovarios) y, por último crear un pene (faloplastia) o micropene (metaidoioplastia).

Con estas intervenciones se concluye la secuencia de pasos de la reasignación sexual, pero no siempre se pasa por todas ellas. Ambas situaciones deberían ser tratadas del mismo modo por la ley.

Hoy por hoy, la persona transexual necesitará realizar el cambio de nombre y sexo legales, por lo que requiere Atención Jurídico-Legal. Éstos cambios se pueden realizar durante o después de los cambios físicos y psíquicos. Sin embargo, según la ley vigente (no exenta de controversia jurídica), el cambio de nombre y sexo sólo se pueden conceder si se han realizado todas las operaciones quirúrgicas, aun a riesgo de muerte.

Hay que decir que en algunos juzgados de primera instancia existen sentencias favorables al cambio de nombre y sexo legales sin haber completado la cirugía genital. Por tanto, la resolución de este tipo de sentencias depende muchas veces del criterio del juez en cuestión.

También se puede cambiar el nombre, aunque no el sexo legal, por uno ambiguo (como Pau, Mar, Rosario, Sagrario, Andrea, Alex, etc.). Pero no se puede realizar por uno claramente masculino o femenino, ya que el artículo 54 del Registro Civil exige que se impongan nombres masculinos a personas con sexo de nacimiento masculino y nombres femeninos a personas con sexo de nacimiento femenino. Así pues, a las personas transexuales sólo nos quedan los nombres ambiguos como única opción hasta que se nos conceda el cambio de sexo legal.

Al no haber ninguna ley integral que regule ésta situación, se nos obliga a ir a juicio para obtener el cambio de nombre y sexo legales. De modo que, después de todos los sufrimientos pasados, en el juicio, aún tenemos que ser examinados/as por un/a médico/a forense que dictamine si realmente se reúnen todos las características que, física y genitalmente, se reconocen como de hombre o mujer. Una vez finalizado el juicio, la ratificación del nombre y sexo legales depende del veredicto de un juez. Por tanto, las personas transexuales se ven sometidas a un juicio de valor por parte de toda una serie de profesionales que puede que no sepan nada acerca de la transexualidad; y que la determinación de la persona transexual no es tenida como válida por si sola, como ocurre con las personas no-transexuales.



DERECHOS QUE REIVINDICAMOS

Una Ley Integral del Derecho a la Identidad de Género / Sexo, en la que se observe:

A. Derecho a la propia identidad sexual y de género, que debería ser regulado mediante una Ley Integral sobre el Derecho a la Identidad de Género que contemple soluciones multidisciplinares –mediante la coordinación entre los diversos departamentos ministeriales implicados- a la peculiar problemática social de las personas transexuales.

B. Regulación del derecho de todas las personas transexuales a la rectificación del nombre y sexo en el Registro Civil mediante un procedimiento administrativo común, sin necesidad de haberse sometido a la cirugía de reasignación de sexo, aportando la certificación de diagnóstico de transexualidad emitida por psicoterapeuta especializado (psicólogo o sexólogo) y la certificación elaborada por endocrinólogo que acredite el seguimiento del tratamiento clínico hormonal por parte de la persona transexual.

C. La atención integral de la salud de las personas transexuales en los servicios públicos sanitarios de forma totalmente gratuita. Atendiendo desde personas (ya sean adultos como menores) con dudas sobre su identidad sexual y de género; a las personas transexuales que deseen llevar a cabo su proceso de transexualización, como realizar cualquier consulta médica, ya que nuestro cuerpo, una vez modificado, necesita de personal especializado en transexualidad para obtener una mejor atención. Dicho proceso incluye la atención psicoterapéutica para el diagnóstico y apoyo a la persona transexual, tratamiento hormonal con controles endocrinológicos periódicos y las diversas intervenciones plástico-quirúrgicas, entre ellas, la cirugía de reasignación de sexo.

D. Formación de profesionales , a cargo de la sanidad pública, en el área de la transexualidad que puedan formar parte de los Equipos de Género o Unidades de Identidad de Género (U.I.G.) multidisciplinaresdonde se pueda llevar a cabo la atención integral de la salud de las personas transexuales. Equipos que deben estar coordinados por un profesional de la Medicina o la Psicología especializado en Sexología y en Transexualidad. La creación de una Cátedra Universitaria de Transexualidad, como ya existe, desde hace varios años, en Ámsterdam (Países Bajos), mediante la cual se puedan formar adecuadamente estos profesionales. “La responsabilidad de su creación, mantenimiento y de la formación del personal a su cargo debe corresponder a la Sanidad Pública, que es la encargada de velar y suministrar la asistencia sanitaria a la que tenemos derecho todos los españoles”. Rafael Barril Vicente.

E. Investigación en el área de la transexualidad para mejorar los resultados tanto de la hormonación como de la CRS.

F. Incluir en esta ley apartados específicos en los que se combata la transfobia y se proteja a las personas transexuales de agresiones sufridas por tener esa condición, y que fomente un trato respetuoso (con normas claras para toda la Administración Pública) por parte de la sociedad, de los medios de comunicación y de los profesionales socio-sanitarios..

G. La creación de un Servicio de Asesoramiento Jurídico-Legal específico para personas transexuales que nos ayude a realizar el cambio legal de nombre y sexo, y que nos asesore en todos aquellos asuntos legales en los que nuestra transexualidad repercuta.

H. La creación de un Servicio de Apoyo Psicológico y Social a los Familiares y Allegados de la Persona Transexual.

I. Una Política de Discriminación Positiva en el Empleo de las personas transexuales para incentivar la contratación por parte de las empresas.

J. El apoyo al movimiento asociativo transexual y los servicios que prestan.

K. Abordar la problemática de las personas transexuales internadas en centros penitenciarios, permitiendo que puedan ser internadas en prisiones de hombres o mujeres según la identidad de género que manifiesten socialmente

L. Concesión del derecho de asilo a aquellas personas que sufran persecución, discriminación, torturas o agresiones en sus países de origen por razón de la libre expresión de su identidad de género

M. Medidas de sensibilización social y educativa sobre la transexualidad. Educación en la diversidad, fomentando los valores democráticos de respeto, comprensión, tolerancia e igualdad social.

“La reasignación de sexo – social, hormonal, quirúrgica y legal – es un tratamiento de mejoría y rehabilitación para el y la transexual”. Dr. John Money